Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354218 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29092 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13º DE LA LEY Nº 28094, LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS Artículo único.- Objeto de la Ley Precísase que las organizaciones políticas que no participaron en las Elecciones Generales del Año 2006, mantienen vigente su inscripción. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 114292-1 LEY Nº 29093 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE ESTADÍSTICOS DEL PERÚ Artículo 1º.- Creación y colegiación Créase el Colegio de Estadísticos del Perú, como institución autónoma de derecho público, con sede en la ciudad de Lima, representativa de dicha profesión en toda la República. La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión.Artículo 2º.- Miembros del Colegio Para ser miembro del Colegio de Estadísticos del Perú se requiere haber obtenido título profesional de Licenciado en Estadística, Estadístico, Ingeniero Estadístico o Ingeniero Estadístico e Informático, expedido por las universidades del país o del extranjero. En este último caso, los títulos deberán ser reconocidos de acuerdo a ley. Artículo 3º.- Denominaciones de la carrera profesional El Colegio de Estadísticos del Perú tendrá en cuenta las diversas denominaciones de esta especialidad usadas en las distintas universidades y está facultado para reconocerlas y adecuarlas a esta ley. Artículo 4º.- Funciones Son funciones del Colegio de Estadísticos del Perú: a) Velar por el correcto ejercicio de la profesión. b) Investigar de o fi cio los actos contrarios a la ética profesional e imponer sanciones disciplinarias, conforme a su estatuto. c) Velar para que el ejercicio de la profesión sea útil a la colectividad y coadyuve al desarrollo cientí fi co y tecnológico del país. d) Absolver consultas que, sobre estadística y sobre la ética profesional, formulen los poderes del Estado, la empresa privada, la sociedad civil y los miembros del Colegio. e) Representar o fi cialmente a sus colegiados, referidos en la presente Ley, ante los organismos o fi ciales que, por su naturaleza y fi nes, así lo requieran. f) Colaborar con los centros académicos de formación estadística en los asuntos relacionados al mejoramiento de los sistemas de enseñanza y al perfeccionamiento de los conocimientos profesionales. g) Representar y establecer convenios con instituciones cientí fi cas o análogas del país y del extranjero. h) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y su reglamento, y por las que se dicten para el ejercicio de la profesión del estadístico. i) Velar por la discreción de las fuentes de información estadística. j) Promover, organizar y auspiciar eventos de carácter cientí fi co, humanístico y tecnológico, relacionados con la profesión. k) Propiciar la ayuda mutua entre sus miembros.l) Las demás que le señale su Estatuto y que no excedan la ley. Artículo 5º.- Órganos de gobierno Son órganos de gobierno del Colegio de Estadísticos del Perú la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional y los Consejos Departamentales o Regionales. Artículo 6º.- Constitución de sedes regionales Para la constitución de un Colegio Regional será necesario que en el departamento o región se agrupen diez (10) o más profesionales en estadística, los mismos que estarán dirigidos por un Consejo Departamental o Regional. Este Consejo estará constituido por un (1) Decano, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y dos (2) Vocales. Las sedes institucionales, el proceso de elección y las atribuciones del Consejo Nacional y de los Consejos Departamentales o Regionales estarán señalados en el Estatuto del Colegio. Artículo 7º.- Pleno del Colegio La reunión de los Colegios Regionales constituirá el Colegio de Estadísticos del Perú, que estará regido por una Junta Directiva que se denominará Consejo Nacional y que estará integrada por un (1) Decano, un (1) Vicedecano, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y cinco (5) Vocales. Artículo 8º.- De las rentas 1. Son rentas del Colegio de Estadísticos del Perú: a) Los derechos de inscripción. b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias correspondientes al aporte de los Colegios Departamentales o Regionales, de acuerdo al número de sus miembros.