NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354224 Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modi fi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el O fi cio Nº 017-2007-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 470-2007-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el O fi cio Nº 146-2007-SE- DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de agosto de 2007, así como los montos a que se re fi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modi fi catorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de agosto de 2007, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país bene fi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2007 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA AGOSTO DE 2007 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALESAMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0000056726GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE ASUNCION 0.0000002646 BALSAS 0.0000007384CHETO 0.0000003694CHILIQUIN 0.0000006906 CHUQUIBAMBA 0.0000012899GRANADA 0.0000004795HUANCAS 0.0000005427LA JALCA 0.0000031694LEIMEBAMBA 0.0000018268LEVANTO 0.0000008220MAGDALENA 0.0000006768MARISCAL CASTILLA 0.0000007365MOLINOPAMPA 0.0000016581MONTEVIDEO 0.0000003627OLLEROS 0.0000003586 QUINJALCA 0.0000008240 SAN FRANCISCO DE DAGUAS0.0000001468 SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000006472 SOLOCO 0.0000007940SONCHE 0.0000001631 BAGUA LA PECA 0.0000134256 ARAMANGO 0.0000081278COPALLIN 0.0000037863 EL PARCO 0.0000006729 IMAZA 0.0000189362 BONGARA JUMBILLA 0.0000033289 CHISQUILLA 0.0000017767CHURUJA 0.0000014263COROSHA 0.0000043138CUISPES 0.0000053249FLORIDA 0.0000357401JAZAN 0.0000293756RECTA 0.0000018344SAN CARLOS 0.0000020570SHIPASBAMBA 0.0000074218 VALERA 0.0000071919 YAMBRASBAMBA 0.0001531914 CONDORCANQUI NIEVA 0.0000179223 EL CENEPA 0.0000087702RIO SANTIAGO 0.0000095172 LUYA LAMUD 0.0000012753 CAMPORREDONDO 0.0000035797COCABAMBA 0.0000015693 COLCAMAR 0.0000018440 CONILA 0.0000013238INGUIL PATA 0.0000004578 LONGUITA 0.0000005599LONYA CHICO 0.0000005442LUYA 0.0000022767LUYA VIEJO 0.0000003172MARIA 0.0000004525OCALLI 0.0000016516OCUMAL 0.0000024755PISUQUIA 0.0000043785PROVIDENCIA 0.0000009832SAN CRISTOBAL 0.0000004991 SAN FRANCISCO DEL YESO0.0000004425 SAN JERONIMO 0.0000006196 SAN JUAN DE LOPECANCHA0.0000004222 SANTA CATALINA 0.0000012498 SANTO TOMAS 0.0000027002TINGO 0.0000006906 TRITA 0.0000010663