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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (11/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370492 del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Tasa por estacionamiento vehicularLa tasa por estacionamiento vehicular es un tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden víal. Artículo 2º.- Hecho imponible Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Pueblo Libre para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 3º.- Sujeto pasivo de la obligación tributaria Es deudor tributario, en calidad de contribuyente, el propietario y/o conductor que estaciones su vehículo en zona habilitada para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Es responsable solidario del pago de la tasa, el propietario del vehículo cuyo conductor lo estacione en zona habilitada para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Artículo 4º.- Determinación del monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia El monto mínimo de la tasa por estacionamiento vehicular es de cincuenta céntimos de nuevo sol (S/.0.50) por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular y deberá ser cancelado antes que el usuario se retire de dicha zona. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, no sujeto a cobro de tasa, por cada vez, es de diez (10) minutos, transcurridos los cuales procederá el cobro del monto mínimo, aún cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Artículo 5º.- Régimen especial Los usuarios frecuentes del servicio de estacionamiento vehicular podrán reemplazar la obligación a que se refi ere el artículo anterior, adquiriendo un bono ascendente a setenta y cinco Nuevos Soles (S/.75.00), el mismo que permitirá el estacionamiento del vehículo durante un mes. Este plazo se computa desde la fecha de adquisición del bono hasta la fecha equivalente del mes siguiente. Artículo 6º.- Horario de prestación del servicio La tasa por estacionamiento vehicular en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular será exigible de lunes a sábado conforme se detalla en el Anexo Nº 4 de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Fijación de las zonas de estacionamiento Se consideran zonas habilitadas parra la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo Nº 3, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que suman un total de 1,062 espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa por estacionamiento vehicular se distinguirán por el pintado de líneas diagonales paralelas o perpendiculares de color blanco. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes se colocará un símbolo distintivo sobre fondo azul en el espacio para estacionarse. Artículo 8º.- Difusión de información básica En las zonas señaladas en el artículo precedente se publicitará la siguiente información: a) La Ordenanza de la Municipalidad de Pueblo Libre que regula la tasa de estacionamiento vehicular vigente. b) El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la Ordenanza señalada en el literal anterior. c) El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción. d) El tiempo de tolerancia.e) El horario de cobranza por el uso de los estacionamientos. f) El número de espacios habilitados en la zona. g) El signifi cado del color de las vías señalizadas. Artículo 9º.- Transparencia en el cobro de las tasas Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes señalados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario de ser el caso. Artículo 10º.- Estructura de costos y estimación de ingresos Los cuadros que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular forman parte integrante de la presente Ordenanza como Anexos Nº 1 y Nº 2. Artículo 11º.- Administración del tributo El monto recaudado de la tasa por estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad de Pueblo Libre, cuyo rendimiento está destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Artículo 12º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los conductores de los vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad de: a) Cuerpo General de Bomberos del Perú b) Fuerzas Armadasc) Policía Nacionald) Ambulancias en generale) Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, regional o local. f) Vehículos de propiedad de vecinos afectados por la zona de estacionamiento ubicados en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identifi cados y empadronados. g) Vecinos Preferentes de Pueblo Libre, titulares de la Tarjeta VPP, propietarios de vehículos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese a la Alcaldía a dictar, mediante Decreto, las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza, incluida la modifi cación de horarios de prestación del servicio siempre que no se incremente la cantidad de horas autorizadas en el distrito. Segunda.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 175 y 183-MPL. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que lo ratifi que. POR LO TANTO:Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 186241-1Descargado desde www.elperuano.com.pe