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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2008 (24/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364910 Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante el Informe de Emergencia Nº 031 17/01/2008/COEN-SINADECI del 17 de enero de 2008, da cuenta del estado situacional y acciones realizadas en las zonas afectadas, estableciendo a esa fecha el número aproximado de 90,000 (Noventa Mil) viviendas entre destruidas e inhabitables; Que, por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta el estado de emergencia vigente, es necesario dictar medidas extraordinarias, de naturaleza económica y fi nanciera, que faculten a ampliar la atención a mayor número de familias damnifi cadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, priorizando a aquellas que viven en lugares que no reúnen los requisitos mínimos de habitabilidad y que se encuentran en una situación de peligro inminente, razón por la cual corresponde autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a adquirir bienes y servicios que permitan habilitar e instalar módulos temporales de vivienda en el presente ejercicio fi scal; En uso de la facultad conferida por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización para la habilitación e instalación de módulos temporales de vivienda en las zonas declaradas en emergencia. Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y ampliatorios, a contratar y adquirir los bienes y servicios, que resulten necesarios hasta por la suma de S/. 11 000 000,00 (ONCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para realizar acciones que permitan la continuidad en la habilitación e instalación de módulos temporales de vivienda a favor de las familias cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, o inhabitables como consecuencia de los sismos ocurridos el día 15 de agosto del 2007, acogiéndose a lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en los artículos 142º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 2º.- Excepción para modifi caciones presupuestarias Para el fi nanciamiento de lo señalado en el artículo precedente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realizará modifi caciones presupuestarias con cargo a su presupuesto institucional, quedando exceptuado, para tal efecto de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de cualquier otra disposición legal que limite la realización de modifi caciones presupuestarias en el presente año fi scal. Artículo 3º.- Acceso al módulo temporal de vivienda Las familias damnifi cadas a consecuencia de los sismos ocurridos el día 15 de agosto del 2007, podrán acceder a un módulo temporal de vivienda, en tanto no hayan recibido otra ayuda de solución temporal del Estado para el mismo fi n. Artículo 4º.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará mediante Resolución Ministerial las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 155877-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2008-PCM Lima, 23 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Primera Cumbre Energética Suramericana, llevada a cabo los días 16 y 17 de abril de 2007 en curso en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, los Jefes de Estado decidieron la conformación de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR- y encargaron al Consejo Delegados de dicho proceso la redacción de un proyecto de Acuerdo Constitutivo; Que, en este marco, está prevista la realización de reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores de UNASUR habiendo la Presidencia Pro-Témpore convocado a una Reunión que se llevará a cabo los días 27 al 28 de enero de 2008 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, precedida de reuniones de altos funcionarios de los países miembros del UNASUR el 26 de enero; Que, dicho evento reviste especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú pues, en ese contexto, los señores Ministros de Relaciones Exteriores efectuarán una evaluación del proceso de constitución de la UNASUR lo que redundará en su consolidación, por lo que es conveniente asegurar la participación de nuestro país en el precitado evento; Que es necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, a la reunión de Cancilleres de UNASUR; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 26 al 28 de enero de 2008, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes US$ 1,535.10, viáticos US$ 800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el