TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370496 Modifican Ordenanza N° 248-MPL modificada por Ordenanza N° 263-MPL, referidas a la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 268-2007-MPL Pueblo Libre, 19 de Noviembre de 2007 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE En Sesión Extraordinaria Nº 24 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, respetando los principios de reserva de Ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo establece el artículo 74º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el literal d) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal establece que la tasa por estacionamiento vehicular es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, mediante Ordenanza Nº 248-MPL, modifi cada por la Ordenanza Nº 263-MPL, se estableció el régimen legal para el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de Pueblo Libre, el cual ha sido observado por el Servicio de Administración Tributaria – SAT de Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del proceso de ratifi cación regulado por la Ordenanza Nº 739-MML; Que, en ese contexto es necesario modifi car las citadas Ordenanzas a efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el Servicio de Administración Tributaria – SAT de Municipalidad Metropolitana de Lima ; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Modifi catoria de los Anexos Modifíquese los Anexos I y II de la Ordenanza Nº 248-MPL, modifi cada por la Ordenanza Nº 263-MPL conforme a los anexos que forman parte de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe