Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

En uso de las atribuciones que confiere el articulo 137º de la Constitucion Politica del Estado, y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en los distritos de MORDAZA, Vinchos, Acocro y Acos Vinchos en la provincia de Huamanga del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y eliminacion de los riesgos existentes descritos en la parte considerativa del presente decreto supremo. El Ministerio del Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Articulo 2º.Suspension de derechos constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f), del articulo 2º de la Constitucion Politica. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Justicia y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MELONI Ministro del Interior MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 296313-4

la propiedad agraria con la participacion de los actores involucrados, cautelando el caracter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, se aprobo la fusion por absorcion del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, correspondiendole a este ultimo la calidad de entidad incorporante, disponiendose que una vez concluido el MORDAZA de fusion, toda referencia al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, se entenderan referidas a COFOPRI; Que, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM, se establece que COFOPRI es el responsable de la transferencia a los Gobiernos Regionales de la funcion especifica contenida en el literal n) del articulo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, la funcion contenida en el literal n) del articulo 51º de la Ley Nº 27867, comprende diversos procedimientos derivados de la legislacion en materia de tierras que son de competencia del Ministerio de Agricultura, por lo que resulta necesario dictar las precisiones correspondientes que permitan una adecuada transferencia a los Gobiernos Regionales de la funcion MORDAZA referida, teniendose en cuenta que para estos fines en virtud del Decreto Legislativo Nº 1089, COFOPRI asumira de manera temporal por un periodo de cuatro anos desde la entrada en vigencia de dicha MORDAZA, las competencias para la formalizacion y titulacion de predios rusticos y tierras eriazas habilitadas; Que, considerando que la implementacion de las relaciones de coordinacion entre los Ministerios de Vivienda, Construccion y Saneamiento y de Agricultura y COFOPRI requerira de un tiempo prudencial y necesario que permita una adecuada articulacion de las actividades y competencias de estas Entidades, resulta necesario disponer la prorroga del plazo previsto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM, mas aun si se tiene en cuenta que segun las conclusiones del Informe de Concordancia Nº 038-2008-PCM/SD-OTME elaborado por la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, los Gobiernos Regionales de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Callao, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, Tumbes, San MORDAZA y Ucayali no han certificado el cumplimiento de los requisitos minimos establecidos que permitan su acreditacion con miras a la transferencia de la funcion prevista en el literal n) del articulo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; De conformidad con la facultad conferida por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Entidades responsables de la transferencia de funcion especifica contenida en el literal n) del articulo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales Precisese que corresponde al Ministerio de Agricultura, conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la funcion especifica considerada en el literal n) del articulo 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, asi como de la identificacion y cuantificacion de los recursos asociados con esta funcion, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. La transferencia de las competencias previstas en el Decreto Legislativo Nº 1089, correspondera a COFOPRI en coordinacion con el Ministerio de Agricultura y se ejecutara en la oportunidad prevista en la tercera Disposicion Complementaria Transitoria del citado dispositivo.

Prorrogan plazo a que se refiere el D.S. Nº 074-2007-PCM para la transferencia a los Gobiernos Regionales de la funcion prevista en el Art. 51º, literal n) de la Ley Nº 27867 y precisan entidades responsables de la transferencia
DECRETO SUPREMO Nº 088-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal n) del articulo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como funcion especifica en materia agraria de los Gobiernos Regionales, el promover, gestionar y administrar el MORDAZA de saneamiento fisico-legal de

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