Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2008 (26/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
150 000,00 ----------------150 000,00 ========== 5 000 000,00 ==========

365111

6. GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones SUB-TOTAL TOTAL EGRESOS

Aprueban Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo por el ano 2008
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2008-EF/15 MORDAZA, 24 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF y en el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF, la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo se determinara comparando el valor de adquisicion, construccion, importacion o de ingreso al patrimonio de la embarcacion afecta, con el valor asignado en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economia y Finanzas, el cual considerara un valor de ajuste por antiguedad debiendo considerarse para efecto del Impuesto, el mayor de ellos; Que, en tal sentido es conveniente se apruebe la Tabla de Valores Referenciales correspondiente al ano 2008; De conformidad con lo establecido en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebase la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, por el ano 2008 que, como anexo, forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
ANEXO

Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolucion del Titular del Pliego la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 157072-3

TABLA DE VALORES REFERENCIALES A FIN DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO CORRESPONDIENTE AL ANO 2008 (VALORES EXPRESADOS EN NUEVOS SOLES)
1. EMBARCACIONES A MORDAZA SIN O CON MOTOR AUXILIAR CONCEPTO 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 OTROS ANOS

< 18 (PIES) (5.5. m.) MORDAZA DE MANDO SIN MOTOR AUXILIAR CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 15 = 15 < 20 = > 20 18 500 20 680 28 750 16 650 18 610 25 880 14 800 16 540 23 000 12 950 14 480 20 130 11 100 12 410 17 250 9 250 10 340 14 380 7 400 8 270 11 500 5 550 6 200 8 630 3 700 4 140 5 750 1 850 2 070 2 880 13 010 11 710 10 410 9 110 7 810 6 510 5 200 3 900 2 600 1 300

= 18 < 22 (PIES) (5.5. a 6.7m.) MORDAZA DE MANDO SIN MOTOR AUXILIAR CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 15 = 15 < 20 = > 20 23 060 25 200 33 100 20 750 22 680 29 790 18 450 20 160 26 480 16 140 17 640 23 170 13 840 15 120 19 860 11 530 12 600 16 550 9 220 10 080 13 240 6 920 7 560 9 930 4 610 5 040 6 620 2 310 2 520 3 310 17 330 15 600 13 860 12 130 10 400 8 670 6 930 5 200 3 470 1 730

= 22 < 26 (PIES) (6.7 a 7.9 m.)

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