Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2008 (26/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2008

Partida N° 12061536 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ENERGIA EOLICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1737519, de fecha 22 de noviembre de 2007, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Las MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de MORDAZA y Chancay, provincias de Huaura y Huaral, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el aviso de peticion de solicitud de concesion temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolucion, fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" los dias 6 y 7 de diciembre de 2007, en cumplimiento del articulo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 252-2007-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de ENERGIA EOLICA S.A., que se identificara con el codigo N° 21153007, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA Las MORDAZA, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, los cuales se realizaran en los distritos de MORDAZA y Chancay, provincias de Huaura y Huaral, departamento de MORDAZA, por un plazo de dos (02) anos contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan las areas delimitadas por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 ESTE 223 461,599 221 330,671 216 292,431 222 062,958 224 403,172 223 478,118 227 640,860 238 080,755 244 027,530 243 680,635 235 966,346 NORTE 8 751 509,796 8 757 440,052 8 765 451,680 8 769 195,210 8 764 857,002 8 761 668,870 8 755 837,727 8 740 343,073 8 738 228,664 8 735 569,134 8 736 576,782

Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 155315-1

Aprueban transferencia de titularidad de autorizacion para desarrollar la actividad de generacion electrica en la Central Termica Kallpa, a favor de Kallpa Generacion S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 017-2008-MEM/DM MORDAZA, 17 de enero de 2008 VISTO: El Expediente N° 33145006, organizado por KALLPA GENERACION S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11767759 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de transferencia y modificacion de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Ministerial Nº 125-2006-MEM/DM, de fecha 17 de marzo de 2006, GLOBELEQ PERU S.A. es titular de la autorizacion para generar energia electrica en la Central Termica Kallpa, con una capacidad instalada de 190,40 MW, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de Lima; Que, KALLPA GENERACION S.A., mediante los documentos con registro de ingreso Nºs. 1733404 y 1733407, de fecha 8 de noviembre de 2007, ha presentado su solicitud de transferencia de la titularidad de la autorizacion de GLOBELEQ PERU S.A. a su favor y la modificacion de la autorizacion senalada en el primer considerando, concerniente al incremento de la capacidad instalada de la Central Termica Kallpa de 190,40 MW a 369,75 MW, como consecuencia de la futura instalacion del MORDAZA grupo de generacion en la referida central; Que, por acuerdo de la Junta General de Accionistas de la sociedad GLOBELEQ PERU S.A., de fecha 11 de MORDAZA de 2007, se acordo modificar la denominacion social de GLOBELEQ PERU S.A. a KALLPA GENERACION S.A.; Que, la solicitud de KALLPA GENERACION S.A. se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en el articulo 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la titular presento en su oportunidad la Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item AE02 y AE04 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006EM, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe N° 248-2007-DGE-DCE, siendo procedente las solicitudes presentadas; Estando a lo dispuesto por el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia;

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de

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