NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354220 Declárase de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria. Artículo 2º.- De fi niciones Para efectos de esta Ley, se entiende por: Voluntariado Labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, cientí fi cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. El voluntariado lo podrá prestar una persona natural, independientemente; o una organización de voluntarios agrupados bajo la forma de una asociación sin fi nes de lucro, y en ningún caso, podrá sustituir al trabajo que se realiza en forma remunerada.(...) Artículo 4º.-Voluntariado El voluntariado podrá ser prestado por cualquier persona, salvo excepciones dispuestas por la persona jurídica de la cual depende.Los menores de dieciocho (18) años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores y en ningún caso podrán realizar labores que sean de peligro para su integridad física, psíquica o moral. Artículo 5º.- Seguridades del voluntariado El voluntariado debe contar con la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad física, psíquica o moral del voluntario. Si la labor desarrollada conllevara peligro para la vida o salud del voluntario, esta situación deberá ser de conocimiento de este y constar por escrito.En el caso de sufrir alguna enfermedad, accidente y/o fallecer como consecuencia del ejercicio de estas actividades, los gastos que ocasionen estos hechos serán cubiertos por el seguro integral de salud en los casos que corresponda, tratándose del voluntario independiente.Cuando el voluntariado se brinde bajo el auspicio de una persona jurídica, el seguro correrá por cuenta de esta. Artículo 6º.- No discriminación Ningún voluntario podrá ser discriminado por razón de sexo, credo, religión, nacionalidad, raza o condición alguna, por parte de la organización donde preste sus servicios, ni por cualquier ciudadano en general. Artículo 8º.- Modalidades El voluntariado es prestado a través de las siguientes modalidades: a) Voluntariado altruista, realizado por aquellas personas que actúan de forma espontánea en actividades dedicadas a la lucha contra enfermedades especí fi cas, al bienestar de determinados sectores sociales o, en general, a cualquier actividad en la que el bene fi ciario sea exclusivamente una tercera persona. b) Voluntariado de autoayuda, realizado por aquellas personas que actúan en bene fi cio de un grupo determinado de personas dentro del cual se encuentra también el voluntario. c) Otras modalidades clasi fi cadas por la Comisión Nacional de Voluntariado. Artículo 14º.- Miembros de la Comisión La Comisión Nacional de Voluntariado estará conformada por los siguientes representantes, quienes realizan sus funciones ad honorem: - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), quien lo presidirá. - Un representante del Ministerio de Salud.- Un representante del Ministerio de Educación.- Un representante de la Cruz Roja Peruana.- Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil. - Un representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.- Un representante de las organizaciones de voluntarios. Artículo 19º.- Recursos Son recursos de la Comisión Nacional de Voluntariado los siguientes: a) Las donaciones, legados y contribuciones de toda índole, de personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras y de organizaciones internacionales. b) Los intereses que devenguen sus fondos.c) Los aportes que le trans fi era el Tesoro Público.” Artículo 2º.- Adición del artículo 3º-A a la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado Adiciónase el artículo 3º-A a la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado. “Artículo 3º-A.- Rol Promotor del Estado El Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de las organizaciones que la desarrollan.El Estado, a través del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, proporciona: a) Asistencia técnica, programas formativos e informativos a los voluntarios. b) Apoyo a campañas de divulgación, reconocimiento y valoración del servicio voluntario. c) Facilitación para el acceso a fuentes de ayuda nacionales y extranjeras para el servicio del voluntariado. d) Medidas que promuevan y lleven a cabo la cuanti fi cación permanente del aporte del trabajo voluntario al desarrollo social y económico del país. e) Medidas que promuevan y lleven a cabo un registro actualizado de las organizaciones de voluntariado.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 114292-3 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan viaje de profesionales a Colombia para participar en la III Ronda de Negociaciones destinadas a lograr un Tratado de Libre Comercio con Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2007-AG Lima, 27 de setiembre de 2007