NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354219 c) Los aportes extraordinarios que se acuerden. d) Las rentas provenientes de sus bienes.e) Las donaciones, legados, adjudicaciones y subvenciones privadas o estatales que se hagan en su favor. f) Las que provienen de convenios de cooperación técnica nacional o internacional. 2. Son rentas de los Colegios Regionales: a) Las cotizaciones que abonen los miembros integrantes del respectivo Colegio Regional. b) El total del monto que se aplique como sanción disciplinaria en el interior de su sede respectiva. c) Las donaciones, legados, adjudicaciones y subvenciones privadas o estatales que se hagan en su favor. d) Los ingresos que se generen por el desarrollo de sus actividades. e) Las que provienen de Convenios de Cooperación Técnica Nacional o Internacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La primera inscripción de los miembros del Colegio se efectuará en un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y estará a cargo de una Comisión Especial integrada por: • Un (1) representante designado por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. • Los dos (2) Decanos de mayor antigüedad de las facultades de estadística de las universidades del país. • Un (1) representante designado por la Asociación Nacional de Estadísticos. Finalizada la inscripción, la Comisión Especial convocará, en un plazo no mayor de diez (10) días, a los miembros colegiados, a una asamblea extraordinaria a fi n de elegir a la Junta Directiva. SEGUNDA.- La Junta Directiva elaborará el Proyecto de Estatuto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su elección. Su aprobación requiere el voto conforme del sesenta por ciento (60%) de los miembros inscritos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. SEGUNDA.- Derogatoria Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 114292-2 LEY Nº 29094 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º Y 19º; Y ADICIONA EL ARTÍCULO 3º-A A LA LEY Nº 28238, LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO Artículo 1º.- Modi fi cación de los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º y 19º de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado Modifícanse los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º y 19º de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, de acuerdo a los siguientes contenidos: “Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional.