Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2008 (16/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 16 de junio de 2008

comunica las observaciones que ha efectuado la Oficina de Registros Publicos de MORDAZA y Callao en cuanto a la carga de Monumento Historico que ha sido inscrita en las partidas registrales, de inmuebles de propiedad de su representada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 775-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987, se declaro Monumento el inmueble denominado Hotel "Country Club"-Los Eucaliptos s/n, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, obra en el expediente el Oficio Nº 225-97-INC/DE de fecha 29 de octubre de 1997, de la Direccion Ejecutiva del Instituto Nacional de Cultura mediante el cual se solicito la inscripcion de la carga cultural correspondiente al inmueble conocido como Hotel Country Club; adjuntando a dicho oficio la MORDAZA literal de dominio (Ficha Registral), correspondiente a la Ficha Nº 1679932, y que ahora continua en la Partida Electronica Nº 49072024; habiendose detectado que se incurrio en error como consecuencia de la investigacion de antecedentes que se ha realizado en virtud de la solicitud presentada por la Asociacion Real Club; Que, mediante Informe Nº 003-2008-LGCH-SDRDPHCR/INC de fecha 12 de febrero de 2008, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano comunica que la Asociacion Real Club de MORDAZA, ha presentado documentacion solicitando el levantamiento y traslado de la condicion de Monumento Historico en via de aclaracion del Hotel Country Club, ubicado en la MORDAZA Los Eucaliptos s/n, Av. El Golf y MORDAZA MORDAZA Granda, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, concluyendo que a fin de dar tramite a lo solicitado, el Instituto Nacional de Cultura debera realizar la rectificacion del asiento registral ante la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, en el sentido que debe de levantarse la anotacion de Declaracion de Monumento Historico, respecto del predio inscrito en la Ficha Nº 1679932, asiento 1D), al haberse solicitado su inscripcion por error conforme el Titulo Archivado Nº 183193 del 30 de octubre de 1997, por cuanto el Instituto Nacional de Cultura, es el organo competente para tal fin, de acuerdo a la formalidad respectiva. Advirtiendo que la inscripcion erronea se ha efectuado al inscribir el Lote 4 de la Seccion MORDAZA con la condicion de Monumento Historico (asiento 1-d de la Ficha 1679932), ya que el mismo se puede verificar en el plano que forma parte de la Resolucion Ministerial Nº 775-87-ED y que obra en dicho titulo archivado, donde el referido lote no forma parte del area de influencia del Hotel Country Club, por estar ubicado en otra manzana de la Urbanizacion Country Club, y no se encuentra comprendido en los dispositivos legales senalados, debiendo ser sobre el Lote 4 de la Primera Seccion (hoy parte del lote acumulado 1-2-3-4-5); por lo expuesto, el area tecnica recomienda rectificar el Asiento Registral y cancelar la carga de Monumento Historico sobre Lote 4 de la MORDAZA Seccion de Country Club que corre inscrito en la Partida Nº 49072024 del Registro de Predios de MORDAZA, y trasladar dicha inscripcion al predio que corresponde que es el Lote 4 de la Primera Seccion del Country Club, que actualmente forma parte del predio acumulado 1-2-3-4-5 inscrito en la Partida Nº 11130342, para cuyo efecto se servira tener en cuenta los antecedentes que obran en el mencionado titulo archivado; Que, mediante Informe Nº 093-2008-SDR-DPHCR de fecha 17 de MORDAZA de 2008, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, analizo la documentacion presentada, dando cuenta que se ha verificado, que al momento de realizar la inscripcion de la carga cultural del monumento en un predio que no corresponde, el cual pertenece a la Asociacion Real Club de MORDAZA, ya que en el titulo archivado Nº 183193 de fecha 30 de octubre de 1997 de los Registros Publicos de MORDAZA, se encuentra la Resolucion Ministerial Nº 774-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987, la Resolucion Jefatural Nº 247-88-INC/J de fecha 3 de MORDAZA de 1988, y la MORDAZA literal de dominio del Lote 4, con frente al Pasaje CountryUrbanizacion Country Club, en el cual no se encuentra el monumento que nos ocupa. En relacion a la inscripcion de la condicion de Monumento del Hotel "Country Club de Lima", solicitada por el Instituto Nacional de Cultura ante la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, realizada el 30 de octubre de 1997, se ha observado que se cometio un error al haberse adjuntado la MORDAZA literal de dominio de un lote que no correspondia al momento

de presentar la solicitud de inscripcion de declaratoria de Patrimonio Historico ante los Registros Publicos, que a continuacion se detalla la partida en donde correctamente se debe inscribir dicha declaracion: 1) Afectacion de carga cultural por error:
Nº de Lote Direccion Ficha o Partida Registral

4 Frente al Pasaje Country Ficha Nº 1679932 y que Con frente al Pasaje Country s/n esquina Av. MORDAZA Miro continua en la Partida MORDAZA s/n, Urbanizacion Electronica Nº 49072024 Country Club, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima.

2) Afectacion de carga cultural que debe realizarse como sigue:
Nº de Lote Direccion MORDAZA Los Castanos Nº 535 esquina MORDAZA MORDAZA Granda Nº 205 y esquina Av. MORDAZA Miro MORDAZA (antes Av. Del Golf), distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Ficha o Partida Registral Partida cerrada Nº 11016331 (antes Ficha Nº 1679932), el predio acumulado correspondiente inscrito en la partida electronica Nº 11130342.

4 De la lotizacion de la primera seccion del Country Club con frente a la Av. Del Golf. Lote que forma parte de la acumulacion de lotes1-2-34 y 5.

Que, la Esquela de Observacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos de fecha 24 de marzo de 2008, en relacion a la inscripcion del Titulo Nº 200800171843, indica: "Vista la documentacion presentada se determina que no se ha adjuntado resolucion del INC que deje sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 775-87-ED, ni que se ordene el traslado de la carga inscrita en el Asiento D.1 de la Ficha Nº 1679932 a la P:E Nº 11130342: Lotes 1 a 5 de la Lotizacion de la Primera Seccion del Country Club)"; Que, de la evaluacion de los informes tecnicos se considera pertinente la rectificacion tal cual lo requiere la Oficina de Registros Publicos y en atencion a lo solicitado por el administrado; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en Bienes Culturales Inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 0112006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Resolucion Directoral Nacional Nº 350/INC-2003, que dispone las funciones de la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Resolucion Directoral Nacional Nº 105/INC-2004, que dispone la conformacion de la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico; Resolucion Directoral Nacional Nº 356/INC-2005, que modifica la conformacion de la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico; Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, modificado por Decreto Supremo Nº 024-2003-ED. RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que la Resolucion Ministerial Nº 775-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987, se mantiene firme en todos sus extremos, por cuanto la misma no detalla partida registral alguna a la cual se debe inscribir la carga cultural. Articulo 2º.- Solicitar a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos que deje sin efecto la carga cultural inscrita en el Asiento D-1 de la Ficha 1679932 que continua en la partida registral 49072024, que corresponde al inmueble ubicado en el Lote 4, con frente al Pasaje Country y se traslade la condicion de Monumento a la Partida Electronica Nº 11130342, que en la actualidad corresponde al Lote 4, de la lotizacion de la Primera Seccion del Country Club, con frente a la Av. Del Golf,

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