Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368775

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Directiva "Disposiciones adicionales relacionadas con la determinacion de la distancia minima"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 349-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 13 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regularon las normas que rigen la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, mediante Ley Nº 28945, se aprobaron las normas que permiten el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de maquinas tragamonedas en el pais; Que, en virtud de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral N 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, se regularon las normas complementarias para la mejor aplicacion de la legislacion vigente, entre las que se encuentran las relacionadas con la determinacion de la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias; Que, no obstante, en observancia del MORDAZA Constitucional de Seguridad Juridica consagrado en la Constitucion Politica del Estado y el MORDAZA de Predictibilidad reconocido en el numeral 1.15) del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", resulta necesario establecer algunas disposiciones adicionales sobre la determinacion de la distancia minima; En uso de las atribuciones contenidas en los articulos 24° y 25°, literal b), de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, y 48°, literal i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal N° 314-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 002-2008MINCETUR/VMT/DGJCMT "Disposiciones adicionales relacionadas con la determinacion de la distancia minima", la misma que consta de cinco (05) articulos, tres (03) capitulos y dos (02) disposiciones finales. Articulo 2°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas DIRECTIVA Nº 002-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT "DISPOSICIONES ADICIONALES RELACIONADAS CON LA DETERMINACION DE LA DISTANCIA MINIMA" CAPITULO I ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Definiciones.- Para efectos de la presente Directiva, se entendera por: a) Centros Educativos: Aquellos centros de estudio donde se imparte educacion basica regular en cualquiera de sus niveles: inicial, primaria o secundaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044. b) DGJCMT: Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas.

c) Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT: Normas complementarias al Procedimiento de Reordenamiento y Formalizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas, aprobada por Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT. d) Ley: Ley Nº 27153 que regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas y normas modificatorias. e) Ley Nº 28945: Ley de reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas. f) Ley Nº 28796: Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento g) Ley Nº 28044: Ley General de Educacion. h) Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. i) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. j) Procedimiento de Autorizacion Expresa: Procedimiento administrativo para la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas iniciado al MORDAZA de lo establecido en el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley. k) Procedimiento de Reordenamiento y Formalizacion: Procedimiento administrativo para la explotacion de maquinas tragamonedas iniciado al MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 28945. l) Reglamento: Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR. m) Templo: Espacio fisico de culto especialmente acondicionado en donde se permite el ingreso libre de personas con el objeto de celebrar ritos de caracter religioso. n) VMT: Viceministerio de Turismo. CAPITULO II DE LA DETERMINACION DE LA DISTANCIA MINIMA Articulo 2º- Normas aplicables La distancia minima prevista en el articulo 5º de la Ley, se determina en virtud a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento y en el articulo 15º y siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, asi como de lo establecido en la presente Directiva. Articulo 3º.- Del ambito de aplicacion Las normas que regulan la determinacion de la distancia minima resultan aplicables en el procedimiento de Autorizacion Expresa y en el procedimiento de Reordenamiento y Formalizacion. CAPITULO III DE LOS CENTROS EDUCATIVOS Y TEMPLOS Articulo 4º.- De los criterios administrativos En observancia del MORDAZA Constitucional de Seguridad Juridica y del MORDAZA de Predictibilidad reconocido en el articulo IV, numeral 1.15 de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", la DGJCMT tendra en consideracion los siguientes criterios para efectos de la determinacion de la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley: 4.1 En caso los solicitantes hubiesen iniciado el procedimiento de Reordenamiento y Formalizacion con anterioridad a la fecha de instalacion de los centros educativos comprendidos dentro de la educacion basica regular, de expedicion de las licencias municipales de funcionamiento a favor de tales centros de estudios o de emision de los calificativos de educacion basica regular otorgados por el Ministerio de Educacion, la DGJCMT debera reconocer el legitimo interes de los solicitantes de obtener una autorizacion para la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas fundada en derecho. 4.2 Tratandose del procedimiento de Autorizacion Expresa, la DGJCMT aplicara el criterio senalado en el numeral precedente, siempre que se determine que la instalacion de templos o centros educativos donde se imparte educacion basica regular, se produjo con posterioridad a la fecha de inicio del procedimiento MORDAZA referido. Articulo 5º.- De la carga de la prueba En aplicacion de lo dispuesto en el numeral 162.2 del articulo 162º de la Ley Nº 27444, corresponde a los

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