Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2008 (12/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacion en generacion, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, Mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural"; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante el documento del visto la Direccion de Estudio y Registro de la Cultura en el Peru Contemporaneo solicita la declaracion de la ceramica de Charamuray como Patrimonio Cultural de la Nacion, conforme al Expediente Tecnico elaborado por la licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA y presentado por la Direccion Regional de Cultura de Cusco; Que, conforme a la informacion contenida en el precitado expediente, es posible trazar un derrotero de la ceramica de Charamuray desde la tradicion de Canas o Qhana, a partir de los datos obtenidos de cronicas e investigaciones arqueologicas realizadas en las provincias de Espinar y Chumbivilcas, que ponen de manifiesto a la tradicion alfarera Qhana como la mas representativa de esta parte del territorio, la que ha tenido una importante trascendencia a traves de las diferentes etapas de la historia; Que, el mencionado expediente describe adecuadamente los conocimientos en tecnologia tradicional de la comunidad en relacion a la produccion de ceramica (recoleccion de arcilla y la MORDAZA, modelado, coccion y vidriado); Que, el expediente da testimonio de la importante presencia que tiene esta produccion alfarera en los rituales y en la MORDAZA cotidiana de la comunidad de Charamuray; Que, el MORDAZA de produccion tradicional de la ceramica de Charamuray se ha mantenido vigente desde la extraccion de la materia prima hasta la comercializacion de la misma en los diferentes mercados, estando los roles tanto del varon como los de la mujer bien diferenciados en todo el proceso; Que, los elementos MORDAZA citados son suficientes para recalcar la importancia cultural y economica de esta produccion, su transmision de generacion en generacion y como, a pesar de la entrada de esta produccion al MORDAZA, su relacion con el espacio exterior no ha implicado hasta ahora variaciones fundamentales en la produccion tradicional o en el consumo de la misma; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la

Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la ceramica de Charamuray, del distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, region MORDAZA, toda vez que al haberse mantenido vigente su produccion tradicional y su consumo a traves del tiempo, contribuye a la reafirmacion de la identidad colectiva regional y nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

211694-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion de EPS MORDAZA CENTRAL S.R.L. y rectifican estructuras tarifarias a que se refiere la Res. Nº 025-2008-SUNASS-CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2008-SUNASS-CD
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de MORDAZA de 2008 se publico la Resolucion Nº 025-2008-SUNASS-CD, mediante la cual se aprueba la formula tarifaria, estructura tarifarias y metas de gestion que seran de aplicacion para los proximos cinco anos de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, EPS MORDAZA CENTRAL S.R.L. Que, dado que existe error en la estructura tarifaria publicada en la Resolucion Nº 025-2008-SUNASS-CD y en el articulo 1º de dicha resolucion, se menciona a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central S.R.L como Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central Sociedad Anonima. En uso de la facultad conferida en el inciso g) del articulo 52º del Reglamento General de la SUNASS aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM-, el Consejo Directivo en sesion Nº 010-2008 del 30 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE; Articulo 1º.- RECTIFICAR el articulo 1º de la Resolucion Nº 025-2008-SUNASS-CD por: Articulo 1º.-Aprobar la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion que seran de aplicacion por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, EPS MORDAZA CENTRAL S.R.L. para el proximo quinquenio, las cuales se encuentran contenidas en el anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- RECTIFICAR estructuras tarifarias contenidas en el anexo 1 de la Resolucion Nº 025-2008SUNASS-CD por:

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