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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (25/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de agosto de 2008 378670 Que, es función principal e irrenunciable de los señores Congresistas de la República, la de fi scalización de todos los actos del Ejecutivo Nacional, esto, de conformidad con lo regulado en el artículo 97 de la Ley Fundamental / Constitucional Política de 1993, y también, el Reglamento del Congreso. Que, al mérito de estas consideraciones, y en la medida que es necesario tutelar preventivamente cualquier acción de facto (que aunque legítima, debe evitarse) pueda ser emprendida en o desde las zonas afectadas; entonces, al amparo y de conformidad con lo regulado en el artículo 39 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modifi cada por las Leyes N°s. 27902, 28961, 28968, 29053, y, la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; SE ACUERDA:Primero.- SOLICITAR a los señores Alcaldes de las Municipalidades Provinciales y Distritales del litoral del Departamento de Arequipa, para que en ejercicio de la autonomía política, económica y administrativa que constitucionalmente ostentan y, en observancia de la Ordenanza Regional Nro. 020-AREQUIPA y de la Ordenanza Regional Nro. 032-AREQUIPA: ((a)) Suspendan de forma indefi nida en sus respectivos TUPA, el otorgamiento de licencias de construcción (en todas sus modalidades) para plantas pesqueras de harina y aceite de pescado, y en consecuencia, rechacen liminarmente cualquier solicitud o expediente que pudiera ser presentado, esto último, a través de la Ordenanza Municipal correspondiente. ((b)) En el mismo sentido, suspendan de forma indefi nida el otorgamiento de licencias de funcionamiento para el rubro señalado. ((c)) Aprueben y/o Modifi quen según sea el caso, el respectivo Cuadro de Sanciones Administrativas. Segundo.- SOLICITAR al Ejecutivo Regional para que en el más breve plazo, a través de la Autoridad Regional Ambiental (ARMA) y la Gerencia Regional de la Producción, en forma paralela ((a)) Exijan al Ministerio de la Producción en escrito fundamentado, la revocación de las siguientes Resoluciones Directorales: De la Resolución Directoral Nro. 510-2006-PRODUCE/DGEPP., de la Resolución Directoral Nro. 093-2008-PRODUCE/DGEPP., de la Resolución Directoral Nro. 219-2008-PRODUCE/DGEPP., y de la Resolución Directoral Nro. 392-2008-PRODUCE/DGEPP; ((b)) Exijan también, la suspensión y/o no expedición de las Licencias de Operación de las fábricas. Tercero.- ENCARGAR a la Comisión de Ecología, Ambiente y Recursos Naturales del Consejo Regional, para que en forma inmediata inicie en la ciudad de Camaná las reuniones de la Mesa de Trabajo. Cuarto.- EXIGIR a los señores Congresistas Isaac Meckler, Juan Carlos Eguren y Pedro Santos para que en ejercicio de sus atribuciones inicien las acciones de fi scalización en contra del Ministerio de la Producción. Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Diario de Avisos Judiciales “La República”. Asimismo, ENCARGAR al Ejecutivo Regional la difusión a las poblaciones del litoral arequipeño de las disposiciones emitidas y acciones iniciadas por el Gobierno Regional, así como de las irregularidades encontradas en los procedimientos aprobados por el Ministerio de la Producción en esta materia. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.Arequipa, 2008 agosto 14. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 242081-1 REQUISITOS PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe