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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (16/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de junio de 2008 374128 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Autorizan a procurador iniciar e impulsar acciones judiciales contra ex trabajadora del Ministerio Público por presunta comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 770-2008-MP-FN Lima, 12 de junio de 2008VISTOS:El Informe N° 122-2008-MP-FN-GECRH, de fecha 20 de mayo de 2008, emitido por la Gerencia Central de Recursos Humanos, el Informe N° 699-2008-MP-FN-OAJ, de fecha 10 junio de 2008, y demás antecedentes del caso; y; CONSIDERANDO:Que, mediante queja de fecha 04 de marzo de 2008, presentada ante la Gerencia General del Ministerio Público, la ciudadana Giovanna Estela Toledo Trujillo, señaló que la servidora Liliana Patricia Guevara Casas, presuntamente habría presentado una declaración jurada falsa, señalando que no se encontraba impedida de laborar en cualquier entidad del Estado, así como de no haber sido despedida ni destituida por causal de falta grave en entidades públicas o privadas en los últimos cinco (05) años, hecho que no se ajustaba a la verdad puesto que dicha servidora habría sido despedida por falta grave del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, con Ofi cio N° 784-2008-MP-FN-GECRH, de fecha 06 de marzo de 2008, la Gerencia Central de Recursos Humanos solicitó información al Director General de la Ofi cina de Personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, acerca de la señorita Liliana Patricia Guevara Casas para verifi car si prestó servicios en el citado Ministerio, así como para que indique los motivos de su cese; Que, mediante Ofi cio N° 216-2008-MTPE/4./10.130 de fecha 27 de marzo de 2008, el Director de la Ofi cina de Personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa que la doctora Liliana Patricia Guevara Casas laboró en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Lima-Callao, del 26 de diciembre de 2001 hasta el 04 de marzo de 2005, señalando que con Carta Notarial N° 24034, de fecha 03 de marzo de 2005, se le cursó la Carta de Despido por causa justa debido a la falta grave considerada en el inciso a) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, esto es, por incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral; Que, con Informe N° 122-2008-MP-FN-GECRH, de fecha 20 de mayo de 2008, la Gerencia Central de Recursos Humanos señala que la ex servidora Liliana Patricia Guevara Casas consignó datos falsos en la declaración jurada presentada a la Institución al momento de iniciar el vínculo laboral, toda vez que dichos datos no coinciden con la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo, según la cual la mencionada ex trabajadora laboró para el citado Ministerio y fue cesada por la comisión de falta grave tipifi cada en el inciso a) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, hecho que no puso en conocimiento del Ministerio Público, por lo que existiría indicios de la comisión de un ilícito penal por parte de la mencionada ex servidora; Que, con Informe N° 699-2008-MP-FN-OAJ, de fecha 10 junio de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica manifi esta que de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente administrativo, existen indicios razonables de la presunta comisión de Delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, por parte de la ex servidora Liliana Patricia Guevara Casas, al haber insertado declaraciones falsas en la Declaración Jurada para ingresar al Ministerio Público, por lo que corresponde derivarse los actuados al Despacho de la Fiscal de la Nación, a efectos de que se autorice el inicio de las acciones legales en contra de la mencionada servidora; Que, en tal sentido, corresponde autorizar al señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, proceda a iniciar las acciones legales pertinentes, en aplicación de lo establecido en el Decreto Ley N° 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por el Decreto Ley N° 17667; asimismo, dicho Procurador Público podrá delegar sus facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad; Contando con las visaciones de la Gerencia General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por el Decreto Ley N° 17667, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra la señorita Liliana Patricia Guevara Casas, ex trabajadora del Ministerio Público, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución; asimismo, podrá delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente Resolución y los antecedentes respectivos, al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, y a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 213419-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Citibank del Perú la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Arequipa y La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 2000-2008 Lima, 9 de junio de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por Citibank del Perú, para que se le autorice la apertura de tres (3) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, Descargado desde www.elperuano.com.pe