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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2008 (24/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364920 Que, mediante la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se autorizó, entre otros un Crédito Suplementario por la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 172 795 817,00) fi nanciado con Recursos Ordinarios a favor del Pliego 007: Ministerio del Interior, suma que incluyó la cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 034 652,00) en el Grupo Genérico de Gastos 5 Inversiones para el Proyecto de Inversión Pública “Construcción e Implementación de la Escuela Técnico Superior PNP Cajamarca”; Que, el 9 de enero de 2008 se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca y el Ministerio del Interior, el cual establece, entre otros, la obligación de que el citado Ministerio transfi era la cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 034 652,00) para ser destinados a la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Construcción e Implementación de la Escuela Técnico Superior PNP Cajamarca”; Que, según el numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, las transferencias fi nancieras de fondos públicos que se realizan entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo Informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público; De conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y el numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de TRES MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 034 652,00), en el marco de lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, de acuerdo al siguiente detalle: (En nuevos soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 RECURSOS ORDINARIOS 3 034 652,00 ========== TOTAL INGRESOS 3 034 652,00 ========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina General de Administración FUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 003 : Administración SUBPROGRAMA 0006 : Administración General ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de CapitalPara fi nanciar el Proyecto de Inversión Pública “Construcción e Implementación de la Escuela Técnico Superior PNP Cajamarca” (Código SNIP Nº 58874) 3 034 652,00 ========== TOTAL EGRESOS 3 034 652,00 ========== Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 Autorízase al Titular del Pliego 007: Ministerio del Interior a aprobar mediante resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1º, a nivel de función, programa, subprograma, proyecto y grupo genérico de gasto, copia de dicha Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, párrafo 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego 007: Ministerio del Interior, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizado por el presente Decreto Supremo. Asimismo, la mencionada Ofi cina solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar al Pliego 007: Ministerio del Interior - Unidad Ejecutora 001 Ofi cina General de Administración, a efectuar una transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad del distrito de Jesús del departamento de Cajamarca, hasta por la suma de TRES MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 034 652,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Construcción e Implementación de la Escuela Técnico Superior PNP Cajamarca”. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 155874-1 Declaran prioritaria la ejecución de proyectos de inversión pública sociales DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27293 se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, siendo modifi cada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de