Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2008 (25/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 25 de agosto de 2008

Visto: El Memorandum Nº 0962-2008-MTC/14 del Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles y el Memorandum Nº 1334-2008-MTC/09.05 del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre aprobacion de Tarifas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002MTC (27.febrero.2002) se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, actualmente Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual comprende, entre otros, los servicios administrativos que brinda el Ministerio, entre los que figuran 01 Servicios de Laboratorio y 02 Estudios de Suelos y/o Cimentaciones a cargo de la Direccion General de Caminos, senalandose el pago segun la Resolucion Ministerial Nº 491-98MTC.15.17, en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01, de fecha 26 de octubre de 2007, articulo 3º, se aprueba la actualizacion del TUPA-MTC aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, consignandose los procedimientos administrativos a cargo de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, entre otras dependencias, no consignandose servicios administrativos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 491-98MTC/15.17, de fecha 30 de noviembre de 1998, se aprobo la nueva Escala de Tarifas de Ensayo, Pruebas y Analisis de Laboratorio a cargo de la Oficina de Control de Calidad de la entonces Direccion General de Caminos; disponiendo la aplicacion de la misma para toda entidad publica o privada, persona natural o juridica, que solicite tales servicios, quedando exceptuadas las dependencias del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, actualmente Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Memorandum Nº 107-2008-MTC/14.01, de fecha 26 de febrero de 2008, la Direccion de Estudios Especiales manifiesta que actualmente y de acuerdo con la Resolucion Ministerial Nº 491-98-MTC/15.17, se efectua ensayos en el laboratorio, cuya modificacion y/o actualizacion es necesaria en concordancia con el avance tecnologico, normas tecnicas, variacion significativa del precio de los equipos, materiales e insumos, para lo cual adjunta dos (2) anillados que contienen el sustento correspondiente a los 177 ensayos de laboratorio; Que, mediante Memorandum Nº 222-2008-MTC/14.06, de fecha 19 de febrero de 2008, la Direccion de Equipo Mecanico manifiesta que con relacion a la implementacion de la recomendacion efectuada por el Organo de Control Institucional respecto a la prestacion de servicios de mantenimiento y reparacion de vehiculos de terceros, se propone la prestacion de 29 servicios, con la finalidad de que MORDAZA considerados para su inclusion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 028-2007-MTC, en su articulo 64º, inciso b), dispone que la Direccion de Estudios Especiales realiza ensayos de materiales, de laboratorio y demas analisis para el diseno y ejecucion de obras viales y otras de ingenieria, que MORDAZA requeridos por el Ministerio y por otras entidades publicas o privadas. El primer parrafo del articulo 65º del referido Reglamento prescribe que la Direccion de Equipo Mecanico presta servicios de mantenimiento y reparacion de equipo mecanico a otras entidades publicas y privadas que lo soliciten, y el inciso f) del mismo articulo establece que brida servicios de Capacitacion, Certificacion profesional, Asistencia Tecnica, Evaluacion y Certificacion de componentes de maquinaria pesada y vehiculos para construccion vial, a los usuarios del equipo mecanico del Ministerio y de otras instituciones que lo soliciten; Que, el numeral 1º del articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente a partir del 11 de octubre de 2001), dispone que el MORDAZA debe contener, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa

de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier organo de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual debera consignarse expresamente en el MORDAZA con indicacion de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, los ultimos parrafos del mencionado articulo establecen que el MORDAZA tambien incluira la relacion de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia, y que, para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del Titular del Pliego estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM (05.setiembre.2007) se aprueban los Lineamientos para elaboracion y aprobacion del MORDAZA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. Esta MORDAZA legal define los Servicios prestados en exclusividad: Son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros, los cuales se incluyen en el TUPA. El articulo 10º del referido decreto dispone que el MORDAZA de las entidades debe establecer de manera MORDAZA todos los procedimientos administrativos, incluidos los recursos administrativos, asi como los servicios prestados en exclusividad; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM no contiene definicion o disposicion concerniente a los servicios que no son prestados en exclusividad, solamente se refiere a los servicios prestados en exclusividad. De ello se infiere, en conformidad con el articulo 37º de la Ley Nº 27444, que los servicios que no son prestados en exclusividad son los brindados por la entidad publica o por terceros, o sea, cuando el administrado tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. Consecuentemente, dichos servicios no son contenidos en el MORDAZA ya que el referido Decreto Supremo no contiene disposicion en ese sentido; Que, los servicios administrativos cuya prestacion corresponde a la Direccion de Estudios Especiales acorde con el anexo formulado, estan referidos a 177 materias entre las que figuran Ensayos Unidad de Suelos y Agregados, Cales y Calizas, Ensayos Unidad de Compactacion y C.B.R, Ensayos Unidad de Analisis Quimico, Ensayos Unidad de Ensayos Especiales, Ensayos Unidad de Mezclas Asfalticas, Ensayos Unidad de Pinturas y Senales de Trafico, Ensayos Unidad de Mezclas de Concreto Hidraulico y Ensayos Unidad de Analisis Petrografico; Que, los servicios administrativos cuya prestacion corresponde a la Direccion de Equipo Mecanico acorde con el anexo formulado, estan referidos a 29 materias entre las que figuran Evaluacion de Motor Diesel, Evaluacion del Tren de Rodamiento, Capacitacion y Certificacion de operacion MORDAZA de maquinaria pesada de construccion vial, Curso de Mantenimiento de maquinaria pesada, Curso Tecnico de Mantenimiento Vehicular, entre otras; Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion, mediante Informe Nº 345-2008MTC/10.08, de fecha 06 de junio de 2008, concluye en sentido que los costos de los servicios propuestos por la Direccion de Estudios Especiales y por la Direccion de Equipo Mecanico, se han calculado de acuerdo a la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA; Que, la Oficina de Organizacion y Racionalizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a traves del Informe Nº 857-2008-MTC/09.05, de fecha 13 de junio de 2008, teniendo en cuenta su anterior pronunciamiento contenido en el Informe Nº 546-2008-MTC/09.05, considera que los servicios propuestos se encuentran dentro de la categoria servicios no exclusivos, habiendo advertido que de acuerdo a la Directiva aludida, se ha valorizado cada servicio determinando los elementos del costo que intervienen directamente en el servicio o costos variables, siendo que las tarifas se han determinado en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el presente ejercicio fiscal (S/. 3,500.00); Que, por consiguiente, en observancia del articulo 37º de la Ley Nº 27444 y articulo 10º del Decreto Supremo

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