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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (12/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de junio de 2008 373965 Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, Mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la cerámica de Charamuray como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al Expediente Técnico elaborado por la licenciada Giovanna Silva Guerra y presentado por la Dirección Regional de Cultura de Cusco; Que, conforme a la información contenida en el precitado expediente, es posible trazar un derrotero de la cerámica de Charamuray desde la tradición de Canas o Qhana, a partir de los datos obtenidos de crónicas e investigaciones arqueológicas realizadas en las provincias de Espinar y Chumbivilcas, que ponen de manifi esto a la tradición alfarera Qhana como la más representativa de esta parte del territorio, la que ha tenido una importante trascendencia a través de las diferentes etapas de la historia; Que, el mencionado expediente describe adecuadamente los conocimientos en tecnología tradicional de la comunidad en relación a la producción de cerámica (recolección de arcilla y la loza, modelado, cocción y vidriado); Que, el expediente da testimonio de la importante presencia que tiene esta producción alfarera en los rituales y en la vida cotidiana de la comunidad de Charamuray; Que, el proceso de producción tradicional de la cerámica de Charamuray se ha mantenido vigente desde la extracción de la materia prima hasta la comercialización de la misma en los diferentes mercados, estando los roles tanto del varón como los de la mujer bien diferenciados en todo el proceso; Que, los elementos antes citados son sufi cientes para recalcar la importancia cultural y económica de esta producción, su transmisión de generación en generación y cómo, a pesar de la entrada de esta producción al mercado, su relación con el espacio exterior no ha implicado hasta ahora variaciones fundamentales en la producción tradicional o en el consumo de la misma; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la cerámica de Charamuray, del distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, región Cusco, toda vez que al haberse mantenido vigente su producción tradicional y su consumo a través del tiempo, contribuye a la reafi rmación de la identidad colectiva regional y nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 211694-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. y rectifican estructuras tarifarias a que se refiere la Res. Nº 025-2008-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2008-SUNASS-CD Lima, 30 de mayo de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO:Que con fecha 5 de mayo de 2008 se publicó la Resolución Nº 025-2008-SUNASS-CD, mediante la cual se aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación para los próximos cinco años de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. Que, dado que existe error en la estructura tarifaria publicada en la Resolución Nº 025-2008-SUNASS-CD y en el artículo 1º de dicha resolución, se menciona a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central S.R.L como Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Anónima. En uso de la facultad conferida en el inciso g) del artículo 52º del Reglamento General de la SUNASS - aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM-, el Consejo Directivo en sesión Nº 010-2008 del 30 de mayo de 2008; SE RESUELVE; Artículo 1º.- RECTIFICAR el artículo 1º de la Resolución Nº 025-2008-SUNASS-CD por: Artículo 1º.-Aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. para el próximo quinquenio, las cuales se encuentran contenidas en el anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- RECTIFICAR estructuras tarifarias contenidas en el anexo 1 de la Resolución Nº 025-2008-SUNASS-CD por:Descargado desde www.elperuano.com.pe