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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (25/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de agosto de 2008 378669 dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica las cuales le facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 138- 2007-BNP, de fecha 02 de agosto de 2007, se designó al abogado Oscar A. Sánchez Sierra, en el cargo de Asesor II de la Alta Dirección de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza; Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por Concluida, a partir del 31 de julio de 2008, la designación del abogado Oscar A. Sánchez Sierra, en el cargo de confi anza de Asesor II de la Alta Dirección de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.HUGO NEIRA SAMANEZ Director Nacional 242453-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Solicitan a Alcaldes del litoral del departamento de Arequipa suspender de forma indefinida en sus TUPA el otorgamiento de licencias de construcción para plantas pesqueras de harina y aceite de pescado y licencias de funcionamiento ACUERDO REGIONAL Nº 090-2008-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, mientras el Ministerio de la Producción desde la ciudad de Lima, tiene establecidos “de facto” como política nacional de desarrollo el fomento preferencial de las actividades pesqueras de consumo humano indirecto (esto es, producción de harina y aceite de pescado), y como criterio territorial de explotación la instalación o traslado masivo e indiscriminado de plantas pesqueras desde zonas depredadas y contaminadas en el norte del país (por la propia industria pesquera), hacia nuevas zonas en el litoral del Departamento de Arequipa; a su turno, discrepando frontalmente con la política y criterio señalados, en la oportunidad, y con la responsabilidad que el caso ameritaba, el Gobierno Regional en aplicación estricta de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 del Decreto Ley N° 25977 / Ley General de Pesca, y, ejerciendo en el nivel regional, la atribución del inciso a) del artículo 52 de la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, emitió la Ordenanza Regional Nro. 032- AREQUIPA publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 30 de enero de 2008. Que, a este respecto y en la medida que el Ministerio de la Producción, en sus actos de gestión, sus actos administrativos y procedimientos: Primero.- No ha diseñado, no ha concertado, ni ha presentado ninguna política específi ca en materia pesquera para el desarrollo sostenible del litoral arequipeño, esto, a pesar de ser un eje estratégico fundamental para la Región. Segundo.- Que a este Ministerio se le ha imputado el hecho grave de que en sus decisiones administrativas expedidas desde el año 2007 a la fecha, nunca ha ponderado, nunca ha privilegiado, e incluso en la fi nalidad de sus resoluciones, nunca ha observado ningún interés por tutelar los factores geográfi co-territoriales, naturales, ambientales, socio-económicos y poblacionales que caracterizan en Islay, Camaná y Caravelí la zona litoral del Departamento de Arequipa; y, Tercero.- Que, ante estas graves y reiteradas omisiones, entonces, se constituye en irrenunciable e impostergable tanto para la ciudadanía misma, y con mayor razón, para todos los niveles administrativos y de gobierno, el deber de garantizar la sostenibilidad, equilibrio y resguardo del ecosistema marino, en su relación básica de coexistencia con todas las actividades productivas y no productivas que desde siempre han existido y se han desarrollado en las zonas costeras señaladas, para lo cual, es fundamental el respeto de sus respectivos espacios, necesidades y de un orden; luego entonces, a partir de estas consideraciones, legal y legítimamente, en la Ordenanza Regional Nro. 032-AREQUIPA, se declaró: “De interés y necesidad pública la conservación de los ecosistemas marinos y costeros ubicados en el litoral del Departamento de Arequipa, como espacio proveedor de recursos naturales en el cual, de forma permanente, se prioriza la promoción e instalación de plantas de procesamiento y establecimientos industriales pesqueros para conservas, congelados y/o productos de consumo humano directo, como derecho fundamental y constitucional de las personas y política adoptada por el Gobierno Regional de Arequipa”. Que, sin embargo, a pesar de las reiteradas y constantes comunicaciones, de las cuales incluso, el 21 de julio de 2008 se tuvo una reunión de trabajo (pública) en la que participaron Congresistas de la República, el Vice Ministro de la Producción, Consejeros Regionales, Gerencia Regional de la Producción, Autoridades del Departamento, Autoridades Provinciales y Distritales, Representantes de las Universidades, de los Colegios Profesionales y de la Sociedad Civil Organizada, y que, como consecuencia de la misma se suscribió un Acta de Acuerdos; sin embargo, unilateralmente, el Ministerio de la Producción no sólo no ha cumplido con suspender los trámites y obras de construcción de las empresas harineras, sino que, peor aún, continúa emitiendo resoluciones autoritativas para el traslado y/o instalación de fábricas de harina y aceite de pescado, con lo cual, persiste en su actitud ilegítima y arbitraria de no escuchar, y por el contrario, enfrentarse a los ciudadanos y al conjunto de Autoridades Distritales, Provinciales y de la Región, siendo el principal responsable del confl icto social que se ha generado.Descargado desde www.elperuano.com.pe