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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368772 DICE: Única.- DEROGACIÓN DE LA LEY Nº 25902 Derógase la Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura. DEBE DECIR:Única.- DEROGACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 25902 Derógase el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, con excepción de lo dispuesto en el Título V. 176583-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Establecen disposiciones relativas al período de designación de los miembros de los Consejos Directivos de OSITRAN, OSINERGMIN, SUNASS y OSIPTEL que sean propuestos por las Comisiones de Selección designadas por RR.MM. Nºs. 067, 068, 069 y 070-2008-PCM DECRETO SUPREMO Nº 022-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Núm. 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- se estableció los lineamientos y las normas de aplicación general para todos los organismos reguladores; Que, de acuerdo con el artículo 6 de la citada Ley Núm. 27332, los organismos reguladores cuentan con un Consejo Directivo como órgano de dirección máximo, cuyos miembros son designados por un período de cinco años; Que el artículo 6 del Reglamento de la Ley Núm. 27332, aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 042-2005-PCM, establece que cuando un miembro del Consejo Directivo vaca en sus funciones antes de la culminación de su período de designación, el reemplazante será designado sólo para completar dicho período; Que, asimismo el artículo 8 del citado Reglamento dispone que el período de designación del nuevo miembro del Consejo Directivo se computará desde el día siguiente a la fecha del vencimiento del período de designación del miembro anterior; Que el numeral 6 del artículo 32 de la Ley Núm. 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo— establece que los organismos reguladores son dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados mediante concurso público; Que, por Decreto Supremo Núm. 014-2008-PCM se ha aprobado el reglamento del concurso público para la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Núms. 067, 068, 069 y 070-2008-PCM se han conformado las Comisiones de Selección para la elección de los miembros faltantes en los Consejos Directivos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN, el Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS y el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en telecomunicaciones -OSIPTEL, respectivamente; Que, en ese marco legal, y para lograr la adecuación al reglamento aprobado por el Decreto Supremo Núm. 014-2008-PCM se ha considerado conveniente que, por única vez, el período de designación de los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos que deben ser propuestos por las Comisiones de Selección designadas por las Resoluciones Ministeriales Núms. 067, 068, 069 y 070-2008-PCM sea de cinco años a partir de la publicación de la resolución suprema que designe a cada uno de ellos, con la fi nalidad de lograr de darle mayor estabilidad a los Consejos Directivos mediante la permanencia de los miembros elegidos por concurso y mantener a su vez la renovación secuencial de los miembros de los Consejos Directivos, prevista en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Núm. 27332, aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 042-2005-PCM; De conformidad con la Ley Núm. 29158, la Ley Núm. 27332, el Decreto Supremo Núm. 042-2005-PCM y el Decreto Supremo Núm. 014-2008-PCM y las Resoluciones Ministeriales Núms. 067, 068, 069 y 070-2008-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Período excepcional de designación.- De manera excepcional el período de designación de los miembros de los Consejos Directivos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL que sean propuestos por las Comisiones de Selección designadas por las Resoluciones Ministeriales Núms. 067, 068, 069 y 070-2008-PCM, respectivamente, tendrá una duración de cinco años a partir de la publicación de la resolución suprema que designe a cada uno de ellos. Artículo 2.- Precisión sobre los alcances del artículo 12 del Decreto Supremos Núm. 014-2008-PCM.- Precísese que para la aplicación del artículo 12 del Decreto Supremo Núm. 014-2008-PCM se tendrá en cuenta, luego de la evaluación curricular, un máximo de ocho candidatos por cada una de las vacantes existentes en cada uno de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos, quienes pasarán a la fase de evaluación personal. Artículo 3.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 176585-1 Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a Francia para participar en evento convocado por la OECD y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2008-PCM Lima, 14 de marzo de 2008CONSIDERANDO:Que, entre el 27 y el 28 de marzo de 2008, en la ciudad de París, República Francesa se llevará a cabo el “Foro Global de Inversión Internacional” convocado por La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OECD; Que, resulta de relevancia nacional la participación del Presidente del Consejo de Ministros en el citado