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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de junio de 2008 373964 Artículo 2°.- Disponer que la Dirección de Gestión encargue el registro y catalogación de bienes muebles que posee la denominada “Casa Salas” inmueble ubicado en la calle José Salas Nºs. 110-112 esquina calle Ampatacocha, distrito y provincia de Yanahuara, departamento de Arequipa, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nacional Nº 565/INC de fecha 16 de abril de 2008. Artículo 3°.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 211694-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos y técnicas tradicionales vinculados a la extracción de la sal desarrollados en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, región Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 719/INC Lima, 5 de junio de 2008 Visto, el Informe Nº 052-2008-DRECPC/INC de fecha 21 de mayo de 2008, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, Mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/ INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de los conocimientos y las técnicas tradicionales vinculados a la extracción de la sal desarrollados en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, región Cusco como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al Expediente Técnico elaborado por la licenciada Giovanna Silva Guerra y presentado por la Dirección Regional de Cultura de Cusco; Que, el complejo manejo de este recurso tan importante para la economía local de Maras representa, en sí mismo, una valiosa manifestación del Patrimonio Cultural inmaterial: la de los conocimientos y tecnologías tradicionales usados para la extracción de sal en las Salineras de Maras; Que, por el contenido del expediente, resulta evidente que este recurso natural ha sido trabajado por el hombre en un medio geográfi co único, desde muy antiguos tiempos y con tecnologías propias y adecuadas al medio ambiente local; Que, las evidencias históricas y arqueológicas, existentes en el área de las Salineras de Maras, demuestran la explotación continuada desde la época prehispánica; Que, dada la historia e importancia cultural de las Salineras de Maras, así como la de los conocimientos asociados a ellas, se ha considerado pertinente declarar los conocimientos y las técnicas tradicionales vinculados a la extracción de la sal desarrollados en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, región Cusco como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los conocimientos y las técnicas tradicionales vinculados a la extracción de la sal desarrollados en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, región Cusco, como testimonio de una manifestación cultural viva que se ha mantenido vigente hasta la actualidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 211694-2 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la cerámica de Charamuray, del distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, Región Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 720/INC Lima, 5 de junio de 2008 Visto, el Informe Nº 051-2008-DRECPC/INC de fecha 21 de mayo de 2008, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Descargado desde www.elperuano.com.pe