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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de junio de 2008 373968 POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 17º inciso 1) de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la gestión pública; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, establece en el artículo 10º, numeral 1, inciso a) que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, planifi car el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; asimismo señala en su artículo 11º-B, incorporado por la norma modifi catoria indicada, señala que los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: inciso a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y el Plan de Desarrollo Regional Concertado; y en el artículo 15º, inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, establece entre las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, las de formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los Gobiernos Locales; promover la participación ciudadana en la planifi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 1º defi ne el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”; asimismo en su Artículo 4º establece las instancias del presupuesto participativo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, y en el inciso d) de su artículo 1º, señala que en el proceso del presupuesto participativo intervienen agentes participantes, quienes participan con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones; Que, el Equipo Técnico del Gobierno Regional, tendrá a cargo la preparación y suministro de la información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de planeamiento; estará conformado por: El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial quien lo preside; Profesionales y Técnicos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la Sede y los que hagan sus veces en las Gerencias Sub. Regionales Luciano Castillo Colonna y Morropón Huancabamba; además de profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto elegidos entre los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil debidamente acreditados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008- EF/76.01, de fecha 11 de Abril de 2008, se aprueba el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 denominado “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo” , en el cual se precisa que los Gobiernos Regionales aprobarán mediante Ordenanza Regional el Cronograma para el desarrollo del proceso; Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2009 en el Gobierno Regional Piura, en donde se establece la secuencia del mismo; los contenidos mínimos; los mecanismos de identifi cación, acreditación y responsabilidad de los Agentes Participantes; Criterios para la conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades, así como las acciones de control para que el Consejo Regional pueda fi scalizar el proceso Participativo y facilitar la información a la población en el marco de transparencia y participación; Que, mediante Informe Nº 211-2008/GRP-410000- 410100, del 2 de junio de 2008, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita la emisión de la Ordenanza Regional que inicia el Proceso del Presupuesto Participativo 2009 con el Taller General de Capitación; apruebe el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2009 en el Gobierno Regional Piura; y el Cronograma para el desarrollo del proceso, que precisa la Convocatoria al Proceso Participativo, Identifi cación, Registro de Agentes Participantes que incluye al Equipo Técnico, sus funciones y responsabilidades, Capacitación, Desarrollo de los Talleres, Evaluación Técnica, y Adopción, formalización y Aprobación de Acuerdos; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 09 - 2008, de fecha 4 de junio del 2008, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2009 Artículo Primero.- Dar por iniciado el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2009 del Gobierno Regional de Piura con el Taller General de Capacitación. Artículo Segundo.- Aprobar, el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2009 en el Gobierno Regional Piura, conforme al texto integrado por treinta y dos artículos y cuatro disposiciones complementarias y fi nales que forman parte de la presente Ordenanza Regional como Anexo I. Artículo Tercero.- El Proceso Presupuestario Participativo se sujetará al siguiente Cronograma: CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2009 Acciones Meses EFM A M J J AS O N D 1º Reunión de Consejo de Coordinación Regional X 2º Preparación X X 3º Invitación para la participación en el proceso X X 4º Convocatoria Pública X 5º Inscripción de Agentes Participantes X 6º Capacitación de Agentes Participantes X X X X X X X X 7º Desarrollo de Rendición de cuentas y PDRC X8º Taller de Diagnóstico X 9º Identi fi cación y priorización de problemas mediante la aplicación para determinar alternativas de solución X 10º Identi fi cación de Proyectos X 11º Evaluación Técnica y Priorización de Proyectos X 12º Formalización de los Acuerdos y Compromisos X 13º Informe de evaluación de cumplimiento de acuerdosX Artículo Cuarto.- El Equipo Técnico, tiene la responsabilidad de la preparación y suministro de la información, de la evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso de planeamiento; y estará conformado por: el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien lo preside; el Sub Gerente Regional de Planeamiento, Programación e Inversión, y demás profesionales de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión, el Sub Gerente de Presupuesto, Crédito y Tributación, el Jefe de la Ofi cina de Programación e Inversiones, Director Sub Regional de Programación y Descargado desde www.elperuano.com.pe