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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de junio de 2008 374132 comunica las observaciones que ha efectuado la Ofi cina de Registros Públicos de Lima y Callao en cuanto a la carga de Monumento Histórico que ha sido inscrita en las partidas regístrales, de inmuebles de propiedad de su representada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 775-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987, se declaró Monumento el inmueble denominado Hotel “Country Club”-Los Eucaliptos s/n, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, obra en el expediente el Ofi cio Nº 225-97-INC/DE de fecha 29 de octubre de 1997, de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Cultura mediante el cual se solicitó la inscripción de la carga cultural correspondiente al inmueble conocido como Hotel Country Club; adjuntando a dicho ofi cio la copia literal de dominio (Ficha Registral), correspondiente a la Ficha Nº 1679932, y que ahora continúa en la Partida Electrónica Nº 49072024; habiéndose detectado que se incurrió en error como consecuencia de la investigación de antecedentes que se ha realizado en virtud de la solicitud presentada por la Asociación Real Club; Que, mediante Informe Nº 003-2008-LGCH-SDR- DPHCR/INC de fecha 12 de febrero de 2008, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica que la Asociación Real Club de Lima, ha presentado documentación solicitando el levantamiento y traslado de la condición de Monumento Histórico en vía de aclaración del Hotel Country Club, ubicado en la calle Los Eucaliptos s/n, Av. El Golf y calle José Granda, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, concluyendo que a fi n de dar trámite a lo solicitado, el Instituto Nacional de Cultura deberá realizar la rectifi cación del asiento registral ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, en el sentido que debe de levantarse la anotación de Declaración de Monumento Histórico, respecto del predio inscrito en la Ficha Nº 1679932, asiento 1D), al haberse solicitado su inscripción por error conforme el Título Archivado Nº 183193 del 30 de octubre de 1997, por cuanto el Instituto Nacional de Cultura, es el órgano competente para tal fi n, de acuerdo a la formalidad respectiva. Advirtiendo que la inscripción errónea se ha efectuado al inscribir el Lote 4 de la Sección Segunda con la condición de Monumento Histórico (asiento 1-d de la Ficha 1679932), ya que el mismo se puede verifi car en el plano que forma parte de la Resolución Ministerial Nº 775-87-ED y que obra en dicho título archivado, donde el referido lote no forma parte del área de infl uencia del Hotel Country Club, por estar ubicado en otra manzana de la Urbanización Country Club, y no se encuentra comprendido en los dispositivos legales señalados, debiendo ser sobre el Lote 4 de la Primera Sección (hoy parte del lote acumulado 1-2-3-4-5); por lo expuesto, el área técnica recomienda rectifi car el Asiento Registral y cancelar la carga de Monumento Histórico sobre Lote 4 de la Segunda Sección de Country Club que corre inscrito en la Partida Nº 49072024 del Registro de Predios de Lima, y trasladar dicha inscripción al predio que corresponde que es el Lote 4 de la Primera Sección del Country Club, que actualmente forma parte del predio acumulado 1-2-3-4-5 inscrito en la Partida Nº 11130342, para cuyo efecto se servirá tener en cuenta los antecedentes que obran en el mencionado título archivado; Que, mediante Informe Nº 093-2008-SDR-DPHCR de fecha 17 de abril de 2008, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, analizó la documentación presentada, dando cuenta que se ha verifi cado, que al momento de realizar la inscripción de la carga cultural del monumento en un predio que no corresponde, el cual pertenece a la Asociación Real Club de Lima, ya que en el título archivado Nº 183193 de fecha 30 de octubre de 1997 de los Registros Públicos de Lima, se encuentra la Resolución Ministerial Nº 774-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987, la Resolución Jefatural Nº 247-88-INC/J de fecha 3 de mayo de 1988, y la copia literal de dominio del Lote 4, con frente al Pasaje Country-Urbanización Country Club, en el cual no se encuentra el monumento que nos ocupa. En relación a la inscripción de la condición de Monumento del Hotel “Country Club de Lima”, solicitada por el Instituto Nacional de Cultura ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realizada el 30 de octubre de 1997, se ha observado que se cometió un error al haberse adjuntado la copia literal de dominio de un lote que no correspondía al momento de presentar la solicitud de inscripción de declaratoria de Patrimonio Histórico ante los Registros Públicos, que a continuación se detalla la partida en donde correctamente se debe inscribir dicha declaración: 1) Afectación de carga cultural por error: Nº de Lote Dirección Ficha o Partida Regístral 4 Con frente al Pasaje CountryFrente al Pasaje Country s/n esquina Av. Aurelio Miró Quesada s/n, Urbanización Country Club, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.Ficha Nº 1679932 y que continua en la Partida Electrónica Nº 49072024 2) Afectación de carga cultural que debe realizarse como sigue: Nº de Lote Dirección Ficha o Partida Regístral 4 De la lotización de la primera sección del Country Club con frente a la Av. Del Golf.Lote que forma parte de la acumulación de lotes1-2-3-4 y 5. Calle Los Castaños Nº 535 esquina Calle José Granda Nº 205 y esquina Av. Aurelio Miró Quesada (antes Av. Del Golf), distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.Partida cerrada Nº 11016331 (antes Ficha Nº 1679932), el predio acumulado correspon-diente inscrito en la partida electrónica Nº 11130342. Que, la Esquela de Observación de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de fecha 24 de marzo de 2008, en relación a la inscripción del Título Nº 2008-00171843, indica: “ Vista la documentación presentada se determina que no se ha adjuntado resolución del INC que deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 775-87-ED, ni que se ordene el traslado de la carga inscrita en el Asiento D.1 de la Ficha Nº 1679932 a la P:E Nº 11130342: Lotes 1 a 5 de la Lotización de la Primera Sección del Country Club)”; Que, de la evaluación de los informes técnicos se considera pertinente la rectifi cación tal cual lo requiere la Ofi cina de Registros Públicos y en atención a lo solicitado por el administrado; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003- ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Resolución Directoral Nacional Nº 350/INC-2003, que dispone las funciones de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC-2004, que dispone la conformación de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 356/INC-2005, que modifi ca la conformación de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, modifi cado por Decreto Supremo Nº 024-2003-ED. RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que la Resolución Ministerial Nº 775-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987, se mantiene fi rme en todos sus extremos, por cuanto la misma no detalla partida registral alguna a la cual se debe inscribir la carga cultural. Artículo 2º.- Solicitar a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos que deje sin efecto la carga cultural inscrita en el Asiento D-1 de la Ficha 1679932 que continúa en la partida registral 49072024, que corresponde al inmueble ubicado en el Lote 4, con frente al Pasaje Country y se traslade la condición de Monumento a la Partida Electrónica Nº 11130342, que en la actualidad corresponde al Lote 4, de la lotización de la Primera Sección del Country Club, con frente a la Av. Del Golf, Descargado desde www.elperuano.com.pe