Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2008 (12/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 12 de junio de 2008

Articulo 2°.- Disponer que la Direccion de Gestion encargue el registro y catalogacion de bienes muebles que posee la denominada "Casa Salas" inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nºs. 110-112 esquina MORDAZA Ampatacocha, distrito y provincia de Yanahuara, departamento de MORDAZA, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nacional Nº 565/INC de fecha 16 de MORDAZA de 2008. Articulo 3°.- Disponer la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del inmueble a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

211694-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a los conocimientos y tecnicas tradicionales vinculados a la extraccion de la sal desarrollados en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, region MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 719/INC
MORDAZA, 5 de junio de 2008 Visto, el Informe Nº 052-2008-DRECPC/INC de fecha 21 de MORDAZA de 2008, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacion en generacion, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, Mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/ INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de

las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural"; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante el documento del visto la Direccion de Estudio y Registro de la Cultura en el Peru Contemporaneo solicita la declaracion de los conocimientos y las tecnicas tradicionales vinculados a la extraccion de la sal desarrollados en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, region MORDAZA como Patrimonio Cultural de la Nacion, conforme al Expediente Tecnico elaborado por la licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA y presentado por la Direccion Regional de Cultura de Cusco; Que, el complejo manejo de este recurso tan importante para la economia local de Maras representa, en si mismo, una valiosa manifestacion del Patrimonio Cultural inmaterial: la de los conocimientos y tecnologias tradicionales usados para la extraccion de sal en las Salineras de Maras; Que, por el contenido del expediente, resulta evidente que este recurso natural ha sido trabajado por el hombre en un medio geografico unico, desde muy antiguos tiempos y con tecnologias propias y adecuadas al medio ambiente local; Que, las evidencias historicas y arqueologicas, existentes en el area de las Salineras de Maras, demuestran la explotacion continuada desde la epoca prehispanica; Que, dada la historia e importancia cultural de las Salineras de Maras, asi como la de los conocimientos asociados a ellas, se ha considerado pertinente declarar los conocimientos y las tecnicas tradicionales vinculados a la extraccion de la sal desarrollados en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, region MORDAZA como Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:

Articulo Unico.DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los conocimientos y las tecnicas tradicionales vinculados a la extraccion de la sal desarrollados en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, region MORDAZA, como testimonio de una manifestacion cultural viva que se ha mantenido vigente hasta la actualidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

211694-2

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la ceramica de Charamuray, del distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, Region MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 720/INC
MORDAZA, 5 de junio de 2008 Visto, el Informe Nº 051-2008-DRECPC/INC de fecha 21 de MORDAZA de 2008, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion;

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