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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (11/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370488 la presente Habilitación Urbana Nueva, de Lote Único, con Construcción Simultánea de Viviendas, cumple los Planes Urbanos respecto a zonifi cación y vías de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Nºs. 1017-MML y 341-MML; Que con Informe N° 111-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 7 de marzo del 2008 (fs.346 al 348), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Partida Nº 11761883 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima (fs 170 y 171); que en relación a la consulta de la División de Revisión de Diseño, sobre la redención en dinero del aporte para el Ministerio de Educación y Recreación Pública, tratándose de una Habilitación Urbana enmarcada dentro del Programa MIVIVIENDA; ya en anteriores procedimientos de evaluación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas remitidas por las Municipalidades Distritales, se ha precisado, que la Ordenanza Nº 836-MML, en el artículo 10º, en cual consigna el Cuadro Nº 2, “Aportes Reglamentarios para Habilitaciones Especiales” (Programas con Financiamiento Fondo MIVIVIENDA), no lo exceptúa de la posibilidad de redimir en dinero los aportes reglamentarios, siempre que se trate de Lote Único con Construcción Simultánea, como es el presente caso y más aún, cuando la propia Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, lo sustenta en el sexto considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 555-2007-MPL indicando, que la redención en dinero de los aportes reglamentarios, se efectúa de acuerdo a lo previsto en el artículo 10º, de la Ordenanza Nº 836-MML; por lo que concluye, que de acuerdo a la evaluación técnico y legal, la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos respecto a zonifi cación, vías y los aportes reglamentarios; por lo tanto, en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia emitir el acto administrativo determinando La Conformidad de la Resolución de Alcaldía Nº 555-2007-MPL, de fecha 11 de diciembre del 2007 y su aclaratoria Resolución Alcaldía Nº 073-2008-MPL, de fecha 26 de febrero del 2008; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Leyes Nº 27444, Nº 26878, Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y sus modifi catorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC y Nº 011-2003-VIVIENDA, Ordenanzas Metropolitanas, Nº 1017-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE:Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 555-2007-MPL, de fecha 11 de diciembre del 2007 y su aclaratoria Resolución Alcaldía Nº 073-2008-MPL, de fecha 26 de febrero del 2008, expedidas por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que resuelven aprobar la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, con Construcción Simultánea de Viviendas, del terreno de 20,887.20 m², ubicado en la Av. Bolívar Nº 2150 y 2250, esquina con la calle J. Encinas-Pueblo Libre, de conformidad con el Plano signado con el Nº H-01, correspondiente a los Proyectos referentes a Trazado, Lotización, Pavimentación de Calzadas y Aceras, de propiedad del BANCO WIESE SUDAMERIS S.A.A. (hoy SCOTIABANK), calificado con Zonificación CE, según Certificado de Zonificación y Vías, expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 593-2004- MML-DMDU-OPDM y actualmente con Zonificación Residencial de Densidad Alta-RDA, enmarcado dentro de la normatividad del Reglamento de Habilitación y Construcción Especial-MIVIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y sus modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC y Nº 011-2003-VIVIENDA; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución al BANCO WIESE SUDAMERIS S.A.A. (hoy SCOTIABANK); y a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuniquese y cúmplase.SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Subgerente Gerencia de Desarrollo UrbanoSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas 185345-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 277-2008/MDB-CDB, prorrogada mediante D.A. Nº 002-2008-DA/MDB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2008-DA/MDB Breña, 7 de abril del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe Nº 042-B-2008-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 277-2008/MDB-CDB de fecha 3 de enero del 2008 se aprueba el benefi cio tributario no tributario en la jurisdicción del distrito de Breña, con vigencia hasta el 31 de enero del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-DA/MDB de fecha 1 de febrero del 2008 rectifi cada por Decreto de Alcaldía Nº 003-2008-DA/MDB; Que mediante Informe Nº 042-B-2008-GATR-GM/ MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza Nº 277-2008/MDB-CDB hasta el 12 de abril del 2008, en virtud a que se ha procedido a realizar procesos para determinar las cuentas pendientes por pagar por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2007, pudiendo establecer que aún está pendiente de pago cerca de S/. 19`500,000.00 Nuevos Soles, revisado dichos montos se establece que la difícil situación económica por la que está atravesando el País como también el bajísimo grado de conciencia tributaria que tienen los contribuyentes del distrito. En tal sentido se ha evaluado esta realidad. Por ello es necesario ampliar el benefi cio desde el 7 de abril al 12 de abril del 2008; Que, la Primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 277-2008/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6º del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Descargado desde www.elperuano.com.pe