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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384626 programa de control zoosanitario bajo supervisión ofi cial y cumplen con las normas nacionales establecidas para este tipo de planteles SPF. 5. La granja o granjas de donde proceden los huevos, y éstos son libres de los siguientes agentes patógenos: - ADENOVIRUS AVIAR GRUPO I (Celo, Tipos 3, 4 y 7)- ADENOVIRUS AVIAR GRUPO II (Enteritis Hemorrágica)- ADENOVIRUS AVIAR GRUPO III (Adenovirus 127)- NEFRITIS AVIAR - PARAMIXOVIRUS AVIAR TIPO 2 - ANEMIA INFECCIOSA AVIAR- BRONQUITIS INFECCIOSA: Mass y Conn, Arkansas, JMK - ENFERMEDAD INFECCIOSA DE LA BURSA (Enfermedad de Gumboro) - ENFERMEDAD DE MAREK SEROTIPOS 1, 2 y 3- HAEMOPHILUS PARAGALLINARUM (Avibacterium paragallinarum) - INFLUENZA AVIAR TIPO A - LARINGOTRAQUEITIS INFECCIOSA - Mycoplasma gallisepticum - Mycoplasma synoviae - REOVIRUS AVIAR - ROTAVIRUS AVIAR - TUBERCULOSIS AVIAR - Salmonella gallinarum - Salmonella pullorum - VIRUELA AVIAR - ENCEFALOMIELITIS AVIAR - ENFERMEDAD DE NEWCASTLE - LEUCOSIS LINFOIDE GRUPOS A, B, C, D, E - RETICULOENDOTELIOSIS - RINOTRAQUEITIS AVIAR - Salmonella enteritidis 6. Los huevos fueron acondicionados en cajas y embalajes nuevos que exhiben claramente identifi cación de granja de origen, número de huevos y fecha de empaque, y presentan el sello ofi cial respectivo. 7. Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por Estados Unidos y fueron precintados de forma que sólo puedan ser retirados por la Autoridad Competente del Perú. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LOS ESTADOS UNIDOS A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 287739-1 Aprueban nuevo formato del “Informe de Inspección y Verificación / Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV)”, así como su manual de uso RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 392-2008-AG-SENASA La Molina, 4 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, regula el ingreso al país de productos reglamentados con el cumplimiento de requisitos fi to o zoosanitarios específi cos. Asimismo, el internamiento de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal se realizará a través de los puntos de ingreso autorizados por el SENASA; Que, mediante el Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, se señala como documento de autorización para el ingreso y tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, el Informe de Inspección y Verifi cación (IIV); Que, de otro lado, el Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal aprobado por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG establece como documento autorizante para el ingreso y tránsito internacional de animales, productos y subproductos de origen animal al Certifi cado Zoosanitario de Internamiento y a la Autorización Zoosanitaria de Tránsito Internacional; Que, conforme al Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, la Autorización de Importación de Plaguicidas Registrados es el documento autorizante para el ingreso de plaguicidas de uso agrícola; Que, mediante la norma que complementa el procedimiento para el Internamiento de productos veterinarios y alimento para animales, aprobados por Resolución Directoral Nº 469- 2007-AG-SENASA-DIAIA, se establece como documento autorizante al Informe de Inspección y Verifi cación; Que, en este sentido, se entenderá por “Informe de Inspección y Verifi cación” al “Certifi cado Zoosanitario de Internamiento, y a la Autorización Zoosanitaria de Tránsito Internacional” consignado en el Decreto Supremo Nº 051- 2000-AG documento autorizante para el ingreso y tránsito internacional de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, asimismo, se entenderá por “Autorización de Importación de Plaguicidas e Insumos Veterinarios” a los documentos “Autorización de Importación de Plaguicidas Registrados”, como documento autorizante para el ingreso y tránsito internacional de plaguicidas de uso agrícola; Que, conforme a la Resolución Jefatural Nº 207- 2008-AG-SENASA se aprueba el formato “Informe de Inspección y Verifi cación/ Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV)” como documento único autorizante de ingreso y tránsito internacional de todas las mercancías restringidas por el SENASA; se considera necesario el contar con el instructivo que indique el uso del IIV en el procedimiento de importación; Que, con la fi nalidad de simplifi car los procesos que viene desarrollando en el SENASA, se ve la necesidad de contar con formatos unifi cados para las áreas de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal; De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal, Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, Planifi cación y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo formato del “Informe de Inspección y Verifi cación/ Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV)”, como documento único autorizante de ingreso y tránsito internacional de todas las mercancías restringidas por el SENASA. Artículo 2º.- Aprobar el manual de uso del “Informe de Inspección y Verifi cación/ Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV)”. Artículo 3º.- Aprobar los formatos unifi cados en el procedimiento de Importación para plantas, productos vegetales, otros artículos reglamentados, animales y productos de origen animal Artículo 4º.- El formato del IIV/APIV es de utilización inmediata en los Puestos de Control que cuenten con este Sistema Informático del SENASA. En aquellos Puntos de Ingreso que aún no se haya implementado el sistema, este documento será emitido en forma manual a partir de enero del 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad AgrariaDescargado desde www.elperuano.com.pe