Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2008 (26/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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de los camelidos sudamericanos domesticos alpaca y llama, estableciendo que el Ministerio de Agricultura, a propuesta del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS, fijara la cuota anual de exportacion de alpacas y llamas mediante Resolucion Ministerial, MORDAZA del 31 de diciembre del ano anterior a la vigencia de la cuota; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-96-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 022-97-AG, se declara en reserva genetica y se prohibe la exportacion de alpacas y llamas que hayan obtenido distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su color, raza, sexo o edad, regulandose los procesos de exportacion de las indicadas especies; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 424-97-AG se reglamenta la subasta publica de cuotas y remates de alpacas y llamas con fines de exportacion, y en el numeral 4 del Titulo I de dicho Reglamento se establece que las bases de cada subasta deberan ser aprobadas mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Informe Tecnico elaborado por la Direccion de Promocion de la Competitividad de los Camelidos Sudamericanos del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS, como resultado del analisis de la tasa de crecimiento poblacional de alpacas y llamas, se ha propuesto la cuota de exportacion correspondiente al ano 2008, por lo que resulta necesario fijar al 31 de diciembre del 2007 la aludida cuota; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y Decreto Supremo N° 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre del 2007, la cuota de exportacion de alpacas correspondiente al ano 2008, en 1000 (mil) ejemplares como MORDAZA, considerandose los topes por raza, tonalidad y finura de fibra, los mismos que no podran superar el 20% de la cuota de exportacion total, los que a continuacion se detallan: Cuota de Alpacas Raza Huacaya: MORDAZA Entero Manchado Finura de fibra: Igual o mayor a 22 micras (tuis) De mas de 24 micras (adultas) Limite Hasta Hasta Hasta Hasta 1000 Ejemplares 1000 ejemplares 100 ejemplares 200 ejemplares 800 ejemplares

Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la MORDAZA Sur MARENASS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2008-AG MORDAZA, 24 de enero de 2008 VISTO: El Oficio Nº 0291-2007-AG/DE-MARENASS, de la Directora Ejecutiva del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la MORDAZA Sur ­ MARENASS, sobre aprobacion del Manual de Operaciones de dicho Proyecto; y CONSIDERANDO: Que, en virtud de la operacion de Endeudamiento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 043-96-EF, la Republica del Peru, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, y el Fondo Internacional de Desarrollo MORDAZA ­ FIDA, suscribieron el 21 de junio de 1996 el Contrato de Prestamo Nº 386-PE, para financiar la ejecucion del Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la MORDAZA Sur ­ MARENASS; creandose por Decreto de Urgencia Nº 024-97, la Unidad de Coordinacion del referido Proyecto, con sede en Abancay, con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera y de gestion; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, estipulo que son Proyectos del Ministerio de Agricultura, con autonomia tecnica y administrativa, entre otros, el Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la MORDAZA Sur ­ MARENASS; aprobandose por Decreto Supremo Nº 036-2001-AG su Reglamento de Organizacion y Funciones, en el que se consigno que el plazo de duracion del Proyecto es temporal, condicionado al cumplimiento de su finalidad; Que, a partir de la Ley Nº 28652 ­ Ley del Presupuesto Publico para el ano 2006, se ha establecido como actividad la "Administracion y Monitoreo del Manejo de Recursos Naturales en la Sierra" en el MORDAZA de los compromisos asumidos con las comunidades campesinas, concertadas y en MORDAZA, ademas de las actividades que le encargue el sector en materia de manejo de recursos naturales productivos en la Sierra; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 003-2007MIMDES, se aprobo la fusion de los proyectos 2.000688 Desarrollo del Corredor MORDAZA MORDAZA y 2.016058 MORDAZA Sur ­ Fortalecimiento de los mercados, diversificacion de los ingresos, del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES en la Unidad de Coordinacion del Proyecto MARENASS del Ministerio de Agricultura, en calidad de absorbente, habiendose declarado concluido el MORDAZA de fusion por Resolucion Ministerial Nº 5172007-MIMDES, publicada el 31 de octubre de 2007; Que habiendose MORDAZA las funciones del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la MORDAZA Sur ­ MARENASS, es necesario aprobar su MORDAZA documento de gestion institucional; Que de conformidad con el articulo 36º de los "Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica", aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, los programas y proyectos cuentan con manual de operaciones; Que la Oficina General de Planificacion Agraria, a traves del Informe Tecnico Nº 001-2008-AG-OGPA/OEP, adjunto al Oficio Nº 0012-2008-AG-OGPA-OEP, ha opinado favorablemente por la aprobacion del Manual de Operaciones del MARENASS propuesto con el Oficio de visto; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la

La categoria "Manchado" formara parte de la cuota "Blanco Entero". Articulo 2º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre del 2007, la cuota de exportacion de llamas correspondiente al ano 2008, en 200 (doscientos) ejemplares como MORDAZA, considerandose los topes por raza y tonalidad de color descritos en el presente articulo. La cuota adjudicada de llamas de ajustara a los maximos por especie, raza y color, segun lo detallado a continuacion: Cuota de Llamas Raza Chaku o Lanuda: Color Entero Manchado Raza Ccara o Pelada: Color entero Manchado Limite Hasta Hasta Hasta Hasta 200 Ejemplares 100 ejemplares 50 ejemplares 100 ejemplares 50 ejemplares

La categoria "Manchado" formara parte de la cuota "Color Entero". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 156729-1

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