TEXTO PAGINA: 2
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de marzo de 2008 369280 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 034-2008-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado 369301 R.VM. Nº 215-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Nazca 369302 R.VM. Nº 216-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Chocope-Ascope- Paiján-Casa Grande 369303R.VM. Nº 217-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de La Merced - San Ramón 369304 Fe de Erratas D.S. N° 010-2008-MTC 369305 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 679-2008.- Autorizan viaje de funcionarios a El Salvador para participar en Seminario sobre Gobierno Corporativo 369305 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29206 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LOS ALCANCES DE LA SÉTIMA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY Nº 29142, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008 Artículo 1º.- Entidades facultadas Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, las siguientes entidades: 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Las instituciones que forman parte de la Comisión Ejecutiva Nacional, creada mediante Resolución Suprema Nº 175-2004-RE y actualizada mediante Resolución Suprema Nº 133-2006-RE. 3. Los gobiernos regionales y gobiernos locales que serán sedes descentralizadas de las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico – APEC 2008, conforme a la Resolución Ministerial Nº 0356-2006-RE y sus modificatorias. Artículo 2º.- Implementación de procedimientos especiales Las entidades comprendidas en los supuestos de aplicación de la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, realizarán las contrataciones y adquisiciones en el marco de los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, efi ciencia, transparencia, economía y trato justo e igualitario. Artículo 3º.- Contrataciones y adquisiciones a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales Las adquisiciones y contrataciones que pretendan ejecutar los gobiernos regionales y gobiernos locales, al amparo de la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, deberán estar directamente relacionadas con las reuniones y actividades del PERUAPEC 2008 que se hayan previsto en la respectiva ciudad sede y conforme a lo previsto en el artículo 4º de la presente Ley.Artículo 4º.- Procedimientos de programación de actividades Antes de realizar la contratación o adquisición, al amparo de las excepciones, los gobiernos regionales y gobiernos locales deberán contar con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008, creada mediante Resolución Suprema Nº 098-2007-RE, en tanto órgano responsable de la planifi cación, gestión e implementación de las actividades inherentes a las reuniones y eventos del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co – APEC 2008. La opinión de la Secretaría Ejecutiva de Organización expresará, en cada caso, si la actividad propuesta se encuentra vinculada o no con las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co – APEC 2008 en la ciudad sede y se pronunciará sobre su pertinencia, oportunidad y conveniencia. La Secretaría Ejecutiva de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008 no gestionará ningún tipo de ampliación presupuestal a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales que son sedes descentralizadas de las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co – APEC 2008. Artículo 5º.- Recursos presupuestales Los gastos que origine la aplicación de la presente norma se sujetarán a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6º.- Responsabilidades Los gobiernos regionales y gobiernos locales son responsables de las adquisiciones y contrataciones que se realicen al amparo de las excepciones previstas en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Artículo 7º.- Informe a la Contraloría General de la República Los gobiernos regionales y gobiernos locales, comprendidos en la presente Ley, informan trimestralmente a la Contraloría General de la República sobre la ejecución de las actividades programadas inherentes a las reuniones y eventos del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co – APEC 2008, cuyo fi nanciamiento se realice en aplicación de las excepciones previstas en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República