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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387207 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Precisan alcances del D.U. Nº 050-2008 referente a la importación de vehículos automotores usados DECRETO DE URGENCIA Nº 052-2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece como objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, la satisfacción de los intereses de los usuarios, el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, facultando así mismo al Poder Ejecutivo a establecer medidas temporales de renovación del parque vehicular y prescribiendo que éste debe dar un trato preferente a medios de transporte efi cientes y menos contaminantes; Que, en este marco, mediante Decreto de Urgencia Nº 050-2008, publicado el 18 de diciembre de 2008, se modifi có el literal a) del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, modifi cado por la Ley Nº 29303, que restableció la importación de vehículos automotores usados a partir del 1 de noviembre de 1996, contemplando entre los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros, el requisito de tener una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción de los vehículos automotores con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no menor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación; Que, existe un número de vehículos usados que cuentan con documentación que acredita el inicio del trámite de exportación con anterioridad a la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2008, aún cuando la fecha de embarque en puerto de origen, tránsito, desembarque en puerto peruano o su nacionalización sea posterior a su entrada en vigencia, conforme consta en los documentos de fecha cierta que acrediten su adquisición, embarque o transporte. En efecto, se calcula que habrían aproximadamente siete mil vehículos automotores usados con problemas para su nacionalización en Tacna; Que, en tal sentido, siendo de interés nacional dictar medidas en materia económica y fi nanciera que permitan precisar los alcances del Decreto de Urgencia Nº 050-2008, corresponde expedir una norma que permita excepcionalmente la nacionalización de los citados vehículos con el propósito de no perjudicar a quienes adoptaron sus decisiones de mercado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Normas transitorias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 050-2008 La modifi cación dispuesta en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 050-2008 no alcanza a los vehículos automotores usados que a la fecha de entrada en vigencia de dicho dispositivo, se hayan encontrado en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Que hayan sido desembarcados en puerto peruano; b) Que se encuentren en tránsito hacia el Perú, lo cual deberá acreditarse con el correspondiente documento de transporte; c) Que hayan sido adquiridos, mediante documento de fecha cierta, tales como carta de crédito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a través del sistema fi nanciero nacional emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2008. En todos los casos, el vehículo a importar debe estar claramente identifi cado en forma individual mediante el número de serie o código VIN. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 296313-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Chiara, Vinchos, Acocro y Acos Vinchos en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho DECRETO SUPREMO Nº 087-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural; Que, se vienen afrontando serias diferencias con los pobladores de los distritos y comunidades de Chiara, Vinchos, Acocro y Acos Vinchos que se encuentran a lo largo del trazo de la instalación del gasoducto, produciendo protestas instigadas por grupos con manifi esto interés en obstaculizar las vías de acceso a las obras de instalación de la tubería de suministro principal, expulsión de los trabajadores del área de operaciones, obligándolos a abandonar las maquinarias asignadas, así como la amenaza de efectuar actos de fuerza que paralicen de manera inmediata las obras de ejecución del transporte de gas natural por red de ductos, como parte integrante de la planta de gas natural destinada a la producción de gas natural licuefactado (GNL); Que, habiéndose producido actos contrarios al orden público y a la legalidad vigente, se ha puesto en riesgo la implementación de la mencionada actividad, la misma que ha sido declarada de necesidad e interés nacional, por lo que se hace necesaria la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Chiara, Vinchos, Acocro y Acos Vinchos en la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho; debiéndose adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos y el libre desarrollo de la implementación de la indicada actividad;Descargado desde www.elperuano.com.pe