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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368775 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Directiva “Disposiciones adicionales relacionadas con la determinación de la distancia mínima” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 349-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 13 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modifi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regularon las normas que rigen la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, mediante Ley Nº 28945, se aprobaron las normas que permiten el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de máquinas tragamonedas en el país; Que, en virtud de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, se regularon las normas complementarias para la mejor aplicación de la legislación vigente, entre las que se encuentran las relacionadas con la determinación de la distancia mínima a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias; Que, no obstante, en observancia del Principio Constitucional de Seguridad Jurídica consagrado en la Constitución Política del Estado y el Principio de Predictibilidad reconocido en el numeral 1.15) del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, resulta necesario establecer algunas disposiciones adicionales sobre la determinación de la distancia mínima; En uso de las atribuciones contenidas en los artículos 24° y 25°, literal b), de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, y 48°, literal i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal N° 314-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 002-2008- MINCETUR/VMT/DGJCMT “Disposiciones adicionales relacionadas con la determinación de la distancia mínima”, la misma que consta de cinco (05) artículos, tres (03) capítulos y dos (02) disposiciones fi nales. Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas DIRECTIVA Nº 002-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT “DISPOSICIONES ADICIONALES RELACIONADAS CON LA DETERMINACIÓN DE LA DISTANCIA MÍNIMA” CAPÍTULO I ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Defi niciones.- Para efectos de la presente Directiva, se entenderá por: a)Centros Educativos: Aquellos centros de estudio donde se imparte educación básica regular en cualquiera de sus niveles: inicial, primaria o secundaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044. b) DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.c) Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT: Normas complementarias al Procedimiento de Reordenamiento y Formalización para la explotación de máquinas tragamonedas, aprobada por Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT. d)Ley: Ley Nº 27153 que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas y normas modifi catorias. e)Ley Nº 28945: Ley de reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. f) Ley Nº 28796: Ley Marco de Licencia de Funcionamiento g)Ley Nº 28044: Ley General de Educación. h)Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. i)MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. j)Procedimiento de Autorización Expresa: Procedimiento administrativo para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas iniciado al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley. k) Procedimiento de Reordenamiento y Formalización: Procedimiento administrativo para la explotación de máquinas tragamonedas iniciado al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28945. l) Reglamento: Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR. m)Templo: Espacio físico de culto especialmente acondicionado en donde se permite el ingreso libre de personas con el objeto de celebrar ritos de carácter religioso. n) VMT: Viceministerio de Turismo. CAPÍTULO II DE LA DETERMINACIÓN DE LA DISTANCIA MÍNIMA Artículo 2º- Normas aplicables La distancia mínima prevista en el artículo 5º de la Ley, se determina en virtud a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento y en el artículo 15º y siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, así como de lo establecido en la presente Directiva. Artículo 3º.- Del ámbito de aplicación Las normas que regulan la determinación de la distancia mínima resultan aplicables en el procedimiento de Autorización Expresa y en el procedimiento de Reordenamiento y Formalización. CAPÍTULO III DE LOS CENTROS EDUCATIVOS Y TEMPLOS Artículo 4º.- De los criterios administrativos En observancia del Principio Constitucional de Seguridad Jurídica y del Principio de Predictibilidad reconocido en el artículo IV, numeral 1.15 de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, la DGJCMT tendrá en consideración los siguientes criterios para efectos de la determinación de la distancia mínima a que se refi ere el artículo 5º de la Ley: 4.1 En caso los solicitantes hubiesen iniciado el procedimiento de Reordenamiento y Formalización con anterioridad a la fecha de instalación de los centros educativos comprendidos dentro de la educación básica regular, de expedición de las licencias municipales de funcionamiento a favor de tales centros de estudios o de emisión de los califi cativos de educación básica regular otorgados por el Ministerio de Educación, la DGJCMT deberá reconocer el legítimo interés de los solicitantes de obtener una autorización para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas fundada en derecho. 4.2 Tratándose del procedimiento de Autorización Expresa, la DGJCMT aplicará el criterio señalado en el numeral precedente, siempre que se determine que la instalación de templos o centros educativos donde se imparte educación básica regular, se produjo con posterioridad a la fecha de inicio del procedimiento antes referido. Artículo 5º.- De la carga de la prueba En aplicación de lo dispuesto en el numeral 162.2 del artículo 162º de la Ley Nº 27444, corresponde a los