Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

387205

En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 296230-2

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 296230-1

LEY Nº 29309
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

LEY Nº 29308
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LAS EXONERACIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 19º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE VARIOS ARTICULOS Y DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 972
Articulo 1º.- Exoneraciones Sustituyese el encabezado del articulo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 970, por el siguiente texto: "Articulo 19º.- Estan exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2011:" Articulo 2º.- Vigencia del Decreto Legislativo Nº 972 Sustituyese la unica disposicion complementaria final del Decreto Legislativo Nº 972, por el siguiente texto: "Unica.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, con excepcion de los articulos 5º, 6º, 16º, 17º y 20º; las disposiciones complementarias transitorias MORDAZA y Tercera; y los incisos a) y d) de la disposicion complementaria derogatoria Unica, los que entran en vigencia el 1 de enero de 2010." Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA Y DE PREFERENTE INTERES NACIONAL LA CONTINUACION DE LA EJECUCION DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEANICO SUR PERU-BRASIL ­ IIRSA SUR
Articulo 1°.- Declaracion de necesidad publica e interes nacional Declarase de necesidad publica, interes nacional y ejecucion preferente la continuacion y culminacion de la construccion y asfaltado de los Tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru-Brasil ­ IIRSA SUR, disponiendose la ejecucion de las obras adicionales que no hubieran sido cubiertas por el cien por ciento (100%) de los respectivos Pagos Anuales por Obras (PAO), establecidos en los contratos. Articulo 2°.- Determinacion de modalidad de financiamiento Disponese que el Ministerio de Economia y Finanzas determine la modalidad de financiamiento que resulte adecuada a las opciones de ejecucion que se senalan en los articulos siguientes, a fin de garantizar la continuacion y culminacion de las obras de los Tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru-Brasil ­ IIRSA SUR en el ano 2010. Articulo 3°.- Modalidad de ejecucion de las obras El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de noventa (90) dias a partir de la promulgacion de la presente Ley, evalua y determina la modalidad bajo la cual se continuaran y culminaran las obras de los Tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru-Brasil ­ IIRSA SUR, luego de haberse agotado el cien por ciento (100%) de los respectivos Pagos Anuales por Obras (PAO), segun los contratos vigentes, pudiendo optar por la modalidad de licitacion publica o por la continuacion de las obras por el concesionario. Articulo 4°.- Autorizacion para la suscripcion de acuerdos A fin de asegurar la ejecucion de las obras que superen el cien por ciento (100%) de los respectivos

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