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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2008 (31/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de julio de 2008 377221 Ministro de Economía y Finanzas, a partir del 1 de agosto de 2008 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 232541-2 Modifican R.M. Nº 032-2008-PCM en lo referente a la donación dineraria efectuada por Doe Run Peru S.R.L. a la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2008-PCM Lima, 30 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, se aprobó el formato del Convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” que celebran el Estado y las Empresas Mineras; Que, la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas, del formato de Convenio antes señalado, contempla que, como excepción con cargo al FONDO MINERO REGIONAL XX y hasta por el 4% anual del mismo, se podrá fi nanciar actividades que el ESTADO solicite, para asistirlo en las REPARACIONES COLECTIVAS establecidas en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), sin asumir la EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la Compañía DOE RUN PERU S.R.L. y el Estado Peruano, y la Carta VPAA-265-07 de fecha 15 de octubre de 2007, se recibió de la citada Compañía los depósitos por las sumas de US$ 68 939,96 y US$ 14 343,56 respectivamente, donación que fue aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 032-2008-PCM, publicada con fecha 3 de febrero de 2008; Que, mediante Carta TRE-DRP-211-2008 de fecha 28 de mayo de 2008, la Compañía DOE RUN PERU S.R.L. da a conocer a la Presidencia del Consejo de Ministros que los depósitos de los montos citados en el considerando precedente fueron calculados sobre el 4% de la base del total del Aporte (Fondo Minero Local más el Fondo Minero Regional), debiendo ser calculado únicamente, según el Convenio, sobre el 4% del Fondo Minero Regional, suma que asciende a US$ 22 208,92; Que, según el Informe Nº 055-2008-PCM/OAF de la Ofi cina de Asuntos Financieros, dicha Compañía Minera transfi rió en exceso, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, la suma de US$ 61 074,60 (SESENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO Y 60/100 DOLARES AMERICANOS); por lo que corresponde modifi car el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 032-2008-PCM; Contando con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo Nº 071-2006-EM y Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car el Artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 032-2008-PCM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- Aprobar la donación dineraria ascendente a US$ 22 208,92, otorgada por la Compañía DOE RUN PERU R.S.L., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 232535-1 AGRICULTURA Modifican la Guía de Servicios del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 239-2008-AG-SENASA La Molina, 23 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM publicado el 18 de julio de 2001 faculta al Titular de las Entidades del Sector Público, establecer mediante Resolución la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera y el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 225-2007- AG-SENASA, se aprobaron los precios que cobrarán las dependencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, denominado Guía de Servicios; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 306-2007- AG-SENASA se modifi có la Guía de Servicios; Que, conscientes que el rol principal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es servir a los administrados, es necesario modifi car la Resolución Jefatural Nº 225-2007-AG-SENASA, a efectos de atender los requerimientos de los usuarios; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sanidad Agraria - Decreto Legislativo Nº 1059, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA – Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con las visaciones de los Directores Generales de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Desarrollo Institucional y Administración y de Centros de Diagnóstico y Producción, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifi car la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA aprobada por Resolución Jefatural Nº 225-2007-AG-SENASA, según las especifi caciones consignadas en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En casos excepcionales que el SENASA no cuente con insumos (reactivos, materiales, kits) para atender los servicios de los Centros de Descargado desde www.elperuano.com.pe