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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2008 365107 de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, estableciendo que el Ministerio de Agricultura, a propuesta del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, fi jará la cuota anual de exportación de alpacas y llamas mediante Resolución Ministerial, antes del 31 de diciembre del año anterior a la vigencia de la cuota; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-96-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 022-97-AG, se declara en reserva genética y se prohíbe la exportación de alpacas y llamas que hayan obtenido distinciones en eventos ofi ciales, cualquiera sea su color, raza, sexo o edad, regulándose los procesos de exportación de las indicadas especies; Que, mediante Resolución Ministerial N° 424-97-AG se reglamenta la subasta pública de cuotas y remates de alpacas y llamas con fi nes de exportación, y en el numeral 4 del Título I de dicho Reglamento se establece que las bases de cada subasta deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Informe Técnico elaborado por la Dirección de Promoción de la Competitividad de los Camélidos Sudamericanos del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, como resultado del análisis de la tasa de crecimiento poblacional de alpacas y llamas, se ha propuesto la cuota de exportación correspondiente al año 2008, por lo que resulta necesario fijar al 31 de diciembre del 2007 la aludida cuota; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y Decreto Supremo N° 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre del 2007, la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2008, en 1000 (mil) ejemplares como máximo, considerándose los topes por raza, tonalidad y fi nura de fi bra, los mismos que no podrán superar el 20% de la cuota de exportación total, los que a continuación se detallan: Cuota de Alpacas Límite 1000 Ejemplares Raza Huacaya: Blanco EnteroManchadoHasta Hasta1000 ejemplares 100 ejemplares Finura de fi bra: Igual o mayor a 22 micras (tuis)De más de 24 micras (adultas)Hasta Hasta200 ejemplares 800 ejemplares La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “Blanco Entero”. Artículo 2º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre del 2007, la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2008, en 200 (doscientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por raza y tonalidad de color descritos en el presente artículo. La cuota adjudicada de llamas de ajustará a los máximos por especie, raza y color, según lo detallado a continuación: Cuota de Llamas Límite 200 Ejemplares Raza Chaku o Lanuda: Color EnteroManchadoHasta Hasta100 ejemplares 50 ejemplares Raza Ccara o Pelada: Color enteroManchadoHasta Hasta100 ejemplares 50 ejemplares La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “Color Entero”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 156729-1Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2008-AG Lima, 24 de enero de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 0291-2007-AG/DE-MARENASS, de la Directora Ejecutiva del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur – MARENASS, sobre aprobación del Manual de Operaciones de dicho Proyecto; y CONSIDERANDO:Que, en virtud de la operación de Endeudamiento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 043-96-EF, la República del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA, suscribieron el 21 de junio de 1996 el Contrato de Préstamo Nº 386-PE, para fi nanciar la ejecución del Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur – MARENASS; creándose por Decreto de Urgencia Nº 024-97, la Unidad de Coordinación del referido Proyecto, con sede en Abancay, con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera y de gestión; Que, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, estipuló que son Proyectos del Ministerio de Agricultura, con autonomía técnica y administrativa, entre otros, el Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur – MARENASS; aprobándose por Decreto Supremo Nº 036-2001-AG su Reglamento de Organización y Funciones, en el que se consignó que el plazo de duración del Proyecto es temporal, condicionado al cumplimiento de su fi nalidad; Que, a partir de la Ley Nº 28652 – Ley del Presupuesto Público para el año 2006, se ha establecido como actividad la “Administración y Monitoreo del Manejo de Recursos Naturales en la Sierra” en el marco de los compromisos asumidos con las comunidades campesinas, concertadas y en proceso, además de las actividades que le encargue el sector en materia de manejo de recursos naturales productivos en la Sierra; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 003-2007- MIMDES, se aprobó la fusión de los proyectos 2.000688 Desarrollo del Corredor Puno Cusco y 2.016058 Sierra Sur – Fortalecimiento de los mercados, diversifi cación de los ingresos, del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES en la Unidad de Coordinación del Proyecto MARENASS del Ministerio de Agricultura, en calidad de absorbente, habiéndose declarado concluido el proceso de fusión por Resolución Ministerial Nº 517-2007-MIMDES, publicada el 31 de octubre de 2007; Que habiéndose ampliado las funciones del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur – MARENASS, es necesario aprobar su nuevo documento de gestión institucional; Que de conformidad con el artículo 36º de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, los programas y proyectos cuentan con manual de operaciones; Que la Ofi cina General de Planifi cación Agraria, a través del Informe Técnico Nº 001-2008-AG-OGPA/OEP, adjunto al Ofi cio Nº 0012-2008-AG-OGPA-OEP, ha opinado favorablemente por la aprobación del Manual de Operaciones del MARENASS propuesto con el Ofi cio de visto; Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la