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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2008 (15/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368777 recurso de reconsideración de fecha 28 de diciembre de 2007, presentado por el Contralmirante ADM (R) Gilberto William YAÑEZ Gentille, CIP. 06720481 y DNI. 43375986, dejándose sin efecto el cambio de Situación Militar dispuesto por Resolución Suprema N° 400-2007 DE/MGP de fecha 15 de noviembre de 2007, debiendo la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, asignarle el cargo que corresponde a su grado; Que, el literal 17.1 del Artículo 17° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Nombrar con efi cacia anticipada a partir deI 23 de enero de 2008, al señor Contralmirante ADM. Gilberto William YAÑEZ Gentille, para que desempeñe el empleo de Director de Infraestructura Terrestre. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 176584-4 ECONOMIA Y FINANZAS Crédito Suplementario para la continuidad de las inversiones y mantenimiento de carreteras DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 11° de la Ley N° 29142 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que los recursos asignados para proyectos de inversión y mantenimiento de carreteras, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios como créditos presupuestarios en la Ley N° 28927 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y sus modifi catorias, que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de 2007, se incorporan para el mismo fi n, mediante Decreto Supremo en los pliegos respectivos y metas correspondientes del Año Fiscal 2008 hasta el mes de marzo de 2008, previa evaluación e informe favorable por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en el contexto de la referida norma, diversos Pliegos Presupuestarios han solicitado para el Año Fiscal 2008 la continuidad de las inversiones y mantenimiento de carreteras con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que no se comprometieron y/o devengaron al 31 de diciembre del 2007, para cuyo efecto la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Dirección Nacional del Presupuesto Público, han emitido sus respectivos informes favorables; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación, vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de QUINIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 520 450 825,00), para la continuidad de las inversiones y el mantenimiento de carretas; y, De conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 29142 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de QUINIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 520 450 825,00), para la continuidad de las inversiones y el mantenimiento de carreteras a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a la relación establecida en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, en el marco de lo establecido en el artículo 11° de la Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, de acuerdo al siguiente detalle: (En nuevos soles) INGRESOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 RECURSOS ORDINARIOS 520 450 825,00 ============ TOTAL INGRESOS 520 450 825,00 ============ EGRESOS (En nuevos soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 206 656 971,00 5 Inversiones 206 656 971,00 ============ TOTAL GOBIERNO CENTRAL 206 656 971,00 ============ SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GOBIERNOS REGIONALES CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 26 450 825,00 3. Bienes y Servicios 26 450 825,006. GASTOS DE CAPITAL 259 237 929,00 5 Inversiones 259 237 929,00 ============ TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 285 688 754,00 ============ GOBIERNOS LOCALES: MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMACATEGORÍA DEL GASTO6. GASTOS DE CAPITAL 28 105 100,00 5 Inversiones 28 105 100,00 =========== TOTAL GOBIERNOS LOCALES 28 105 100,00 =========== TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 313 793 854,00 ============ TOTAL EGRESOS 520 450 825,00 ============ Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos comprendidos en la presente norma a aprobar mediante Resolución la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma legal. Copia de dicha Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días siguientes de