Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2008 (11/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

370492

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:
ORDENANZA

Articulo 1º.- Tasa por estacionamiento vehicular La tasa por estacionamiento vehicular es un tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. Dicho servicio esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehiculos y mantener el orden vial. Articulo 2º.- Hecho imponible Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Pueblo Libre para la prestacion del servicio de estacionamiento. Articulo 3º.- Sujeto pasivo de la obligacion tributaria Es deudor tributario, en calidad de contribuyente, el propietario y/o conductor que estaciones su vehiculo en MORDAZA habilitada para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Es responsable solidario del pago de la tasa, el propietario del vehiculo cuyo conductor lo estacione en MORDAZA habilitada para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Articulo 4º.- Determinacion del monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia El monto minimo de la tasa por estacionamiento vehicular es de cincuenta centimos de MORDAZA sol (S/.0.50) por cada treinta (30) minutos o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA habilitada para el estacionamiento vehicular y debera ser cancelado MORDAZA que el usuario se retire de dicha zona. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehiculos en MORDAZA habilitada, no sujeto a cobro de tasa, por cada vez, es de diez (10) minutos, transcurridos los cuales procedera el cobro del monto minimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Articulo 5º.- Regimen especial Los usuarios frecuentes del servicio de estacionamiento vehicular podran reemplazar la obligacion a que se refiere el articulo anterior, adquiriendo un MORDAZA ascendente a setenta y cinco Nuevos Soles (S/.75.00), el mismo que permitira el estacionamiento del vehiculo durante un mes. Este plazo se computa desde la fecha de adquisicion del MORDAZA hasta la fecha equivalente del mes siguiente. Articulo 6º.- Horario de prestacion del servicio La tasa por estacionamiento vehicular en las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular sera exigible de lunes a sabado conforme se detalla en el Anexo Nº 4 de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- Fijacion de las zonas de estacionamiento Se consideran zonas habilitadas MORDAZA la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo Nº 3, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que suman un total de 1,062 espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa por estacionamiento vehicular se distinguiran por el pintado de lineas diagonales paralelas o perpendiculares de color blanco. Tratandose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes se colocara un simbolo distintivo sobre fondo MORDAZA en el espacio para estacionarse. Articulo 8º.- Difusion de informacion basica En las zonas senaladas en el articulo precedente se publicitara la siguiente informacion:

a) La Ordenanza de la Municipalidad de Pueblo Libre que regula la tasa de estacionamiento vehicular vigente. b) El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que ratifica la Ordenanza senalada en el literal anterior. c) El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fraccion. d) El tiempo de tolerancia. e) El horario de cobranza por el uso de los estacionamientos. f) El numero de espacios habilitados en la zona. g) El significado del color de las vias senalizadas. Articulo 9º.- Transparencia en el cobro de las tasas Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes senalados en el articulo precedente, asi como el nombre del concesionario de ser el caso. Articulo 10º.- Estructura de costos y estimacion de ingresos Los MORDAZA que sustentan la estructura de costos y la estimacion de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular forman parte integrante de la presente Ordenanza como Anexos Nº 1 y Nº 2. Articulo 11º.- Administracion del tributo El monto recaudado de la tasa por estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad de Pueblo Libre, cuyo rendimiento esta destinado a la administracion y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Articulo 12º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad de: a) Cuerpo General de Bomberos del Peru b) Fuerzas Armadas c) Policia Nacional d) Ambulancias en general e) Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, regional o local. f) Vehiculos de propiedad de vecinos afectados por la MORDAZA de estacionamiento ubicados en zonas comerciales y recreacionales de alta circulacion vehicular, debidamente identificados y empadronados. g) Vecinos Preferentes de Pueblo Libre, titulares de la Tarjeta VPP, propietarios de vehiculos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- Facultese a la Alcaldia a dictar, mediante Decreto, las medidas complementarias necesarias para la aplicacion de la presente ordenanza, incluida la modificacion de horarios de prestacion del servicio siempre que no se incremente la cantidad de horas autorizadas en el distrito. Segunda.- Deroguense las Ordenanzas Nºs. 175 y 183-MPL. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que lo ratifique. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA
186241-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.