Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2008 (16/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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lote que forma parte de la acumulacion de lotes 1-2-3-45, ubicado en la MORDAZA Los Castanos Nº 535 esquina MORDAZA MORDAZA Granda Nº 205 y esquina Av. MORDAZA Miro MORDAZA (frente Av. Del Golf), distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico realice el saneamiento registral en relacion a lo solicitado por la propietaria del inmueble Asociacion Real Club de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 213440-1

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran a la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA de MORDAZA de seleccion para la contratacion de suministro de alimentos preparados
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 348-2008-INPE/P MORDAZA, 12 de junio de 2008 VISTOS, el Oficio Nº 185-2007-INPE/22 recibido por la Presidencia del INPE el 12 de junio de 2008, de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, por el cual se adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 050-2008-INPE/22.03 de fecha 11 de junio de 2008, suscrito por las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica, por el cual se solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Varones e Informe Nº 0182-2008-INPE/08 de fecha 12 de junio de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 050-2008INPE/22.03 de fecha 11 de junio de 2008, las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, refieren que el Contrato Nº 006-2007INPE/20 de fecha 17 de marzo de 2007, suscrito con la empresa Servicios Multiples Chicken MORDAZA EIRL, para que suministre alimentos preparados a los internos del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Varones, concluyo el 30 de enero de 2008, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se amplio hasta el 24 de MORDAZA de 2008. Asimismo, refieren que posteriormente se aprobo un adicional al contrato original por el quince (15%) por ciento, el mismo que termina aproximadamente el 12 de junio de 2008; Que, de otro lado, senalan que con fecha 23 de MORDAZA de 2008, se otorgo la buena pro de la Licitacion Publica Nº 0001-2008-INPE/20 "Suministro de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Varones de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco", convocada para el periodo fiscal 2008, al Consorcio MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA & Son's Internacional Poli ­ Service SRL. Ademas, indican que la buena pro no se ha consentido debido a que la empresa CEDAQUI EIRL, ha interpuesto recurso de apelacion contra el otorgamiento de buena pro ante el Tribunal del CONSUCODE, lo que ha motivado que el MORDAZA de seleccion se suspenda; Que, asimismo, senalan que el responsable del Area de Control Previo de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, ha comunicado que el total de las raciones se estarian consumiendo hasta el 9 de junio de 2008, por lo

que solicita que se adopten las medidas pertinentes a fin de no desabastecer de dicho suministro a los internos del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Varones; Que, mediante Oficio Nº 083-2008-INPE/22.02, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, mediante Informe Nº 0182-2008INPE/08 de fecha 12 de junio de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la interposicion del recurso de apelacion constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, es consecuencia de una situacion extraordinaria e imprevisible, por cuanto la interposicion de recursos impugnativos de apelacion puede presentarse durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, en consecuencia, un evento inesperado para la entidad, por lo que refiere que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Varones, por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, hasta por la suma de ciento ochenta mil novecientos sesenta y siete y 50/100 nuevos soles (S/. 180 967,50), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras el CONSUCODE resuelve el recurso de apelacion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal,asi comoactosde violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios,actividadesuop eracionesproductivasquela entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los

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