Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2008 (25/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de agosto de 2008

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Declaran improcedente solicitud para ampliar permiso de pesca, presentada por Pesquera Exalmar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 376-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2008 Visto los escritos con registro Nº 00017137 y 00017133 de fechas 05 de marzo del 2008, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituida por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y III del Titulo III, y en el parrafo 11.1 del mismo, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existentes al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se establecio que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiologicos mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. Asi la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, dispone que se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15 000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 478-96-PE y Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/DNE en el extremo de la titularidad, se otorgo a PESQUERA EXALMAR S.A. el permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA con matricula CE-2915-PM para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE modificada en su titularidad, por Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/DNE, se otorgo a PESQUERA EXALMAR S.A. el permiso de pesca para operar la embarcacion

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MORDAZA con matricula CO-15138-PM para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en virtud a lo establecido por la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, solicita ampliacion del permiso de pesca de las embarcaciones denominadas MORDAZA con matricula CE-2915-PM y MORDAZA con matricula CO-15138-PM, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con el empleo de redes de cerco; Que mediante el Informe Nº 015-2008-PRODUCE/ OGAJ-SDA de fecha 01 de MORDAZA de 2008, la Oficina General de Asesoria Juridica, concluye que la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE faculta al Ministerio de la Produccion el otorgamiento de autorizacion de incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega que resulte cancelada; por lo que, la solicitud de ampliacion de permiso de pesca no esta contemplada en la referida Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que segun los expedientes que obran en el archivo de esta Direccion General, PESQUERA EXALMAR S.A. no es titular de ningun establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y ademas cuenta con flota; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se determina que la empresa solicitante no cumple con los supuestos establecidos por la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, para otorgar la ampliacion de permisos de pesca correspondientes a las embarcaciones MORDAZA con matricula CE-2915-PM y MORDAZA con matricula CO-15138-PM solicitadas por la citada empresa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 269-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. para ampliar el permiso de pesca de sus embarcaciones cerqueras MORDAZA con matricula CE-2915-PM con permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 478-96-PE y por Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/DNE y MORDAZA con matricula CO-15138PM, con permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/DNE y de esta manera acceder ademas a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 242411-1

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