TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387208 En uso de las atribuciones que confi ere el artículo 137º de la Constitución Política del Estado, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Chiara, Vinchos, Acocro y Acos Vinchos en la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y eliminación de los riesgos existentes descritos en la parte considerativa del presente decreto supremo. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Artículo 2º.- Suspensión de derechos constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f), del artículo 2º de la Constitución Política. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Justicia y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 296313-4 Prorrogan plazo a que se refiere el D.S. Nº 074-2007-PCM para la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función prevista en el Art. 51º, literal n) de la Ley Nº 27867 y precisan entidades responsables de la transferencia DECRETO SUPREMO Nº 088-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica en materia agraria de los Gobiernos Regionales, el promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, disponiéndose que una vez concluido el proceso de fusión, toda referencia al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderán referidas a COFOPRI; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM, se establece que COFOPRI es el responsable de la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específi ca contenida en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, la función contenida en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, comprende diversos procedimientos derivados de la legislación en materia de tierras que son de competencia del Ministerio de Agricultura, por lo que resulta necesario dictar las precisiones correspondientes que permitan una adecuada transferencia a los Gobiernos Regionales de la función antes referida, teniéndose en cuenta que para estos fi nes en virtud del Decreto Legislativo Nº 1089, COFOPRI asumirá de manera temporal por un período de cuatro años desde la entrada en vigencia de dicha norma, las competencias para la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas; Que, considerando que la implementación de las relaciones de coordinación entre los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Agricultura y COFOPRI requerirá de un tiempo prudencial y necesario que permita una adecuada articulación de las actividades y competencias de estas Entidades, resulta necesario disponer la prórroga del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM, más aún si se tiene en cuenta que según las conclusiones del Informe de Concordancia Nº 038-2008-PCM/SD-OTME elaborado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes, San Martín y Ucayali no han certifi cado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos que permitan su acreditación con miras a la transferencia de la función prevista en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; De conformidad con la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Entidades responsables de la transferencia de función específi ca contenida en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Precísese que corresponde al Ministerio de Agricultura, conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específi ca considerada en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como de la identifi cación y cuantifi cación de los recursos asociados con esta función, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. La transferencia de las competencias previstas en el Decreto Legislativo Nº 1089, corresponderá a COFOPRI en coordinación con el Ministerio de Agricultura y se ejecutará en la oportunidad prevista en la tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado dispositivo.Descargado desde www.elperuano.com.pe