Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA

giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a traves del sistema financiero nacional emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2008. En todos los casos, el vehiculo a importar debe estar claramente identificado en forma individual mediante el numero de serie o codigo VIN. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 296313-3

Precisan alcances del D.U. Nº 050-2008 referente a la importacion de vehiculos automotores usados
DECRETO DE URGENCIA Nº 052-2008 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece como objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre, la satisfaccion de los intereses de los usuarios, el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto, facultando asi mismo al Poder Ejecutivo a establecer medidas temporales de renovacion del MORDAZA vehicular y prescribiendo que este debe dar un trato preferente a medios de transporte eficientes y menos contaminantes; Que, en este MORDAZA, mediante Decreto de Urgencia Nº 050-2008, publicado el 18 de diciembre de 2008, se modifico el literal a) del articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por la Ley Nº 29303, que restablecio la importacion de vehiculos automotores usados a partir del 1 de noviembre de 1996, contemplando entre los requisitos minimos de calidad para la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros, el requisito de tener una antiguedad no mayor de cinco (5) anos, con excepcion de los vehiculos automotores con motor de encendido por compresion (diesel y otros) cuya antiguedad debera ser no menor de dos (2) anos. La antiguedad de los vehiculos se contara a partir del ano de su fabricacion; Que, existe un numero de vehiculos usados que cuentan con documentacion que acredita el inicio del tramite de exportacion con anterioridad a la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2008, aun cuando la fecha de embarque en puerto de origen, MORDAZA, desembarque en puerto peruano o su nacionalizacion sea posterior a su entrada en vigencia, conforme consta en los documentos de fecha cierta que acrediten su adquisicion, embarque o transporte. En efecto, se calcula que habrian aproximadamente siete mil vehiculos automotores usados con problemas para su nacionalizacion en Tacna; Que, en tal sentido, siendo de interes nacional dictar medidas en materia economica y financiera que permitan precisar los alcances del Decreto de Urgencia Nº 050-2008, corresponde expedir una MORDAZA que permita excepcionalmente la nacionalizacion de los citados vehiculos con el proposito de no perjudicar a quienes adoptaron sus decisiones de MORDAZA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0502008; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de MORDAZA, Vinchos, Acocro y Acos Vinchos en la provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 087-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27133 - Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se declaro de interes nacional y necesidad publica, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural; Que, se vienen afrontando serias diferencias con los pobladores de los distritos y comunidades de MORDAZA, Vinchos, Acocro y Acos Vinchos que se encuentran a lo largo del trazo de la instalacion del gasoducto, produciendo protestas instigadas por grupos con manifiesto interes en obstaculizar las vias de acceso a las obras de instalacion de la tuberia de suministro principal, expulsion de los trabajadores del area de operaciones, obligandolos a abandonar las maquinarias asignadas, asi como la amenaza de efectuar actos de fuerza que paralicen de manera inmediata las obras de ejecucion del transporte de gas natural por red de ductos, como parte integrante de la planta de gas natural destinada a la produccion de gas natural licuefactado (GNL); Que, habiendose producido actos contrarios al orden publico y a la legalidad vigente, se ha puesto en riesgo la implementacion de la mencionada actividad, la misma que ha sido declarada de necesidad e interes nacional, por lo que se hace necesaria la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de MORDAZA, Vinchos, Acocro y Acos Vinchos en la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho; debiendose adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos y el libre desarrollo de la implementacion de la indicada actividad;

Articulo 1º.- Normas transitorias para la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 050-2008 La modificacion dispuesta en el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 050-2008 no alcanza a los vehiculos automotores usados que a la fecha de entrada en vigencia de dicho dispositivo, se hayan encontrado en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Que hayan sido desembarcados en puerto peruano; b) Que se encuentren en MORDAZA hacia el Peru, lo cual debera acreditarse con el correspondiente documento de transporte; c) Que hayan sido adquiridos, mediante documento de fecha cierta, tales como carta de credito irrevocable,

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