TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de junio de 2008 373978 NOMBRE DEL DIFUNTO CUARTEL FECHA FALLEC.LETRA NÚMERO 490. Reynaldo Valdivia Cornelio Santa Rosa 15/01/1968 “G” 9 491. María Angelica Delgado Santa Rosa 15/01/1968 “G” 10 492. Victor Javier Lavado Santa Rosa 16/01/1968 “G” 11 493. Paula Cárdenas Vargas Santa Rosa 18/12/1968 “G” 12 494. Maríela Delgado Vargas Santa Rosa 21/01/1968 “G” 15 495. Graciela Condorí Miranda Santa Rosa 01/01/1968 “G” 17 496. Juan Bocangel Bravo Santa Rosa 22/07/1968 “G” 18 497. Marina Guarniz Díaz Santa Rosa 26/01/1968 “G” 19 498. Rosa Cueva García Santa Rosa 26/01/1968 “G” 20 499. Miguel Bonilla López Santa Rosa 26/01/1968 “G” 21 500. Wilmar F. Huamaní Montalvo Santa Rosa 27/01/1968 “G” 23 501. María E. Rivera Cipriano Santa Rosa 29/01/1968 “G” 24 502. Rosa María Huaman Cochachi Santa Rosa 31/01/1968 “G” 25 503. Gladys Isabel Laja Benito Santa Rosa 30/01/1968 “G” 27 504. María E. Vega Martinez Santa Rosa 01/02/1968 “G” 28 505. Vivianne Jorge Flores Santa Rosa 03/02/1968 “G” 29 506. Rosa Milagros Linaya Ef fi o Santa Rosa 03/02/1968 “G” 31 507. María del Pilar Huari Castro Santa Rosa 01/02/1968 “G” 32 508. Nestor Luis Huacrasapa Santa Rosa 03/02/1968 “G” 33 509. Moira Zambrano Mendoza Santa Rosa 04/02/1968 “G” 34 510. Patricia Salinas Gaspár Santa Rosa 06/02/1968 “G” 35 511. Isaias Cosinco Valenzuela Santa Rosa 06/09/1968 “G” 36 512. Eugenia Salinas Gaspár Santa Rosa 06/02/1968 “G” 37 513. Ricardo Allasio Navarro Santa Rosa 10/02/1968 “G” 38 514. Milagros G. Orihuela Santa Rosa 14/02/1968 “G” 39 515. Ivonne Sierra Marino. Santa Rosa 21/02/1968 “G” 40 211261-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Exoneran de proceso de selección el suministro de hojuelas de quinua con cereales para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2008-MPC Cañete, 30 de mayo del 2008. Visto, el Informe Nº 088-2008-GDSPV-MPC, el Informe Nº 313-2008-AS.LEG-MPC de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre la solicitud de declaratoria en situación de desabastecimiento inminente de suministro del producto Hojuelas de Quinua con Cereales para el Programa del Vaso de Leche 2008; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el Artículo IV del citado cuerpo legal, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.- señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante el Informe Nº 088-2008-GDSPC-MPC, señala que los procesos de selección Adjudicación Directa Pública Nº 001 en su Primera y Segunda Convocatorias fueron declarados desiertos, siendo imprescindible la adquisición de tal producto para un lapso de tres meses a fi n de que el Programa del Vaso de Leche 2008 siga funcionando con normalidad y teniendo en cuenta el hecho de que tal producto ya se encuentra agotado en los almacenes de la municipalidad, siendo necesaria la aprobación de la declaratoria de desabastecimiento inminente del suministro de hojuelas de quinua con cereales, hasta tanto se culmine el proceso de selección de acuerdo a Ley; Que, asimismo, el Informe Nº 313-2009-AS.LEG-MPC de la Unidad de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la declaración de situación de desabastecimiento inminente del producto hojuelas de quinua con cereales para un lapso de tres meses y por un monto de S/.39,700.80 (treinta y nueve mil setecientos y 80/100 Nuevos Soles), deberá hacerse de acuerdo a lo normado en el artículo 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la exoneración del proceso de adquisición de hojuelas de quinua con cereales por la causal de desabastecimiento inminente; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo en Sesión Ordinaria del 29 de mayo de 2008, con el voto mayoritario de los Señores Regidores y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ:Artículo 1º.- Declarar en desabastecimiento inminente el suministro del producto Hojuelas de Quinua con Cereales, por el plazo máximo de tres (03) meses, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para el suministro del producto Hojuelas de Quinua con Cereales, hasta por un monto de S/.39,700.80 (treinta y nueve mil setecientos y 80/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General comunique el contenido del presente acuerdo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal y en la página Web de la entidad, así como las demás acciones correspondientes de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER JESÚS ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Alcalde 211939-1Descargado desde www.elperuano.com.pe