TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de marzo de 2008 369278 y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, como ente rector; Que, la Única Disposición Final de la Ley, establece que la misma entra en vigencia a partir de la fecha de publicación de su reglamento, el cual será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008/ VIVIENDA, de fecha 15 de marzo de 2008, se aprobó el Reglamento de Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, la Ley Nº 29151 establece nuevas funciones de alcance nacional que tendrá esta Superintendencia, empero al no haberse aprobado aún el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad, se hace necesario la designación transitoria de estas facultades a diversos órganos, con el afán de atender adecuadamente a cualquier entidad integrante del Sistema, sin perder operatividad; Que, en la mencionada Ley se han identifi cado como nuevas funciones de alcance nacional a las siguientes: i) El ente rector brindará capacitación permanente al personal técnico a cargo de la administración de los bienes estatales; ii) Procurar una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor; iii) Supervisar los bienes estatales, así como el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecuten las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales. En caso que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN determine infracciones a la normatividad, pondrá las mismas en conocimiento de la entidad pública correspondiente y de la Contraloría General de la República, para las acciones correctivas y sanciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad pública; y, iv) Proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, priorizando la modernización de la gestión del Estado y el proceso de descentralización y formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales; Que, teniendo en cuenta lo anterior, la Gerencia de Operaciones y la Gerencia Legal son los órganos idóneos para asumir estas funciones de manera transitoria hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones; Con la visación de la Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Operaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar transitoriamente a las siguientes gerencias de la Entidad, en las nuevas funciones de alcance nacional establecidas en la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF): Facultad macro Gerencia responsable 1.- Normativa Gerencia Legal2.- Capacitación Gerencia Legal3.- Gestión Inmobiliaria Gerencia de Operaciones4.- Supervisión Gerencia de Operaciones Artículo 2º.- La presente resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Portal Institucional de la SBN. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 178119-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL