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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de diciembre de 2008 384625 PCM-SD para la efectivización de transferencia de las funciones sectoriales a favor de los Gobiernos Regionales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; Que, el numeral 4.5 de la referida Directiva Nº 006- 2007-PCM-SD, establece que el Acta de Entrega y Recepción es el documento mediante el cual los Titulares de Pliego de los Sectores y de los Gobiernos Regionales, o quienes éstos designen, efectivizan – entre otros – la transferencia de las funciones sectoriales y de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario; Que, asimismo, el numeral 5.2.5 de la Directiva en mención establece que las Actas de Entrega y Recepción serán suscritas por los Titulares de los Sectores y de los Gobiernos Regionales, o por quienes éstos deleguen; Que, en consecuencia, resulta conveniente delegar al Viceministro de Agricultura la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción correspondientes al proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia agrícola, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, para el caso del Gobierno Regional del departamento de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Viceministro de Agricultura, la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción correspondiente al proceso de transferencia de funciones sectoriales del Ministerio de Agricultura al Gobierno Regional del departamento de Arequipa, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 286971-3 Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Huevos Fértiles SPF procedentes de EE.UU RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 16-2008-AG-SENASA-DSA La Molina, 5 de diciembre de 2008 VISTOS: La Carta S/N° con registro 919541 de fecha 13 de noviembre de 2008 emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en la que se comunica la intención de formalizar el acuerdo sobre el protocolo para exportar al Perú Huevos Fértiles SPF; El Informe Nº 744-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 01 de diciembre de 2008, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importación de Huevos Fértiles SPF teniendo como origen y procedencia Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, la Carta S/N° con registro 919541 de fecha 13 de noviembre de 2008 emitida por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, comunica la intención de formalizar el acuerdo sobre el protocolo para exportar al Perú Huevos Fértiles SPF; Que, el Informe Nº 744-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 01 de diciembre de 2008 recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Huevos Fértiles SPF teniendo como origen y procedencia Estados Unidos de América, y se inicie la emisión de los correspondientes Permisos Zoosanitarios de Importación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Huevos Fértiles SPF teniendo como origen y procedencia Estados Unidos de América, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN HALZE HODGSON Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES SPF PROCEDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS Los huevos libres de patógenos específi cos (SPF) estarán amparados por un certifi cado sanitario de exportación, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de los Estados Unidos de América, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de aves criadas en Estados Unidos y de la granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican. 2. Proceden de un estado libre de INFLUENZA AVIAR de notifi cación obligatoria, ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA y SINDROME DE LA CAIDA DE LA POSTURA (EDS 76) o cuenta con zonas que por análisis de riesgo han sido reconocidas por el Perú como aptos para llevar a cabo la importación. 3. La granja o granjas de origen mantienen un programa de control zoosanitario bajo control ofi cial, las cuales cuentan con el estatus de “Limpias” de las enfermedades de Infl uenza Aviar de cualquier tipo y Newcastle, otorgado por el Programa Nacional de Mejoramiento Avícola – NPIP. 4. La granja o granjas de origen de los huevos SPF, se dedican exclusivamente a esta actividad, cuentan con las instalaciones para operar bajo las condiciones de aislamiento necesarias, cuentan con los servicios de personal adecuadamente preparado y mantienen un Descargado desde www.elperuano.com.pe