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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2008 365111 6. GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 150 000,00 ----------------- SUB-TOTAL 150 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 5 000 000,00 ========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 157072-3Aprueban Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo por el año 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2008-EF/15 Lima, 24 de enero de 2008 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y en el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF, la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo se determinará comparando el valor de adquisición, construcción, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, con el valor asignado en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad debiendo considerarse para efecto del Impuesto, el mayor de ellos; Que, en tal sentido es conveniente se apruebe la Tabla de Valores Referenciales correspondiente al año 2008; De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébase la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, por el año 2008 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO TABLA DE VALORES REFERENCIALES A FIN DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 (VALORES EXPRESADOS EN NUEVOS SOLES) 1. EMBARCACIONES A VELA SIN O CON MOTOR AUXILIAR CONCEPTO 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999OTROS AÑOS < 18 (PIES) (5.5. m.) PUENTE DE MANDO SIN MOTOR AUXILIAR 13 010 11 710 10 410 9 110 7 810 6 510 5 200 3 900 2 600 1 300CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 15 18 500 16 650 14 800 12 950 11 100 9 250 7 400 5 550 3 700 1 850= 15 < 20 20 680 18 610 16 540 14 480 12 410 10 340 8 270 6 200 4 140 2 070= > 20 28 750 25 880 23 000 20 130 17 250 14 380 11 500 8 630 5 750 2 880 = 18 < 22 (PIES)(5.5. a 6.7m.) PUENTE DE MANDO SIN MOTOR AUXILIAR 17 330 15 600 13 860 12 130 10 400 8 670 6 930 5 200 3 470 1 730CON MOTOR AUXILIAR (HP) :< 15 23 060 20 750 18 450 16 140 13 840 11 530 9 220 6 920 4 610 2 310= 15 < 20 25 200 22 680 20 160 17 640 15 120 12 600 10 080 7 560 5 040 2 520= > 20 33 100 29 790 26 480 23 170 19 860 16 550 13 240 9 930 6 620 3 310 = 22 < 26 (PIES)(6.7 a 7.9 m.)