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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (16/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de junio de 2008 374133 lote que forma parte de la acumulación de lotes 1-2-3-4- 5, ubicado en la calle Los Castaños Nº 535 esquina calle José Granda Nº 205 y esquina Av. Aurelio Miró Quesada (frente Av. Del Golf), distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico realice el saneamiento regístral en relación a lo solicitado por la propietaria del inmueble Asociación Real Club de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 213440-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran a la Oficina Regional Sur Oriente Cusco de proceso de selección para la contratación de suministro de alimentos preparados RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 348-2008-INPE/P Lima, 12 de junio de 2008VISTOS, el Ofi cio Nº 185-2007-INPE/22 recibido por la Presidencia del INPE el 12 de junio de 2008, de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, por el cual se adjunta el Informe Técnico Legal Nº 050-2008-INPE/22.03 de fecha 11 de junio de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos del Establecimiento Penitenciario Cusco Varones e Informe Nº 0182-2008-INPE/08 de fecha 12 de junio de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 050-2008- INPE/22.03 de fecha 11 de junio de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, refi eren que el Contrato Nº 006-2007-INPE/20 de fecha 17 de marzo de 2007, suscrito con la empresa Servicios Múltiples Chicken Park EIRL, para que suministre alimentos preparados a los internos del Establecimiento Penitenciario Cusco Varones, concluyó el 30 de enero de 2008, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se amplió hasta el 24 de abril de 2008. Asimismo, refi eren que posteriormente se aprobó un adicional al contrato original por el quince (15%) por ciento, el mismo que termina aproximadamente el 12 de junio de 2008; Que, de otro lado, señalan que con fecha 23 de abril de 2008, se otorgó la buena pro de la Licitación Pública Nº 0001-2008-INPE/20 “Suministro de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario Cusco Varones de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco”, convocada para el periodo fi scal 2008, al Consorcio Eugenia Palomino Cáceres – Polo & Son’s Internacional Poli – Service SRL. Además, indican que la buena pro no se ha consentido debido a que la empresa CEDAQUI EIRL, ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de buena pro ante el Tribunal del CONSUCODE, lo que ha motivado que el proceso de selección se suspenda; Que, asimismo, señalan que el responsable del Área de Control Previo de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, ha comunicado que el total de las raciones se estarían consumiendo hasta el 9 de junio de 2008, por lo que solicita que se adopten las medidas pertinentes a fi n de no desabastecer de dicho suministro a los internos del Establecimiento Penitenciario Cusco Varones; Que, mediante Ofi cio Nº 083-2008-INPE/22.02, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, asimismo, mediante Informe Nº 0182-2008- INPE/08 de fecha 12 de junio de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la interposición del recurso de apelación constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, es consecuencia de una situación extraordinaria e imprevisible, por cuanto la interposición de recursos impugnativos de apelación puede presentarse durante el desarrollo del proceso de selección, en consecuencia, un evento inesperado para la entidad, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario Cusco Varones, por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, hasta por la suma de ciento ochenta mil novecientos sesenta y siete y 50/100 nuevos soles (S/. 180 967,50), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras el CONSUCODE resuelve el recurso de apelación y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal,así comoactosde violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios,actividadesuoperacionesproductivasquela entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los Descargado desde www.elperuano.com.pe