Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2008 (11/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

y Desarrollo, alcanza el Proyecto "CONSTRUCCION I ETAPA DE PUESTOS COMERCIALES EN EL MORDAZA CENTRAL DE TAMBOGRANDE", el mismo que contempla el techado de puestos comerciales y considerando que las ultimas lluvias torrenciales, viene afectando dicha MORDAZA de trabajo, es necesario la ejecucion del Proyecto MORDAZA indicado con la finalidad de salvaguardar la mercaderia y capital de dichos comerciante, solicitando la exoneracion del MORDAZA de Seleccion en virtud a lo estipulado en el Art. 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento; Que, mediante DS. Nº 016-2008-PCM, publicado el 28 de febrero del 2008, se declara el ESTADO DE EMERGENCIA por desastre natural en los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, por el Plazo de Sesenta (60) dias calendario, para la atencion de emergencia y rehabilitacion de las Zonas afectadas; Que, mediante ACUERDO DE CONCEJO Nº 13-2008MDTCM, de fecha 22 de febrero del 2008, el Concejo Municipal acuerda declarar en Situacion de Emergencia al Distrito de Tambogrande, por el periodo lluvioso, en consideracion a lo informado por Secretario Tecnico de Defensa Civil y la Division de Infraestructura y Desarrollo; Que, de conformidad con lo que dispone el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Unico ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones define como situacion de Emergencia, aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitacion de expedien1te administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remedir el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente; Que, el Articulo 142º del DS. Nº 084-2004-PCM,, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de los cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el Informe Tecnico Legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva; Que, el Art. 141° del D.S. N° 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad;

Que, los Articulos 146º, 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones, establece los requisitos para este caso de exoneraciones dispone que se requiere de Acuerdo de Sesion de Concejo, el mismo que requiere a su vez de uno o mas Informes previos, que contengan la justificacion y legal de la procedencia necesidad de la exoneracion; las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, salvo las previstas en Incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda y asi mismo debera publicarse en el SEACE a cargo de CONSUCODE; Que, el Articulo 148° del citado cuerpo normativo indica que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediata, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la Omision del MORDAZA de Seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades y en Sesion ORDINARIA de Concejo de fecha 18 de marzo del ano 2008, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con la dispensa de la Lectura y aprobacion del acta; SE ACUERDA:

Articulo Primero.- APROBAR la EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION para la ejecucion de la Obra: "CONSTRUCCION I ETAPA PUESTOS COMERCIALES EN EL MORDAZA CENTRAL DE TAMBOGRANDE" por situacion de emergencia del Distrito de Tambogrande, para prevenir mayores danos a la infraestructura del MORDAZA Central de Tambogrande. Articulo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General la Publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de diez (10) dias habiles y comunicar al SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE. Articulo Tercero.- COMUNIQUESE a Contraloria General de la Republica, Gerencia Municipal, Asesoria Juridica y demas Areas correspondientes para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese, cumplase y archivase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
185974-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe

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