Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2008 (31/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de julio de 2008 377232 SALUD Crean Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de monitorear y fiscalizar la articulación de las Entidades Prestadoras de Salud hacia la constitución del Sistema Nacional de Salud DECRETO SUPREMO Nº 016-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que es competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, entre otras, la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud; Que, uno de los compromisos asumidos por el Acuerdo Nacional, conforme a la Décimo Tercera Política de Estado, es el de asegurar las condiciones para una acceso universal a los servicios de salud, en forma gratuita, continua, oportuna y de calidad, con prioridad en las zonas de concentración de pobreza y en las poblaciones más vulnerables; Que, por Resolución Ministerial Nº 589-2007/MINSA del 20 de julio del 2007, se aprobó el Plan Nacional Concertado de Salud, considerándose entre otros, al Derecho a la Salud, como uno de sus enfoques, que cruzan cada uno de sus componentes y que se expresarán en las intervenciones y estrategias, basado en el respeto a la dignidad de toda persona que implica la obligación estatal inmediata de brindar garantías para la igualdad en el trato y la no discriminación en la atención de la salud; Que, conforme al referido Plan Nacional, la constitución del Sistema Nacional de Salud resulta un aspecto esencial con el fi n de hacer más efi ciente y equitativo el acceso a los servicios de salud; Que, el Ministerio de Salud bajo los principios básicos de solidaridad y universalidad está asumiendo su rol de rectoría, impulsando la modernización del sector hacia la oferta de servicios integrados del sistema de salud, que permitan tener una organización efectiva, cuyo propósito es el de contribuir al desarrollo físico, mental y social de las personas, desde la concepción hasta su ocaso natural que contemple además la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de su salud; Que, por Resolución Suprema Nº 002-2008-SA, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de proponer los mecanismos necesarios que permitan consolidar un Sistema Nacional de Salud, la misma que evaluó los siguientes 10 ejes temáticos: a) Aseguramiento Universal; b) Adquisición de Medicamentos; c) Atención de Emergencias; d) Donaciones y Trasplantes; e) Unidad de Banco de Sangre; f) Optimización de la infraestructura de todos los sectores involucrados; g) Recursos humanos; h) Red de información; i) Calidad del servicio a los pacientes; y, j) Comunicación Social; Que, como resultado del trabajo de cada una de las Sub Comisiones constituidas por la Comisión Multisectorial, se han propuesto una serie de mecanismos y acciones que requieren la participación y coordinación de diferentes actores sectoriales, del ámbito regional y del sector privado con la fi nalidad de lograr en corto plazo la constitución de un Sistema Nacional de Salud; Que, la implementación de las recomendaciones de la citada Comisión Multisectorial permitirá contar con mecanismos y acciones que faciliten alcanzar el aseguramiento universal, así como el de los distintos ejes temáticos, permitiéndose generar las bases para que se alcance la meta fi nal, que es brindar seguridad social para todos los peruanos;Que, en consecuencia, se requiere contar con una instancia multisectorial encargada de monitorear y fi scalizar la articulación de las entidades prestadoras de salud hacia la constitución del Sistema Nacional de Salud; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 36º de la precitada Ley, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son aquellas creadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos, y cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, en ese sentido, resulta necesario, crear una Constitución Multisectorial de Alto Nivel que tenga por objeto realizar las acciones señaladas en el sétimo considerando; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Créase la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de monitorear y fi scalizar la articulación de las entidades prestadoras de salud hacia la constitución del Sistema Nacional de Salud - Comisión PRO-SNS, la cual tendrá naturaleza permanente y estará adscrita al Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Funciones de la Comisión La Comisión PRO-SNS tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Conducir la constitución del Sistema Nacional de Salud, impulsando la implementación de las mecanismos y estrategias planteados por las Sub Comisiones de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 002-2008-SA, en sus diez (10) ejes temáticos. b) Supervisar el cumplimiento de las acciones necesarias para la constitución del Sistema Nacional de Salud por parte de las entidades prestadoras de salud públicas y privadas c) Promover el desarrollo de acciones articuladas y complementarias con instituciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales, regionales, locales, nivel comunitario e internacional, que coadyuven a la constitución del Sistema Nacional de Salud. d) Coordinar el diseño e implementación de estrategias, instrumentos y procedimientos con los órganos y entidades que correspondan, para difundir los avances y logros en el proceso de constitución del Sistema Nacional de Salud. e) Impulsar la elaboración y aprobación de las propuestas normativas que resulten necesarias para contribuir a las tareas asignadas a la Comisión, f) Recibir y consolidar las propuestas que permitan mejorar el proceso de constitución del Sistema Nacional de Salud. Artículo 3º.- Conformación 3.1 La Comisión PRO-SNS estará integrada por: a) El Ministro de Salud, quien lo presidirá; b) Un representante del Ministro de Defensa;c) Un representante del Ministro del Interior;d) El Presidente del Seguro Social de Salud – EsSalud; e) Un Presidente Regional que actuará en representación de los Gobiernos Regionales; f) El Jefe del Seguro Integral de Salud; y,g) Un representante de las Clínicas Privadas.Descargado desde www.elperuano.com.pe