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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (23/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de noviembre de 2008 383856 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan ingreso de envío de estacas enraizadas de vid procedentes de Chile, a través del Puesto de Control Santa Rosa - Tacna, a favor de empresa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 71-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 14 de noviembre de 2008 VISTO: El Informe Técnico Nº 041-2008-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 16 de octubre de 2008 que sustenta la solicitud de la empresa ABO’S S.A.C., referida a la autorización del ingreso de estacas enraizadas de vid ( Vitis spp. ) procedentes de Chile, por el Puesto de Control de Santa Rosa - Tacna, el cual es un Puesto de Control diferente a los aprobados para tal fi n; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que el ingreso del material sujeto a cuarentena posentrada sólo podrá realizarse a través del puerto y aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otras que el SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, mediante carta de fecha 1 de octubre de 2008, la empresa ABO’S S.A.C. solicitó la autorización para poder ingresar al país estacas enraizadas de vid procedentes de Chile por el Puesto de Control de Santa Rosa - Tacna, debido a que el tiempo en la movilización del material desde este Puesto de Control al lugar de producción autorizado para seguir la cuarentena posentrada sería menor, al reducir el tiempo de traslado, y por tanto, no afectaría la viabilidad al material por ser perecible; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, mediante informe del visto, luego de la evaluación efectuada ha emitido opinión favorable para atender lo solicitado por el administrado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso de un envío de estacas enraizadas de vid ( Vitis spp. ) procedentes de Chile, a través del Puesto de Control Santa Rosa - Tacna, a la empresa ABO’S S.A.C. Artículo 2°.- Estas estacas enraizadas de vid seguirán la cuarentena posentrada en el departamento de Moquegua, en el lugar de producción autorizado por el SENASA el cual está indicado en su respectivo Registro para cuarentena posentrada. Artículo 3º.- A su llegada al país, el envío debe ser sometido a los procedimientos de importación establecidos en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, cumpliendo con los dictámenes emitidos por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 280650-1 PRODUCE Declaran fundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 511-2007- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 136-2008-PRODUCE/DVP Lima, 18 de noviembre del 2008VISTOS: los escritos de registros Nºs. 00065232 Adjunto Nº 1 del 18 de diciembre de 2007, Adjunto Nº 2 y Adjunto Nº 3 del 7 de marzo y 11 de abril de 2008, 00065232-2007-4 del 19 de agosto de 2008, 00064328-2008-1 del 18 de setiembre de 2008, 00065232-2007-5 del 25 de setiembre de 2008, 00065232-2007-6 del 26 de setiembre de 2008 presentados por INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. y el informe legal Nº 080-2008-PRODUCE/OGAJ-cfva. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 511-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 22 de noviembre de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero resuelve inhibirse de continuar con la tramitación de la solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada denominada “PLEBEYO” de matrícula CE-2023-PM, presentada por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., en atención a la opinión emitida por la instancia legal correspondiente a través del Informe Nº 792-2007-PRODUCE/ALPA del 22 de octubre del 2007, teniendo en cuenta la cuestión litigiosa que recae sobre la citada embarcación, según los procesos judiciales que se vienen tramitando en el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote y en el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de conformidad con el artículo 64º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, a través de los escritos del visto, la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C, interpone recurso de apelación contra la citada Resolución Directoral solicitando se levante la inhibitoria y se prosiga con el trámite de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera “PLEBEYO”, en razón que no existe ningún mandato judicial que obstaculice o impida que efectúe un nuevo trámite sobre el otorgamiento de incremento de fl ota y el otorgamiento de un nuevo permiso de pesca agregándose alcances no ordenados por el órgano jurisdiccional por lo que la Resolución Directoral deviene en nula; Que, asimismo, sustenta su recurso en que la Administración debió verifi car lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General que ordena estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos y en los casos descritos no existe identidad de sujetos en los procesos judiciales enumerados en la misma, tampoco los hechos son iguales o similares y menos aún existen fundamentos similares, no existe identidad de procesos ni de materias en controversia, pues en el proceso que se sigue ante el Juzgado de Nuevo Chimbote, se demanda el pago de suma de dinero y en el proceso seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chimbote se tramita la nulidad de actos jurídicos de transferencias de propiedad, nulidad de escrituras públicas, nulidad de asientos registrales, nulidad de capital social y reivindicación y entrega de la embarcación y no se encuentra bajo litigio el permiso de pesca de la misma, en consecuencia, lo que se determine en los citados procesos no afectará el derecho que habría ganado la recurrente según lo dispuesto en el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE; Que, también argumenta que el Juzgado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote aclaró los alcances de la medida cautelar de no innovar y no impide que la recurrente efectúe trámites administrativos ante la Administración relacionados al permiso de pesca; Que, el 13 de noviembre de 2008, el Despacho Viceministerial concedió audiencia a INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., conforme fue solicitado a fi n de que exponga los argumentos expuestos en el recurso administrativo interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 511-2007-PRODUCE/DGEPP, en aplicación del principio del debido procedimiento administrativo; Que, de la evaluación efectuada al expediente y los fundamentos del recurso de apelación interpuesto se ha determinado que INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación siniestrada “PLEBEYO” y el interesado MILDO EUDOCIO MARTÍNEZ MORENO solicita a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero se inhiba de conocer cualquier procedimiento administrativo sobre la citada embarcación hasta que concluyan procesos judiciales en los que se estaría discutiendo sobre la propiedad de la embarcación pesquera a fi n de no afectar los derechos de las partes litigantes; Que, con el Ofi cio Nº 0369-2006-JM-CI-2006-MBJNCH- CSJSA/PJ-ESP/MTM ingresado el 28 de noviembre de 2006, el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote solicita a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que dé cumplimiento a la medida cautelar de no innovar dispuesta por éste, en el expediente Nº 2006-0369-JM-CI, en el proceso Descargado desde www.elperuano.com.pe