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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370502 y Desarrollo, alcanza el Proyecto “CONSTRUCCIÓN I ETAPA DE PUESTOS COMERCIALES EN EL MERCADO CENTRAL DE TAMBOGRANDE”, el mismo que contempla el techado de puestos comerciales y considerando que las últimas lluvias torrenciales, viene afectando dicha zona de trabajo, es necesario la ejecución del Proyecto antes indicado con la fi nalidad de salvaguardar la mercadería y capital de dichos comerciante, solicitando la exoneración del Proceso de Selección en virtud a lo estipulado en el Art. 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento; Que, mediante DS. Nº 016-2008-PCM, publicado el 28 de febrero del 2008, se declara el ESTADO DE EMERGENCIA por desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por el Plazo de Sesenta (60) días calendario, para la atención de emergencia y rehabilitación de las Zonas afectadas; Que, mediante ACUERDO DE CONCEJO Nº 13-2008- MDTCM, de fecha 22 de febrero del 2008, el Concejo Municipal acuerda declarar en Situación de Emergencia al Distrito de Tambogrande, por el período lluvioso, en consideración a lo informado por Secretario Técnico de Defensa Civil y la División de Infraestructura y Desarrollo; Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones defi ne como situación de Emergencia, aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación de expedien1te administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remedir el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente; Que, el Artículo 142º del DS. Nº 084-2004-PCM,, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de los cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el Informe Técnico Legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva; Que, el Art. 141° del D.S. N° 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad;Que, los Artículos 146º, 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones, establece los requisitos para este caso de exoneraciones dispone que se requiere de Acuerdo de Sesión de Concejo, el mismo que requiere a su vez de uno o más Informes previos, que contengan la justifi cación y legal de la procedencia necesidad de la exoneración; las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, salvo las previstas en Incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda y así mismo deberá publicarse en el SEACE a cargo de CONSUCODE; Que, el Artículo 148° del citado cuerpo normativo indica que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediata, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la Omisión del proceso de Selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en Sesión ORDINARIA de Concejo de fecha 18 de marzo del año 2008, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con la dispensa de la Lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN I ETAPA PUESTOS COMERCIALES EN EL MERCADO CENTRAL DE TAMBOGRANDE” por situación de emergencia del Distrito de Tambogrande, para prevenir mayores daños a la infraestructura del Mercado Central de Tambogrande. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General la Publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de diez (10) días hábiles y comunicar al SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE. Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE a Contraloría General de la República, Gerencia Municipal, Asesoría Jurídica y demás Áreas correspondientes para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívase. SEGUNDO RAMÓN MORENO PACHERRES Alcalde 185974-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe