Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2008 (22/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se establecen las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del referido Sistema, en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado y en apoyo y fortalecimiento al MORDAZA de descentralizacion; Que, el articulo 5º de la citada Ley, dispone la creacion del Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administracion ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector; Que, la Unica Disposicion Final de la Ley, establece que la misma entra en vigencia a partir de la fecha de publicacion de su reglamento, el cual sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008/ VIVIENDA, de fecha 15 de marzo de 2008, se aprobo el Reglamento de Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151, establece de manera taxativa que todas las entidades publicas deben remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la informacion sobre los bienes estatales respecto de los cuales ejercen algun derecho o se encuentran bajo su administracion, bajo responsabilidad administrativa del Titular de la Oficina General de Administracion, o de quien haga sus veces, en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias, contados desde la entrada en vigencia de dicha norma; Que, se hace necesaria la aprobacion de la directiva que regule el procedimiento para la remision de informacion sobre los inmuebles estatales respecto de los cuales las entidades publicas ejercen algun derecho o se encuentran bajo su administracion; Que, el literal b) del articulo 14º de la citada Ley, senala como atribucion de esta Superintendencia, formular politicas y expedir directivas sobre los actos de adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de bienes estatales; Con la visacion de la Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Operaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2008/ SBN, que regula el "Procedimiento para el Registro de Informacion de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entra en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada en el MORDAZA Institucional de la SBN, con su respectiva directiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendencia Nacional de Bienes Estatales DIRECTIVA Nº 003-2008/SBN PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INFORMACION DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA TERCERA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY Nº 29151, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES I.- FINALIDAD Regular el procedimiento para el registro de informacion sobre bienes inmuebles, de acuerdo a lo establecido en la

Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. II.- OBJETIVO Obtener informacion de las entidades publicas que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales sobre los inmuebles estatales respecto de los cuales ejercen algun derecho o se encuentran bajo su administracion. III.- BASE LEGAL · Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. · Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. IV.- ALCANCE La presente directiva tiene alcance a nivel nacional, siendo de aplicacion y cumplimiento obligatorio para todas las entidades publicas comprendidas en el Articulo 8° de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo estas las siguientes: a) El Gobierno Nacional integrado por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los ministerios y organismos publicos descentralizados, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. b) Los organismos publicos a los que la Constitucion Politica del Peru y las leyes confieren autonomia. c) Las entidades, organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas legalmente otorgadas. d) Los gobiernos regionales. e) Los gobiernos locales y sus empresas. f) Las empresas estatales de derecho publico. Se debe tener en cuenta que no se encuentran comprendidas las empresas estatales de derecho privado. V.- DISPOSICIONES GENERALES 1. Toda entidad publica integrante del Sistema debera cumplir con remitir informacion dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias, contados desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 29151 y su reglamento, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente directiva. 2. El registro de la informacion sera solo a traves del aplicativo Web "Registro de Informacion" disponible en el MORDAZA de la SBN. 3. El registro de la informacion es responsabilidad del Titular de la Oficina General de Administracion, o de quien haga sus veces. Este funcionario debera presentarse via oficio ante a la SBN, a fin de poder habilitarlo en el sistema. 4. La informacion remitida a la SBN se rige por el MORDAZA de presuncion de veracidad de conformidad con la legislacion vigente, ademas tiene caracter de declaracion jurada. 5. El registro de la informacion no implica aceptacion o conformidad inmediata de parte de la SBN. 6. La unidad organica competente en la SBN analizara y contrastara la informacion proporcionada por las entidades publicas con lo registrado en el SINABIP, pudiendo posteriormente solicitar todo MORDAZA de informacion a las entidades, con la finalidad de efectuar la respectiva verificacion. VI.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Para el registro de la informacion, el funcionario responsable de cada entidad debera inscribirse en el aplicativo Web "Registro de Informacion", para lo cual digitara diversos datos generales, lo que se encuentra detallado en el Anexo Nº 1 de la presente directiva. 2. Una vez que la SBN reciba el oficio de la entidad mediante el cual se presenta al responsable del registro

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