Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2008 (23/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de marzo de 2008 369286 Derogan RR.JJ. Nºs. 002, 017 y 032- 2008-INRENA y aprueban porcentajes de rendimiento para las especies caoba y cedro RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 075-2008-INRENA Lima, 18 de marzo de 2008VISTO:El Informe Nº 012-2008-INRENA-IFFS, en el que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre opina técnicamente sobre las Resoluciones Jefaturales Nº 002-2008-INRENA, 017-2008-INRENA y 032-2008-INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 002- 2008-INRENA, se aprobaron los coefi cientes para la determinación del volumen de exportación a partir del árbol en pie para la especie caoba (Swietenia macrophylla) , estableciéndose un 29% de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas y un 52% de rendimiento de madera rolliza a madera comercial para todo uso, disponiéndose que sólo el 70% de esta madera comercial para todo uso fuese exportada; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 017- 2008-INRENA, se aprobaron los coefi cientes para la determinación del volumen de exportación a partir de madera en rollo para la especie cedro ( Cedrela Odorata) , estableciéndose un 52% de rendimiento de madera rolliza a aserrada para todo uso, disponiéndose que sólo el 70% de esta madera comercial para todo uso fuese exportada; Que, los estudios y documentos sobre los que se sustentan las Resoluciones Jefaturales Nº 002-2008-INRENA y 017-2008-INRENA, para determinar coefi cientes de rendimiento desde árbol en pie hasta madera aserrada no son concluyentes; sin embargo, contienen elementos básicos razonables para que en virtud al Principio Precautorio mantengan su vigencia en tanto se fi nalice con los estudios defi nitivos sobre la materia; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 032-2008- INRENA, se postergó la aplicación de las resoluciones anotadas hasta la aprobación de los Planes Operativos Anuales para la zafra 2008 - 2009, aplicándose a la especie caoba (Swietenia macrophylla) , lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 195-2007-INRENA; Que, las resoluciones mencionadas dispusieron una restricción a la exportación de madera aserrada, para todo uso, autorizando para la exportación únicamente el 70%, bajo el argumento que madera ilegal se viene exportando en esos rubros y en porcentajes que el mercado no demanda, sin embargo, los registros de exportación indican la ocurrencia de una situación distinta; Que, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629, determina que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado; Que, de otro lado el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25909, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 058-2005-EF, dispone que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre fl ujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones, siendo en ese sentido nulos todos los actos que contravengan lo dispuesto en dicho artículo; Que, en tal sentido, la restricción establecida en las Resoluciones Jefaturales Nº 002-2008-INRENA y 017-2008-INRENA, respecto al porcentaje posible de exportación, contraviene las normas antes citadas; Que, sin embargo, la lucha contra la comercialización ilegal de madera debe ser fortalecida con normas que permitan dar seguridad a los agentes formales del mercado, evitando por el contrario expedir normas que contravengan lo establecido por disposiciones, con rango legal, que impidan su efectivo cumplimiento y no permitan una fi scalización efi caz para luchar contra las actividades ilegales en el sector forestal; Que, resulta pertinente que el porcentaje de rendimiento de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela Odorata) deba ser determinado por estudios técnicos que cuenten con el consenso de los agentes involucrados en el sector, logrando así la formalización de la actividad forestal, dotándola de la seguridad jurídica necesaria como sustento fundamental de todo Estado de Derecho; Que, en tal sentido, corresponde gestionar la creación de una comisión interinstitucional para establecer el consenso antes mencionado; sin embargo, en aplicación del Principio Precautorio deberá implementarse transitoriamente coefi cientes que no contravengan la legislación forestal; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25629, el Decreto Ley Nº 25909, el Decreto Supremo Nº 058-2005-EF y el Decreto Supremo Nº 043-2006-AG, el literal j) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y con las visaciones de la Gerencia General, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Derogar la Resolución Jefatural Nº 002- 2008-INRENA, la Resolución Jefatural Nº 017-2008-INRENA y la Resolución Jefatural Nº 032-2008-INRENA, por contravenir expresamente las normas expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar de prioritario interés para el INRENA, la lucha contra la comercialización ilegal de madera, ordenando a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre priorizar sus recursos humanos y presupuestales para lograr tal fi n. Artículo 3º.- Aprobar los siguientes porcentajes de rendimiento para la especie caoba (Swietenia macrophylla) : 1. Coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas igual al 29%. 2. Coefi ciente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al 52%. Artículo 4º.- Aprobar el coefi ciente de rendimiento de la especie cedro ( Cedrela Odorata) , de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al 52%. Artículo 5º.- Ordenar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre inicie las coordinaciones para conformar una comisión que realice el estudio técnico que determine o desestime niveles distintos en porcentajes de rendimiento a los establecidos en la presente Resolución. Dicha comisión será presidida por el Intendente Forestal y de Fauna Silvestre y deberá estar integrada con representantes de las siguientes instituciones: 1. La Universidad Nacional Agraria de La Molina - Autoridad Científi ca CITES; 2. La Asociación de Exportadores del Perú, ADEX;3. La Sociedad Nacional de Industrias, SNI;4. La Confederación Peruana de la Madera;5. La Asociación de Industriales Madereros de Loreto, AIMAL; 6. La Asociación de Productores Forestales de Ucayali, APROFU; 7. La Asociación de Concesionarios de Selva Central;8. Concesiones de Manejo Sostenible de Madre de Dios; 9. Las Concesiones con certifi cación forestal;10. El Colegio de Ingenieros del Perú;11. La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, SPDA; 12. La World Wildlife Foundation, WWF;13. El Ministerio de la Producción;14. El Ministerio de Economía y Finanzas. La constitución de la comisión se efectuará mediante Resolución Jefatural, en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días, debiendo evacuar un informe fi nal en un