TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384614 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29287 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 354º Y 359º DEL CÓDIGO PENAL RELACIONADOS CON LOS DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR Artículo único.- Modifi cación de los artículos 354º y 359º del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal Modifícanse los artículos 354º y 359º primer párrafo, adicionándose a este último el numeral 8), del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal, con los siguientes textos: “Artículo 354º.- Perturbación o impedimento de proceso electoralEl que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.Artículo 359º.- Atentados contra el derecho de sufragioSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de las acciones siguientes: (...) 8) Realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral.” Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 287970-1LEY Nº 29288 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo único.- Prórroga del plazo de vigencia Prorrógase el plazo a que se refi ere el artículo 2º de la Ley Nº 28914, Ley que crea la Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescentes, por un (1) año adicional, contado desde la fecha de su vencimiento. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 287970-2 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Dan por concluida designación de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1058-2008-AG Lima, 2 de diciembre de 2008 VISTO: El Ofi cio N° 007-2008-PCD/PEAH del Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0724-2008- AG, se designó al Ingeniero Gustavo García Saavedra como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Descargado desde www.elperuano.com.pe