Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2008 (26/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2008

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Declaran de interes nacional la instalacion de plantaciones de cana brava y de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, es el Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de promover el uso racional y la conservacion de los recursos naturales con la activa participacion del sector privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2002-AG., de fecha 13 de febrero del 2002, se creo el Programa para el Desarrollo de la Amazonia - PROAMAZONIA, unidad funcional del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus objetivos proponer, en el MORDAZA de los Objetivos Estrategicos del Sector, politicas, estrategias y normas necesarias para promover el desarrollo sostenible de la Amazonia; promover y coordinar acciones con las diversas instituciones publicas y privadas, para el tratamiento integral de los problemas vinculados al desarrollo de la Amazonia; promover inversiones en el sector privado y coordinar inversiones publicas en areas estrategicas; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 12-94AG, declara como areas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los MORDAZA, arroyos, MORDAZA, lagunas y vasos de almacenamiento, quedando prohibido su uso para fines MORDAZA y asentamiento humano, sin embargo; la produccion y aprovechamiento del recurso natural de la cana brava (Gynierium Sagittatum) se desarrolla adecuadamente en los cauces, riberas y fajas marginales de los MORDAZA, arroyos, MORDAZA y lagunas; Que, la cana brava constituye una especie amazonica MORDAZA del Peru, que podria ser utilizada entre otros aspectos, para promover la produccion de biocombustibles en el MORDAZA del desarrollo sostenible y socioeconomico del MORDAZA, en especial de la region amazonica y contribuir al manejo util y beneficioso de los recursos suelo y agua, pues las ventajas resultantes como reemplazante progresivo de los combustibles fosiles son evidentes, produciendose lo que se denomina aire limpio, y su utilizacion es de primera prioridad conforme a los terminos del Protocolo de Kyoto, del que el Peru es parte integrante; Que, de igual modo, el recurso natural del MORDAZA como miembro de mayores dimensiones de la familia de las herbaceas, no es solamente la planta que crece mas rapido, sino tambien el mayor productor de biomasa, superado en ambos aspectos solo por el alga MORDAZA, ademas de extenderse por una amplia franja alrededor del mundo; Que, existe una gran diversidad de plantas de MORDAZA en el Peru, las cuales se encuentran clasificadas en nativas y exoticas; que esta diversidad de especies se desarrolla de cero a 4000 m.s.n.m. y por sus caracteristicas botanicas morfologicas y de desarrollo, son muy apreciadas en el consumo de los brotes, constituyendo una fuente importante de nutrientes y una alternativa potencial en el MORDAZA creciente de productos naturales exoticos; asi como materia prima para la confeccion de diversos articulos artesanales e industriales, los cuales van desde la alimentacion hasta la vivienda y los usos en la agricultura, transporte, caza y musica; ademas son ampliamente reconocidas las bondades ecologicas y ambientales de estas plantas, por su capacidad de mejorar el nivel hidrico, evitar la erosion de los suelos, contribuir a la recuperacion y conservacion de la biodiversidad; Que, es necesario por tanto incentivar la instalacion de plantaciones de cana brava (Gynierium Sagittatum) como alternativa entre otras cosas, para la obtencion de biocombustibles en reemplazo de los combustibles fosiles y contribuir en las labores de prevencion tendentes a evitar posibles desbordes ocasionados por el incremento

del nivel de las aguas, especialmente de los MORDAZA de la amazonia y la instalacion de plantas de MORDAZA debido a su amplia gama de aplicaciones artesanales e industriales que coadyuvaran a promover el desarrollo sostenible y socioeconomico del pais; De conformidad con la facultad conferida por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese de interes nacional la instalacion de plantaciones de cana brava (Gynierium Sagittatum) y de bambu; en el primer caso, con el objeto de contribuir en las labores de prevencion, tendentes a evitar posibles desbordes ocasionados por el incremento del nivel de las aguas, especialmente de los MORDAZA de la amazonia. En el MORDAZA caso, con el objeto promover al desarrollo sostenible y socioeconomico a nivel nacional, asi como a la proteccion y conservacion de los suelos. Articulo 2º.Encarguese al Programa para el Desarrollo de la Amazonia - PROAMAZONIA, unidad funcional del Ministerio de Agricultura, para que formule en un plazo de treinta (30) dias naturales, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Plan Nacional de Promocion de Cana Brava y MORDAZA en el territorio nacional, el cual sera aprobado por el titular del Sector. Articulo 3º.- El Ministerio de Agricultura, a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, determinara las areas deforestadas con potencial para el desarrollo de las plantaciones de cana brava y bambu. Articulo 4º.- Las areas otorgadas por el Estado para el desarrollo de plantaciones de cana brava y MORDAZA, no podran ser utilizadas con fines distintos. El incumplimiento de esta disposicion MORDAZA lugar a la reversion de las areas a favor del Estado. Articulo 5º:- Facultese al Ministerio de Agricultura para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 6º: El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 157072-1

Fijan cuotas de exportacion de alpacas y de llamas correspondientes al ano 2008
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2008-AG MORDAZA, 24 de enero de 2008 VISTO: El Oficio Nº 617-2007-AG-CONACS/P del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS, por el cual propone la cuota de exportacion de alpacas y llamas correspondiente al ano 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28041 se promueve la crianza, produccion, comercializacion y consumo de camelidos sudamericanos domesticos alpaca y llama, estableciendose en el inciso j) del articulo 3° de dicha MORDAZA que el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS implementara la promocion de ferias nacionales e internacionales para la exhibicion y venta de alpacas y llamas, asi como de sus productos derivados; Que, el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modificado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-AG, regula la exportacion

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