Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2008 (25/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

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dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; la Biblioteca Nacional del Peru tiene autonomia tecnica, administrativa y economica las cuales le facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Biblioteca Nacional del Peru; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1382007-BNP, de fecha 02 de agosto de 2007, se designo al abogado MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Asesor II de la Alta Direccion de la Biblioteca Nacional del Peru, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confianza; Que, mediante Resolucion Ministerial o Resolucion del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confianza; en concordancia con lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002ED; y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por Concluida, a partir del 31 de MORDAZA de 2008, la designacion del abogado MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Asesor II de la Alta Direccion de la Biblioteca Nacional del Peru, Nivel Remunerativo F-4, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (http://www.bnp.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional 242453-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Solicitan a Alcaldes del litoral del departamento de MORDAZA suspender de forma indefinida en sus MORDAZA el otorgamiento de licencias de construccion para plantas pesqueras de harina y aceite de pescado y licencias de funcionamiento
ACUERDO REGIONAL Nº 090-2008-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo.

Que, mientras el Ministerio de la Produccion desde la MORDAZA de MORDAZA, tiene establecidos "de facto" como politica nacional de desarrollo el fomento preferencial de las actividades pesqueras de consumo humano indirecto (esto es, produccion de harina y aceite de pescado), y como criterio territorial de explotacion la instalacion o traslado masivo e indiscriminado de plantas pesqueras desde zonas depredadas y contaminadas en el norte del MORDAZA (por la propia industria pesquera), hacia nuevas zonas en el litoral del Departamento de Arequipa; a su turno, discrepando frontalmente con la politica y criterio senalados, en la oportunidad, y con la responsabilidad que el caso ameritaba, el Gobierno Regional en aplicacion estricta de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 21 del Decreto Ley N° 25977 / Ley General de Pesca, y, ejerciendo en el nivel regional, la atribucion del inciso a) del articulo 52 de la Ley N° 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, emitio la Ordenanza Regional Nro. 032-AREQUIPA publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 30 de enero de 2008. Que, a este respecto y en la medida que el Ministerio de la Produccion, en sus actos de gestion, sus actos administrativos y procedimientos: Primero.- No ha disenado, no ha concertado, ni ha presentado ninguna politica especifica en materia pesquera para el desarrollo sostenible del litoral arequipeno, esto, a pesar de ser un eje estrategico fundamental para la Region. Segundo.Que a este Ministerio se le ha imputado el hecho grave de que en sus decisiones administrativas expedidas desde el ano 2007 a la fecha, nunca ha ponderado, nunca ha privilegiado, e incluso en la finalidad de sus resoluciones, nunca ha observado ningun interes por tutelar los factores geografico-territoriales, naturales, ambientales, socioeconomicos y poblacionales que caracterizan en Islay, Camana y Caraveli la MORDAZA litoral del Departamento de Arequipa; y, Tercero.- Que, ante estas graves y reiteradas omisiones, entonces, se constituye en irrenunciable e impostergable tanto para la ciudadania misma, y con mayor razon, para todos los niveles administrativos y de gobierno, el deber de garantizar la sostenibilidad, equilibrio y resguardo del ecosistema MORDAZA, en su relacion basica de coexistencia con todas las actividades productivas y no productivas que desde siempre han existido y se han desarrollado en las zonas costeras senaladas, para lo cual, es fundamental el respeto de sus respectivos espacios, necesidades y de un orden; luego entonces, a partir de estas consideraciones, legal y legitimamente, en la Ordenanza Regional Nro. 032-AREQUIPA, se declaro: "De interes y necesidad publica la conservacion de los ecosistemas marinos y costeros ubicados en el litoral del Departamento de MORDAZA, como espacio proveedor de recursos naturales en el cual, de forma permanente, se prioriza la promocion e instalacion de plantas de procesamiento y establecimientos industriales pesqueros para conservas, congelados y/o productos de consumo humano directo, como derecho fundamental y constitucional de las personas y politica adoptada por el Gobierno Regional de Arequipa". Que, sin embargo, a pesar de las reiteradas y constantes comunicaciones, de las cuales incluso, el 21 de MORDAZA de 2008 se tuvo una reunion de trabajo (publica) en la que participaron Congresistas de la Republica, el Vice Ministro de la Produccion, Consejeros Regionales, Gerencia Regional de la Produccion, Autoridades del Departamento, Autoridades Provinciales y Distritales, Representantes de las Universidades, de los Colegios Profesionales y de la Sociedad Civil Organizada, y que, como consecuencia de la misma se suscribio un Acta de Acuerdos; sin embargo, unilateralmente, el Ministerio de la Produccion no solo no ha cumplido con suspender los tramites y obras de construccion de las empresas harineras, sino que, peor aun, continua emitiendo resoluciones autoritativas para el traslado y/o instalacion de fabricas de harina y aceite de pescado, con lo cual, persiste en su actitud ilegitima y arbitraria de no escuchar, y por el contrario, enfrentarse a los ciudadanos y al conjunto de Autoridades Distritales, Provinciales y de la Region, siendo el principal responsable del conflicto social que se ha generado.

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