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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375919 Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 221822-1 Designan representantes del Ministerio ante Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar proyecto de Reglamento de la Ley que regula la comercialización y uso de cianuro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2008-MEM/DM Lima, 8 de julio de 2008VISTO: la Resolución Ministerial Nº 214-2008-PCM;CONSIDERANDO:Que, con fecha 4 de julio de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Ministerial Nº 214-2008-PCM, la que constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial que tiene como fi nalidad encargarse de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29023, Ley que regula la comercialización y uso de cianuro; Que, el artículo 1º de la referida Resolución determina que el mencionado Grupo de Trabajo dependerá del Ministerio de Energía y Minas, quien prestará su apoyo técnico, administrativo y legal que pueda requerir; Que, el artículo 2º de la misma Resolución, establece que el referido Grupo de Trabajo estará conformado por dos representantes, uno titular y otro alterno, del Ministerio de Energía y Minas, quien presidirá; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, a fi n de cumplir con lo prescrito por la Resolución Ministerial Nº 214-2008-PCM; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado a través de Decreto Supremo 031-2007-EM, y la Resolución Ministerial Nº 214-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Energía y Minas ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que tiene como fi nalidad encargarse de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29023, Ley que regula la comercialización y uso de cianuro, a los Señores: Ing. Oscar Alfredo Rodríguez Muñoz, quien la presidirá; y, Ing. Edgardo Alva Bazán, como alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 225029-1PRODUCE Otorgan a Multiservicios Océano E.I.R.L. autorización para instalar planta de curado en establecimiento industrial ubicado en la provincia de Pisco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 299-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de junio del 2008Visto el escrito con Registro N° 1754 y sus Adjuntos 01, 02, 03 y 04 de fechas 09 de enero, 22 y 29 de febrero,13 de marzo y 22 de abril el 2008, respectivamente, de la empresa MULTISERVICIOS OCÉANO E.I.R.L: CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43, los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, el Certifi cado de Compatibilidad de Uso N° 00181 expedido por la Municipalidad Provincial de Pisco en fecha 22 de abril del 2008, certifi ca que el predio ubicado en la Av. San Fermín Tangüis s/n Altura del Km 1 del Distrito y Provincia de Pisco y Departamento de Ica es aprobado para el uso de la empresa MULTISERVICIOS OCÉANO E.I.R.L. para desarrollar la Actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos: Curado, salazón y fi lete de anchoa; Que, el Certifi cado Ambiental N° 096-2007- PRODUCE/DIGAAP, del 27 de diciembre del 2007, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería contiene un Programa de Manejo ambiental comprometidos en el Estudio de Impacto Ambiental de la empresa MULTISERVICIOS OCÉANO E.I.R.L. correspondiente al proyecto de instalación de su Planta de Curado (Salazón y Filete de productos hidrobiológicos con una capacidad de 300 t/mes, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Zona industrial, Av. Fermín Tangüis altura del km 1 Pisco, distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación N° PSI-026-07-CU-SANIPES emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – Servicio Nacional de Sanidad Pesquera en fecha 12 de agosto del 2007, en calidad de autoridad competente del sector pesquero declara haber examinado y evaluado la Memoria Descriptiva y los Planos Sanitarios y de Distribución del proyecto para la construcción de una Planta de Curado (procesamiento de anchoas) de la empresa MULTISERVICIOS OCÉANO E.I.R.L., de acuerdo a las condiciones establecidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE, teniendo como resultado que los planos en cuestión muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la citada Norma Sanitaria;Descargado desde www.elperuano.com.pe