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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2008 (31/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de julio de 2008 377233 3.2 La Comisión PRO-SNS contará con una Secretaría Técnica, cuyo responsable será elegido por el pleno de la Comisión y designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud. 3.3 La designación del representante de los Gobiernos Regionales se hará en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario desde la vigencia del presente Decreto, correspondiéndole al Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales acreditarlo ante el Presidente de la Comisión para su designación mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud. 3.4 En el caso del representante de las clínicas privadas, éste deberá ser acreditado ante el Presidente de la Comisión dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, a fi n de que sean designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud. Artículo 4º.- Instalación y funcionamiento 4.1 La Comisión PRO-SNS se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto. 4.2 La Comisión PRO-SNS se reunirá al menos una (1) vez al mes o cuando lo convoque su Presidente. 4.3 Los demás aspectos vinculados al funcionamiento de la Comisión serán desarrollados en su Reglamento Interno, cuya aprobación debe ser formalizada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud en un plazo no mayor a los quince (15) días calendario contados a partir de la instalación de la Comisión. Artículo 5º.- Presentación de informes técnicos La Comisión PRO-SNS deberá presentar informes técnicos periódicos a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre las actividades realizadas en el marco de las tareas que le han sido encomendadas. El primero de estos informes deberá ser presentado en un plazo no mayor a los noventa (90) días posteriores a la fecha de instalación de la Comisión. Artículo 6º.- Financiamiento y asistencia a la Comisión 6.1 La Comisión PRO-SNS será fi nanciada con recursos del Pliego 011: Ministerio de Salud; así como las donaciones, cooperación técnica internacional y otras fuentes de fi nanciamiento que existan para tal efecto. 6.2 Asimismo, la Comisión podrá solicitar a las entidades e instituciones públicas y privadas, la asistencia, información y apoyo necesario para el cumplimiento de los objetivos encargados. Artículo 7º.- Rol del Consejo Nacional de Salud Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión PRO-SNS contará con la asesoría del Consejo Nacional de Salud, quien actuará como órgano consultivo. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros HERNAN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud ANTERO FLORES-ARÁOZ Esparza Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 232541-1Aprueban criterios mínimos de la “Lista de Chequeo de Cirugía Segura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 533-2008/MINSA Lima, 30 de julio del 2008Visto, el Expediente N° 08-070759-001, que contiene el Memorándum N° 3050-2008-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud señala que toda persona tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales; Que el literal h) del artículo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, el análisis y la regulación técnica de la prestación de servicios de salud, acreditación de establecimientos, certificación y recertificación del ejercicio de los profesionales de la salud. Que, en la resolución WHA55.18 aprobada en la 55 Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud celebrada en Ginebra, la Asamblea de la salud expresa su preocupación porque la incidencia de eventos adversos en la atención de salud es una causa importante y evitable de sufrimiento humano e impone un elevado tributo en pérdidas fi nancieras y en costo de oportunidad para los servicios de salud, por lo que insta a los Estados Miembros a que presten la mayor atención posible al problema de la seguridad del paciente y a establecer y consolidar sistemas de base científi ca para mejorar la seguridad del paciente y la calidad de la atención sanitaria; Que, en tal sentido, la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado los criterios mínimos de la Lista de Chequeo de Cirugía Segura, pudiendo ser adicionada de acuerdo a las prácticas locales de cada región, con la finalidad de cumplir con los estándares de calidad y seguridad en la atención de los pacientes; Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley de Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los criterios mínimos de la “Lista de Chequeo de Cirugía Segura” que en documento anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud, podrán adicionar otros criterios a la Lista de Chequeo de Cirugía Segura, a efecto que se ajuste a las prácticas locales de cada región, con la finalidad de cumplir con los estándares de calidad y seguridad en la atención de los pacientes. Artículo 3°.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíqueseHERNÁN GARRIDO - LECCA MONTAÑEZ Ministro de SaludDescargado desde www.elperuano.com.pe