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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de marzo de 2008 369277 c. Afectado en uso: Es el derecho que permite a una entidad pública o a un particular usar y administrar un predio de propiedad Estatal a título gratuito. 2. Datos Registrales : Información legal del predio luego de su inmatriculación de acuerdo a la codifi cación asignada por la Ofi cina Registral correspondiente. 3. Asiento, Fojas, Tomo / Ficha / Partida Electrónica / Código de Predio: Los datos a ingresar en estos campos corresponden a la información brindada por el Registro de Predios y se refi eren al código con el que se inscribió la propiedad del Estado. En caso de existir traslado de partidas registrales o situaciones similares referidas a un mismo predio, se deberá ingresar prioritariamente el registro más actual. 4. Área del terreno: Extensión superfi cial de un predio. 5. Área construida: Suma de áreas techadas de un predio 6. Estado de conservación: Está referido a la edifi cación, relacionado a la conservación de la misma, puede ser i) bueno, ii) regular y iii) malo. 7. Estado del Saneamiento: Falta de alguna de las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos fi gure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades. a.Acumular Predios: Se presente cuando una entidad pública cuente con un predio con construcción o uso consolidado que ocupe 2 o más unidades inmobiliarias registrales distintas, siendo por tanto necesario que todas se unifi quen en usa sola partida registral. b.Cambio de Jurisdicción y/o Numeración Municipal: La encontramos cuando el predio se encuentra en un distrito X y con una numeración municipal determinada, pero registralmente se consigna otro distrito o no sea inscrito la numeración municipal ante los registros públicos. c.Duplicidad Registral (Superposición): Existe duplicidad de partidas cuando se ha abierto más de una partida registral para el mismo bien inmueble, la misma persona jurídica o natural, o para el mismo elemento que determine la apertura de una partida registral . Se considera también como duplicidad de partidas la existencia de superposición total o parcial de áreas inscritas en partidas registrales correspondientes a distintos predios. d.Falta inscribir Propiedad: Cuando no se ha inscrito el derecho de propiedad sobre el predio correspondiente ante los Registros Públicos. e.Falta inscribir transferencia, carga o gravamen: Cuando no se ha inscrito la transferencia del derecho de propiedad, carga o gravamen sobre el predio correspondiente, ante los Registros Públicos. f.Independizar: Es el acto registral que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de una desmembración de terreno, con edifi cación o sin ella; o como consecuencia de la inscripción de una edifi cación sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común g.Rectifi cación de error registral: Cuando existe inexactitud por error u omisión en algún asiento o partida registral, estando pendiente la rectifi cación ante el Registro de Predios.h.Rectifi car área y linderos: Falta de coincidencia entre las medidas reales de los linderos y área de un predio en campo, con lo inscrito ante el Registro de Predio. i.Fábrica no inscrita: Falta de inscripción de las construcciones realizadas en el predio, ante el Registro de Predios. DOCUMENTOS EXISTENTES:1. Partida Registral: Unidad de Registro conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien susceptible de inscripción, en la cual se extenderá a través del tiempo la historia jurídica del predio, emitido por el Registro de Predios. 2. Plano Perimétrico: Documento que representa con exactitud la forma y los límites del predio. 3. Plano de Ubicación: Documento que representa con exactitud la ubicación o localización del predio. 4. Memoria Descriptiva: Documento relacionado al plano perimétrico, que describe las características del predio. 5. Tasación: Documento que establece la estimación del valor comercial del predio. 6. Fotografías: Imagen del predio obtenida mediante una cámara fotográfi ca. 7. Valor comercial del Predio: Estimación del valor de predio, que incluye el valor del terreno, valor de las edifi caciones, valor de las obras complementarias, e instalaciones fi jas y permanentes, dicha estimación se basa en valores comerciales de mercado, puede estar en dólares americanos o en nuevos soles. 8. Tipo de moneda: Moneda utilizada en la determinación del valor comercial del predio. 9. Fecha de tasación: Fecha consignada en el documento donde conste la tasación del predio. 10. Uso del predio: Uso que se está dando al predio a la fecha de la remisión de la información. 178119-1 Designan transitoriamente a las Gerencias Legal y de Operaciones en las nuevas funciones de alcance nacional establecidas en la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo ROF SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES RESOLUCIÓN Nº 027-2008/SBN Lima, 17 de marzo de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del referido Sistema, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; Que, el artículo 5º de la citada Ley, dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada