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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de agosto de 2008 378660 Visto: El Memorándum Nº 0962-2008-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y el Memorándum Nº 1334-2008-MTC/09.05 del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre aprobación de Tarifas; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC (27.febrero.2002) se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, actualmente Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual comprende, entre otros, los servicios administrativos que brinda el Ministerio, entre los que fi guran 01 Servicios de Laboratorio y 02 Estudios de Suelos y/o Cimentaciones a cargo de la Dirección General de Caminos, señalándose el pago según la Resolución Ministerial Nº 491-98-MTC.15.17, en función a la Unidad Impositiva Tributaria; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01, de fecha 26 de octubre de 2007, articulo 3º, se aprueba la actualización del TUPA-MTC aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, consignándose los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, entre otras dependencias, no consignándose servicios administrativos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 491-98- MTC/15.17, de fecha 30 de noviembre de 1998, se aprobó la nueva Escala de Tarifas de Ensayo, Pruebas y Análisis de Laboratorio a cargo de la Ofi cina de Control de Calidad de la entonces Dirección General de Caminos; disponiendo la aplicación de la misma para toda entidad pública o privada, persona natural o jurídica, que solicite tales servicios, quedando exceptuadas las dependencias del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, actualmente Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Memorándum Nº 107-2008-MTC/14.01, de fecha 26 de febrero de 2008, la Dirección de Estudios Especiales manifi esta que actualmente y de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 491-98-MTC/15.17, se efectúa ensayos en el laboratorio, cuya modifi cación y/o actualización es necesaria en concordancia con el avance tecnológico, normas técnicas, variación signifi cativa del precio de los equipos, materiales e insumos, para lo cual adjunta dos (2) anillados que contienen el sustento correspondiente a los 177 ensayos de laboratorio; Que, mediante Memorándum Nº 222-2008-MTC/14.06, de fecha 19 de febrero de 2008, la Dirección de Equipo Mecánico manifi esta que con relación a la implementación de la recomendación efectuada por el Órgano de Control Institucional respecto a la prestación de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de terceros, se propone la prestación de 29 servicios, con la fi nalidad de que sean considerados para su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 028-2007-MTC, en su artículo 64º, inciso b), dispone que la Dirección de Estudios Especiales realiza ensayos de materiales, de laboratorio y demás análisis para el diseño y ejecución de obras viales y otras de ingeniería, que sean requeridos por el Ministerio y por otras entidades públicas o privadas. El primer párrafo del artículo 65º del referido Reglamento prescribe que la Dirección de Equipo Mecánico presta servicios de mantenimiento y reparación de equipo mecánico a otras entidades públicas y privadas que lo soliciten, y el inciso f) del mismo articulo establece que brida servicios de Capacitación, Certifi cación profesional, Asistencia Técnica, Evaluación y Certifi cación de componentes de maquinaria pesada y vehículos para construcción vial, a los usuarios del equipo mecánico del Ministerio y de otras instituciones que lo soliciten; Que, el numeral 1º del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente a partir del 11 de octubre de 2001), dispone que el TUPA debe contener, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, los últimos párrafos del mencionado artículo establecen que el TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia, y que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM (05.setiembre.2007) se aprueban los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. Esta norma legal defi ne los Servicios prestados en exclusividad: Son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros, los cuales se incluyen en el TUPA. El artículo 10º del referido decreto dispone que el TUPA de las entidades debe establecer de manera clara todos los procedimientos administrativos, incluidos los recursos administrativos, así como los servicios prestados en exclusividad; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM no contiene defi nición o disposición concerniente a los servicios que no son prestados en exclusividad, solamente se refi ere a los servicios prestados en exclusividad. De ello se infi ere, en conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 27444, que los servicios que no son prestados en exclusividad son los brindados por la entidad pública o por terceros, o sea, cuando el administrado tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. Consecuentemente, dichos servicios no son contenidos en el TUPA ya que el referido Decreto Supremo no contiene disposición en ese sentido; Que, los servicios administrativos cuya prestación corresponde a la Dirección de Estudios Especiales acorde con el anexo formulado, están referidos a 177 materias entre las que fi guran Ensayos Unidad de Suelos y Agregados, Cales y Calizas, Ensayos Unidad de Compactación y C.B.R, Ensayos Unidad de Análisis Químico, Ensayos Unidad de Ensayos Especiales, Ensayos Unidad de Mezclas Asfálticas, Ensayos Unidad de Pinturas y Señales de Tráfi co, Ensayos Unidad de Mezclas de Concreto Hidráulico y Ensayos Unidad de Análisis Petrográfi co; Que, los servicios administrativos cuya prestación corresponde a la Dirección de Equipo Mecánico acorde con el anexo formulado, están referidos a 29 materias entre las que fi guran Evaluación de Motor Diesel, Evaluación del Tren de Rodamiento, Capacitación y Certifi cación de operación segura de maquinaria pesada de construcción vial, Curso de Mantenimiento de maquinaria pesada, Curso Técnico de Mantenimiento Vehicular, entre otras; Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, mediante Informe Nº 345-2008-MTC/10.08, de fecha 06 de junio de 2008, concluye en sentido que los costos de los servicios propuestos por la Dirección de Estudios Especiales y por la Dirección de Equipo Mecánico, se han calculado de acuerdo a la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA; Que, la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 857-2008-MTC/09.05, de fecha 13 de junio de 2008, teniendo en cuenta su anterior pronunciamiento contenido en el Informe Nº 546-2008-MTC/09.05, considera que los servicios propuestos se encuentran dentro de la categoría servicios no exclusivos, habiendo advertido que de acuerdo a la Directiva aludida, se ha valorizado cada servicio determinando los elementos del costo que intervienen directamente en el servicio o costos variables, siendo que las tarifas se han determinado en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el presente ejercicio fi scal (S/. 3,500.00); Que, por consiguiente, en observancia del artículo 37º de la Ley Nº 27444 y artículo 10º del Decreto Supremo Descargado desde www.elperuano.com.pe