Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2008 (24/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

364921

Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo integral de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 20082010, se ha establecido determinadas metas de indicadores sociales prioritarios a alcanzar al 2011, una de las cuales es la reduccion de la pobreza rural en 20%, por lo que es necesario que los programas sociales MORDAZA ejecutados de manera prioritaria a fin de poder alcanzar dichas metas; Que, el desarrollo de los fines MORDAZA senalados en materia de salud, es prioritario para lograr una mejora de la calidad de MORDAZA de los ciudadanos; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Prioridad de las intervenciones sociales Las entidades publicas deberan priorizar la ejecucion de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritarios para el 2011, establecidos en el MORDAZA Macroeconomico Multianual. Articulo 2º.- Ejecucion prioritaria de los Proyectos de Inversion Publica sociales Aquellas intervenciones en sectores sociales, que constituyan Proyectos de Inversion Publica, deberan ser evaluados de manera prioritaria respecto de los demas proyectos, por los organos competentes del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 3º.- Proyectos de Inversion Publica sociales Los proyectos de inversion publica podran estar vinculados con el mejoramiento de los servicios de naturaleza social como salud preventiva y nutricion, de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GARRIDO - LECCA M. Ministro de Salud

procedimientos de designacion, funciones, atribuciones y el accionar de tales autoridades; Que, resulta necesario dictar medidas destinadas a optimizar la supervision y coordinacion de las actividades de los Gobernadores al interior de cada departamento, provincia y distrito del pais; Que, asimismo, es conveniente establecer como nuevas funciones de los Gobernadores, contribuir en la ejecucion y el cumplimiento de las politicas nacionales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional; y, coadyuvar, en el ambito de su circunscripcion, en las coordinaciones que MORDAZA necesarias en relacion a las acciones desarrolladas por determinados programas sociales y acciones del Estado, especialmente en las zonas de extrema pobreza; informando de ello a la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, y a traves de esta, a la Presidencia de la Republica; Que, de otro lado, es pertinente facultar a la Direccion General de Gobierno Interior, a efectuar la reestructuracion de su constitucion organica, a fin de que responda a las necesidades de planificar, conducir, supervisar, monitorear y evaluar las actividades de las autoridades politicas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el numeral a) del articulo 8º y el numeral a) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, conforme al texto siguiente: "Articulo 8º.- Definicion de las autoridades politicas a) El gobernador es la autoridad politica representante del Presidente de la Republica y del Poder Ejecutivo en su jurisdiccion. El gobernador del distrito capital de la provincia capital del Departamento es denominado gobernador departamental. Se encarga de la coordinacion y supervision de las actividades de los demas gobernadores del respectivo ambito departamental en el MORDAZA del plan estrategico y de los planes operativos de la Direccion General de Gobierno Interior. El gobernador del distrito capital de provincia es denominado gobernador provincial. Se encarga de la coordinacion y supervision de las actividades de los demas gobernadores del respectivo ambito provincial en el MORDAZA del plan estrategico y de los planes operativos de la Direccion General de Gobierno Interior. (...). Articulo 10º.- Requisitos especificos Ademas de los requisitos mencionados en el articulo precedente se debera exigir lo siguiente: a) Para el cargo de gobernador departamental o provincial se requiere contar con estudios superiores; y, en el resto de distritos se requiere secundaria completa: (...)" Articulo 2º.- Modifiquese el numeral 17.1 del articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:

155874-2

INTERIOR
Modifican el Reglamento Organizacion y Funciones de Autoridades Politicas
DECRETO SUPREMO Nº 001-2008-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas; que establece y regula los requisitos,

de las

"Articulo 17º.- Funciones de las autoridades politicas 17.1 Son Funciones de los Gobernadores: (...) l) Contribuir en la ejecucion y el cumplimiento de las politicas nacionales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional, informando de ello a la Direccion General de Gobierno Interior, que sistematizara tal informacion para ser remitida a la Presidencia de la Republica. m) Coadyuvar, en el ambito de su circunscripcion, en las coordinaciones que MORDAZA necesarias en relacion a las acciones desarrolladas por los siguientes programas sociales y acciones del Estado, especialmente en las zonas de extrema pobreza:

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