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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2008 (22/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de marzo de 2008 369275 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del referido Sistema, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; Que, el artículo 5º de la citada Ley, dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector; Que, la Única Disposición Final de la Ley, establece que la misma entra en vigencia a partir de la fecha de publicación de su reglamento, el cual será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008/ VIVIENDA, de fecha 15 de marzo de 2008, se aprobó el Reglamento de Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151, establece de manera taxativa que todas las entidades públicas deben remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la información sobre los bienes estatales respecto de los cuales ejercen algún derecho o se encuentran bajo su administración, bajo responsabilidad administrativa del Titular de la Ofi cina General de Administración, o de quien haga sus veces, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados desde la entrada en vigencia de dicha norma; Que, se hace necesaria la aprobación de la directiva que regule el procedimiento para la remisión de información sobre los inmuebles estatales respecto de los cuales las entidades públicas ejercen algún derecho o se encuentran bajo su administración; Que, el literal b) del artículo 14º de la citada Ley, señala como atribución de esta Superintendencia, formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales; Con la visación de la Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Operaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2008/ SBN, que regula el “Procedimiento para el Registro de Información de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Portal Institucional de la SBN, con su respectiva directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendencia Nacional de Bienes Estatales DIRECTIVA Nº 003-2008/SBN PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY Nº 29151, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ES TATALES I.- FINALIDADRegular el procedimiento para el registro de información sobre bienes inmuebles, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. II.- OBJETIVOObtener información de las entidades públicas que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales sobre los inmuebles estatales respecto de los cuales ejercen algún derecho o se encuentran bajo su administración. III.- BASE LEGAL Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.  Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. IV.- ALCANCELa presente directiva tiene alcance a nivel nacional, siendo de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas comprendidas en el Artículo 8° de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo éstas las siguientes: a) El Gobierno Nacional integrado por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los ministerios y organismos públicos descentralizados, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. b) Los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confi eren autonomía. c) Las entidades, organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas legalmente otorgadas. d) Los gobiernos regionales.e) Los gobiernos locales y sus empresas.f) Las empresas estatales de derecho público. Se debe tener en cuenta que no se encuentran comprendidas las empresas estatales de derecho privado. V.- DISPOSICIONES GENERALES1. Toda entidad pública integrante del Sistema deberá cumplir con remitir información dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 29151 y su reglamento, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente directiva. 2. El registro de la información será sólo a través del aplicativo Web “Registro de Información” disponible en el portal de la SBN. 3. El registro de la información es responsabilidad del Titular de la Ofi cina General de Administración, o de quien haga sus veces. Este funcionario deberá presentarse vía ofi cio ante a la SBN, a fi n de poder habilitarlo en el sistema. 4. La información remitida a la SBN se rige por el principio de presunción de veracidad de conformidad con la legislación vigente, además tiene carácter de declaración jurada. 5. El registro de la información no implica aceptación o conformidad inmediata de parte de la SBN. 6. La unidad orgánica competente en la SBN analizará y contrastará la información proporcionada por las entidades públicas con lo registrado en el SINABIP, pudiendo posteriormente solicitar todo tipo de información a las entidades, con la fi nalidad de efectuar la respectiva verifi cación. VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS1. Para el registro de la información, el funcionario responsable de cada entidad deberá inscribirse en el aplicativo Web “Registro de Información”, para lo cual digitará diversos datos generales, lo que se encuentra detallado en el Anexo Nº 1 de la presente directiva. 2. Una vez que la SBN reciba el ofi cio de la entidad mediante el cual se presenta al responsable del registro