Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2008 (24/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2008

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante el Informe de Emergencia Nº 031 17/01/2008/ COEN-SINADECI del 17 de enero de 2008, da cuenta del estado situacional y acciones realizadas en las zonas afectadas, estableciendo a esa fecha el numero aproximado de 90,000 (Noventa Mil) viviendas entre destruidas e inhabitables; Que, por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta el estado de emergencia vigente, es necesario dictar medidas extraordinarias, de naturaleza economica y financiera, que faculten a ampliar la atencion a mayor numero de familias damnificadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, priorizando a aquellas que viven en lugares que no reunen los requisitos minimos de habitabilidad y que se encuentran en una situacion de peligro inminente, razon por la cual corresponde autorizar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a adquirir bienes y servicios que permitan habilitar e instalar modulos temporales de vivienda en el presente ejercicio fiscal; En uso de la facultad conferida por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion para la habilitacion e instalacion de modulos temporales de vivienda en las zonas declaradas en emergencia. Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en el MORDAZA del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y ampliatorios, a contratar y adquirir los bienes y servicios, que resulten necesarios hasta por la suma de S/. 11 000 000,00 (ONCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para realizar acciones que permitan la continuidad en la habilitacion e instalacion de modulos temporales de vivienda a favor de las familias cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, o inhabitables como consecuencia de los sismos ocurridos el dia 15 de agosto del 2007, acogiendose a lo establecido en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en los articulos 142º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 2º.- Excepcion para modificaciones presupuestarias Para el financiamiento de lo senalado en el articulo precedente, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, realizara modificaciones presupuestarias con cargo a su presupuesto institucional, quedando exceptuado, para tal efecto de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de cualquier otra disposicion legal que limite la realizacion de modificaciones presupuestarias en el presente ano fiscal. Articulo 3º.- Acceso al modulo temporal de vivienda Las familias damnificadas a consecuencia de los sismos ocurridos el dia 15 de agosto del 2007, podran acceder a un modulo temporal de vivienda, en tanto no hayan recibido otra ayuda de solucion temporal del Estado para el mismo fin. Articulo 4º.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento dictara mediante Resolucion Ministerial las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil ocho.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

155877-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2008-PCM
MORDAZA, 23 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Primera Cumbre Energetica Suramericana, llevada a cabo los dias 16 y 17 de MORDAZA de 2007 en curso en MORDAZA MORDAZA, Republica Bolivariana de Venezuela, los Jefes de Estado decidieron la conformacion de la Union de Naciones Suramericanas - UNASUR- y encargaron al Consejo Delegados de dicho MORDAZA la redaccion de un proyecto de Acuerdo Constitutivo; Que, en este MORDAZA, esta prevista la realizacion de reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores de UNASUR habiendo la Presidencia Pro-Tempore convocado a una Reunion que se llevara a cabo los dias 27 al 28 de enero de 2008 en la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, precedida de reuniones de altos funcionarios de los paises miembros del UNASUR el 26 de enero; Que, dicho evento reviste especial importancia en el MORDAZA de la Politica Exterior del Peru pues, en ese contexto, los senores Ministros de Relaciones Exteriores efectuaran una evaluacion del MORDAZA de constitucion de la UNASUR lo que redundara en su consolidacion, por lo que es conveniente asegurar la participacion de nuestro MORDAZA en el precitado evento; Que es necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belaunde, a la reunion de Cancilleres de UNASUR; De conformidad con el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belaunde, a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia, del 26 al 28 de enero de 2008, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue la participacion del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes US$ 1,535.10, viaticos US$ 800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision. Articulo Tercero.- Encargar el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el

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