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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2008 (15/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368774 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001- AG que aprobó el Reglamento General de la Ley General de Semillas, se designó al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como la Autoridad en Semillas, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 5º del referido Reglamento entre sus funciones, normar y supervisar la producción, certifi cación y comercialización de semillas; Que, de conformidad con el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria es responsable de realizar las funciones del SENASA como Autoridad en Semillas; Que, el Artículo 35º del Reglamento General de la Ley General de Semillas establece la obligación de comercializar semillas en envases conteniendo las etiquetas o marbetes del productor con información mínima, facultando al SENASA establecer disposiciones necesarias para una mejor aplicación de los requisitos de información en el etiquetado de envases; asimismo, estableciendo en su Artículo 36º que los requisitos mínimos de calidad para el comercio de semillas de especies que no cuentan con reglamentación específi ca de semillas serán fi jadas por el SENASA; Que, el Reglamento de Certifi cación de Semillas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-AG, en su Artículo 49º establece como características de las etiquetas ofi ciales de certifi cación que identifi can a las distintas categorías de semilla certifi cada los colores blanco, rojo, azul y verde; Que, en cumplimiento de las disposiciones citadas en los párrafos anteriores, es necesario establecer los requisitos mínimos para la comercialización de semillas de especies agrícolas sin Reglamentación Específi ca, a efectos de asegurar la disponibilidad de semilla de calidad para la agricultura nacional; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 040- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Semillas y Viveros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos mínimos de pureza y germinación para la comercialización de semillas de la clase común en las especies sin Reglamentación Específi ca de semillas, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que las etiquetas del productor de semillas sean de color amarillo. Artículo 3º.- La semilla importada con fi nes comerciales debe cumplir con las disposiciones de etiquetado contenidas en el Reglamento General de la Ley General de Semillas. Para tales efectos, la información contenida en las etiquetas o marbetes del productor debe estar impreso en idioma español. En los casos en que la información se encuentre en otro idioma o no cumpla con lo establecido en el Artículo 35º del Reglamento General de la Ley General de Semillas, el importador debe reetiquetar observando el referido Artículo y adicionando la siguiente información: i) Nombre o Razón Social del importador. ii) Domicilio legal.iii) Nº de constancia de Declaración como comerciante de semilla. Artículo 4°.- El uso del término “semilla certifi cada” y de los colores blanco, rojo, azul y verde corresponde únicamente a las etiquetas de ofi ciales de certifi cación. Las etiquetas del productor de semillas o del importador no deben usar dicho término ni colores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e)Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad AgrariaANEXO Nombre Común Nombre cientí fi co% Semilla Pura (mínimo)% Germinación (mínimo) Acelga Beta vulgaris var. cicla 98 80 Achicoria Cichorium intybus 98 75 Agrostis Agrostis spp. 95 70 Ají Capsicum frutescens. 98 80 Ajo Allium sativum 98 75 Albahaca Ocinum basilicum 99 80 Alcachofa Cynara scolymus 98 70 Alfalfa Medicago sativa 99 85 Anís Pimpinella anisum. 95 80 Ápio Apium graveolens 99 80 Berenjena Solanum melongena 99 80 Betarraga Beta vulgaris subsp. vulgaris 99 80 Brachiaria Brachiaria spp. 95 80 Brócoli Brassica oleracea var. italica 99 80 Cáñamo Cannabis sativa 98 85 Canola /colza Brassica napus var. napus 98 80 Cebolla Allium cepa 99 80 Cebolla china Allium tuberosum 99 75 Cebollino francés Allium schoenoprasum 99 75 Col chinaBrassica rapa subsp. chinensis.99 85 Col de bruselaBrassica oleracea var. gemmifera99 85 Col repollo Brassica oleracea var. capitata 99 85 Colifl or Brassica oleracea var. botrytis 99 85 Culantro Coriandrum sativum 98 70 Dactylis Dactylis glomerata 95 80 Escarola/Endivia Cichorium endivia 99 85 Espárrago Asparagus of fi cinalis 99 80 Espinaca Spinacia oleracea 99 75 Festuca Festuca spp. 99 85 Girasol Helianthus annuus 99 85 Kiwicha Amaranthus caudatus 97 80 Lechuga Lactuca sativa 99 80 Maní Arachis hypogaea 98 80 Marigold Tagetes erecta 99 85 Melón Cucumis melo 99 85 Nabo Brassica rapa subsp. rapa 99 87 Orégano Origanum vulgare. 97 75 PanicumPanicum maximum cv. tanzania95 80 Pasto Bermuda Cynodon dactylon 96 70 Pasto Sudan Soghum sudanense 98 80 Pepinillo Cucumis sativus 99 85 Perejil Petroselinum crispum 99 75 Pimiento Capsicum annum 99 80 Poa Poa spp. 95 70 Chile/Ají Capsicum frutescens. 99 80 Poro Allium porrum 99 80 Quinua Chenopodium quinoa 97 80 Rábano Raphanus sativus 99 85 Lolium perenne 99 85 Rye grass L. multi fl orum 99 85 L. bocheanum 99 85 Sandía Citrullus lanatus 99 85 Sorgo Sorghum bicolor 99 85 Tomate Lycopersicon esculentum 99 85 Trébol Trifolium spp. 99 85 Zanahoria Daucus carota 98 80 Zapallo Cucurbita maxima 99 80 Zapallo italiano Cucurbita pepo 99 80 175738-1