Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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Ha dado la Ley siguiente:

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

Pagos Anuales por Obras (PAO), durante el periodo de evaluacion a que se refiere el articulo 3°, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda autorizado a celebrar los acuerdos con los concesionarios que MORDAZA necesarios para ese proposito, estando facultado para determinar tanto sus plazos como sus condiciones tecnicas, economicas y financieras. Articulo 5°.- Autorizacion para modificaciones contractuales Si, en razon de la evaluacion que autoriza esta Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones optase por continuar las obras con los concesionarios, estara facultado a negociar y acordar la modificacion de los respectivos contratos de concesion en los aspectos que fueran necesarios para asegurar la continuidad y culminacion de las obras respectivas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- La Contraloria General de la Republica y demas organos competentes efectuaran una auditoria integral de la ejecucion de los Tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru-Brasil ­ IIRSA SUR a los veinte (20) dias calendario de publicada la presente Ley. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informa trimestralmente a la Comision de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Republica sobre el avance de las obras, costos y gastos efectuados en la construccion de los Tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru-Brasil ­ IIRSA SUR. TERCERA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, reglamenta la presente Ley en lo que fuera pertinente, dentro del mismo plazo de la evaluacion a que se refiere el articulo 3°. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de 2008. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 296313-1

LEY QUE SUSPENDE, A FAVOR DE LA REGION DE LA MORDAZA, EL TITULO III DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 978 QUE ESTABLECE LA ENTREGA A LOS GOBIERNOS REGIONALES O LOCALES DE LA REGION MORDAZA Y DE LA AMAZONIA, PARA INVERSION Y GASTO SOCIAL, DEL INTEGRO DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS CUYA ACTUAL EXONERACION NO HA BENEFICIADO A LA POBLACION

Articulo unico.- Suspension de los articulos contenidos en el Titulo III del Decreto Legislativo N° 978 Suspendese la aplicacion de los articulos contenidos en el Titulo III, Programa de sustitucion gradual de exoneraciones e incentivos tributarios, del Decreto Legislativo N° 978 ­que establece la entrega a los gobiernos regionales o locales de la region MORDAZA y de la amazonia, para inversion y gasto social, del integro de los recursos tributarios cuya actual exoneracion no ha beneficiado a la poblacion­ hasta el 1 de enero de 2011. Los calendarios de sustitucion gradual previstos en los articulos 12° y 14°, asi como los de los montos de transferencias considerados en los articulos 13° y 15° del Decreto Legislativo N° 978, se aplican a partir del 1 de enero de 2011, respetando los plazos y la proporcionalidad de los mismos. La suspension mencionada se encuentra en concordancia con la Ley N° 29175, Ley que complementa el Decreto Legislativo N° 978. DISPOSICION FINAL UNICA.- Suspendese la aplicacion de todos los dispositivos legales que se contrapongan a la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho.

LEY Nº 29310
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 296313-2

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