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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2008 365118 Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, ENERGÍA EÓLICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1737519, de fecha 22 de noviembre de 2007, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Las Lomas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Huacho y Chancay, provincias de Huaura y Huaral, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 6 y 7 de diciembre de 2007, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 252-2007-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de ENERGÍA EÓLICA S.A., que se identifi cará con el código N° 21153007, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Las Lomas, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Huacho y Chancay, provincias de Huaura y Huaral, departamento de Lima, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán las áreas delimitadas por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VÉRTICE ESTE NORTE 1 223 461,599 8 751 509,796 2 221 330,671 8 757 440,052 3 216 292,431 8 765 451,680 4 222 062,958 8 769 195,2105 224 403,172 8 764 857,0026 223 478,118 8 761 668,8707 227 640,860 8 755 837,7278 238 080,755 8 740 343,0739 244 027,530 8 738 228,664 10 243 680,635 8 735 569,134 11 235 966,346 8 736 576,782 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 155315-1 Aprueban transferencia de titularidad de autorización para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Térmica Kallpa, a favor de Kallpa Generación S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2008-MEM/DM Lima, 17 de enero de 2008VISTO: El Expediente N° 33145006, organizado por KALLPA GENERACIÓN S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11767759 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de transferencia y modifi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO:Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 125-2006-MEM/DM, de fecha 17 de marzo de 2006, GLOBELEQ PERU S.A. es titular de la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica Kallpa, con una capacidad instalada de 190,40 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, KALLPA GENERACIÓN S.A., mediante los documentos con registro de ingreso Nºs. 1733404 y 1733407, de fecha 8 de noviembre de 2007, ha presentado su solicitud de transferencia de la titularidad de la autorización de GLOBELEQ PERU S.A. a su favor y la modifi cación de la autorización señalada en el primer considerando, concerniente al incremento de la capacidad instalada de la Central Térmica Kallpa de 190,40 MW a 369,75 MW, como consecuencia de la futura instalación del segundo grupo de generación en la referida central; Que, por acuerdo de la Junta General de Accionistas de la sociedad GLOBELEQ PERU S.A., de fecha 11 de julio de 2007, se acordó modifi car la denominación social de GLOBELEQ PERU S.A. a KALLPA GENERACIÓN S.A.; Que, la solicitud de KALLPA GENERACIÓN S.A. se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la titular presentó en su oportunidad la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 y AE04 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la opinión a que se refi ere el Informe N° 248-2007-DGE-DCE, siendo procedente las solicitudes presentadas; Estando a lo dispuesto por el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;