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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2008 (24/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2008 364921 Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo integral de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, en el Marco Macroeconómico Multianual 2008- 2010, se ha establecido determinadas metas de indicadores sociales prioritarios a alcanzar al 2011, una de las cuales es la reducción de la pobreza rural en 20%, por lo que es necesario que los programas sociales sean ejecutados de manera prioritaria a fi n de poder alcanzar dichas metas; Que, el desarrollo de los fi nes antes señalados en materia de salud, es prioritario para lograr una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Prioridad de las intervenciones sociales Las entidades públicas deberán priorizar la ejecución de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritarios para el 2011, establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual. Artículo 2º.- Ejecución prioritaria de los Proyectos de Inversión Pública sociales Aquellas intervenciones en sectores sociales, que constituyan Proyectos de Inversión Pública, deberán ser evaluados de manera prioritaria respecto de los demás proyectos, por los órganos competentes del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 3º.- Proyectos de Inversión Pública sociales Los proyectos de inversión pública podrán estar vinculados con el mejoramiento de los servicios de naturaleza social como salud preventiva y nutrición, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO - LECCA M. Ministro de Salud 155874-2 INTERIOR Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas DECRETO SUPREMO Nº 001-2008-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas; que establece y regula los requisitos, procedimientos de designación, funciones, atribuciones y el accionar de tales autoridades; Que, resulta necesario dictar medidas destinadas a optimizar la supervisión y coordinación de las actividades de los Gobernadores al interior de cada departamento, provincia y distrito del país; Que, asimismo, es conveniente establecer como nuevas funciones de los Gobernadores, contribuir en la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional; y, coadyuvar, en el ámbito de su circunscripción, en las coordinaciones que sean necesarias en relación a las acciones desarrolladas por determinados programas sociales y acciones del Estado, especialmente en las zonas de extrema pobreza; informando de ello a la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, y a través de ésta, a la Presidencia de la República; Que, de otro lado, es pertinente facultar a la Dirección General de Gobierno Interior, a efectuar la reestructuración de su constitución orgánica, a fi n de que responda a las necesidades de planifi car, conducir, supervisar, monitorear y evaluar las actividades de las autoridades políticas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifícase el numeral a) del artículo 8º y el numeral a) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, conforme al texto siguiente: “Artículo 8º.- Defi nición de las autoridades políticasa) El gobernador es la autoridad política representante del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en su jurisdicción. El gobernador del distrito capital de la provincia capital del Departamento es denominado gobernador departamental. Se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del respectivo ámbito departamental en el marco del plan estratégico y de los planes operativos de la Dirección General de Gobierno Interior. El gobernador del distrito capital de provincia es denominado gobernador provincial. Se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del respectivo ámbito provincial en el marco del plan estratégico y de los planes operativos de la Dirección General de Gobierno Interior. (...). Artículo 10º.- Requisitos específi cos Además de los requisitos mencionados en el artículo precedente se deberá exigir lo siguiente: a) Para el cargo de gobernador departamental o provincial se requiere contar con estudios superiores; y, en el resto de distritos se requiere secundaria completa: (...)” Artículo 2º.- Modifíquese el numeral 17.1 del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17º.- Funciones de las autoridades políticas 17.1 Son Funciones de los Gobernadores: (...) l) Contribuir en la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional, informando de ello a la Dirección General de Gobierno Interior, que sistematizará tal información para ser remitida a la Presidencia de la República. m) Coadyuvar, en el ámbito de su circunscripción, en las coordinaciones que sean necesarias en relación a las acciones desarrolladas por los siguientes programas sociales y acciones del Estado, especialmente en las zonas de extrema pobreza: