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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (25/08/2008)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de agosto de 2008 378656 PODER EJECUTIVO PRODUCE Declaran improcedente solicitud para ampliar permiso de pesca, presentada por Pesquera Exalmar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 376-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de julio del 2008Visto los escritos con registro Nº 00017137 y 00017133 de fechas 05 de marzo del 2008, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO:Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III, y en el párrafo 11.1 del mismo, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se estableció que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiológicos mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. Así la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo, dispone que se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15 000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 478-96-PE y Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE en el extremo de la titularidad, se otorgó a PESQUERA EXALMAR S.A. el permiso de pesca para operar la embarcación DORADO con matrícula CE-2915-PM para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Ministerial Nº 503-97-PE modifi cada en su titularidad, por Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE, se otorgó a PESQUERA EXALMAR S.A. el permiso de pesca para operar la embarcación MARIANGELA con matrícula CO-15138-PM para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en virtud a lo establecido por la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, solicita ampliación del permiso de pesca de las embarcaciones denominadas DORADO con matrícula CE-2915-PM y MARIANGELA con matrícula CO-15138-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con el empleo de redes de cerco; Que mediante el Informe Nº 015-2008-PRODUCE/ OGAJ-SDA de fecha 01 de abril de 2008, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE faculta al Ministerio de la Producción el otorgamiento de autorización de incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega que resulte cancelada; por lo que, la solicitud de ampliación de permiso de pesca no está contemplada en la referida Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que según los expedientes que obran en el archivo de esta Dirección General, PESQUERA EXALMAR S.A. no es titular de ningún establecimiento industrial pesquero con licencia de operación para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y además cuenta con fl ota; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se determina que la empresa solicitante no cumple con los supuestos establecidos por la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, para otorgar la ampliación de permisos de pesca correspondientes a las embarcaciones DORADO con matrícula CE-2915-PM y MARIANGELA con matrícula CO-15138-PM solicitadas por la citada empresa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 269-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. para ampliar el permiso de pesca de sus embarcaciones cerqueras DORADO con matrícula CE-2915-PM con permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 140-95-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 478-96-PE y por Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE y MARIANGELA con matrícula CO-15138-PM, con permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 503-97-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE y de esta manera acceder además a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 242411-1Descargado desde www.elperuano.com.pe