Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2007 (28/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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c) Los aportes extraordinarios que se acuerden. d) Las rentas provenientes de sus bienes. e) Las donaciones, legados, adjudicaciones y subvenciones privadas o estatales que se MORDAZA en su favor. f) Las que provienen de convenios de cooperacion tecnica nacional o internacional. 2. Son rentas de los Colegios Regionales: a) Las cotizaciones que abonen los miembros integrantes del respectivo Colegio Regional. b) El total del monto que se aplique como sancion disciplinaria en el interior de su sede respectiva. c) Las donaciones, legados, adjudicaciones y subvenciones privadas o estatales que se MORDAZA en su favor. d) Los ingresos que se generen por el desarrollo de sus actividades. e) Las que provienen de Convenios de Cooperacion Tecnica Nacional o Internacional.

En MORDAZA, a los siete dias del mes de setiembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La primera inscripcion de los miembros del Colegio se efectuara en un plazo de noventa (90) dias a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y estara a cargo de una Comision Especial integrada por: · · · Un (1) representante designado por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Peru. Los dos (2) Decanos de mayor antiguedad de las facultades de estadistica de las universidades del pais. Un (1) representante designado por la Asociacion Nacional de Estadisticos.

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LEY Nº 29094
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Finalizada la inscripcion, la Comision Especial convocara, en un plazo no mayor de diez (10) dias, a los miembros colegiados, a una asamblea extraordinaria a fin de elegir a la Junta Directiva. SEGUNDA.- La Junta Directiva elaborara el Proyecto de Estatuto y lo sometera a la aprobacion de la Asamblea en un plazo no mayor de noventa (90) dias, contados a partir de la fecha de su eleccion. Su aprobacion requiere el MORDAZA conforme del sesenta por ciento (60%) de los miembros inscritos.

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º Y 19º; Y ADICIONA EL ARTICULO 3º-A A LA LEY Nº 28238, LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO
Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º y 19º de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado Modificanse los articulos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º y 19º de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, de acuerdo a los siguientes contenidos: "Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la accion de los ciudadanos en servicios voluntarios y senalar las condiciones juridicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Derogatoria Derogase toda disposicion que se oponga a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

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