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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de noviembre de 2008 383861 ACUERDA: Artículo Primero.- Expresar voto de extrañeza contra el Fondo Minero Antamina, frente a su actitud de irresponsabilidad, desacato y burla al Consejo Regional de Ancash, máximo órgano del Gobierno Regional de Ancash, al no asistir a la sesión extraordinaria a exponer los avances de las actividades desarrolladas por las diferentes líneas de intervención del Fondo Minero Antamina. Artículo Segundo.- Hacer un llamado de atención al señor José Luis Sánchez Milla, Vicepresidente del Gobierno Regional de Ancash por no asistir a la sesión extraordinaria como miembro del Fondo Minero Antamina. Artículo Tercero.- Disponer que el presente Acuerdo de Consejo Regional, se publique en los medios de prensa nacional, regional y local. Regístrese, comuníquese y cúmplase.Huaraz, 19 de agosto de 2008.HERNAN J. MORENO LÁZARO Consejo Regional de AncashPresidente NICOLÁS F. MOLINA SÁNCHEZ SecretarioConsejo Regional de Ancash 280494-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Planeamiento Integral del Diseño Urbano y de los Módulos Viales del Sector denominado Ex Fundo Oquendo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000065 Callao, 30 de octubre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 30 de octubre de 2008; Aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9º inciso 5 establece como atribución del Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial, asimismo, el inciso 8 del referido artículo establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; además, en su artículo 79º inciso 1.2 establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece que cuando el área por habilitar se desarrolle en etapas, o éstas no colinden con zonas habilitadas, o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un Planeamiento Integral que comprenda la red de vías, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente, teniendo una vigencia de diez años, siendo de carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado será inscrito en los Registros Públicos; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000021-1999 aprobó el Plano de Propuesta de Acondicionamiento Territorial Nº IV.1.1, la misma que indica las Áreas Urbanas y de Expansión Urbana; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000015-2008 aprobó el Cuadro de Coordenadas UTM de las Poligonales que determinan los límites de las Áreas Urbanas y las Áreas de Expansión Urbana de la Provincia Constitucional del Callao; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 000260 el mismo que aprobó el Planeamiento Integral de parte del sector denominado Ex Fundo Oquendo, que comprende el ordenamiento urbano y el diseño de las redes y sus componentes viales, respetando el uso del suelo, conforme al Plano signado con Nº 012-2008-MPC-GGDU-GPUC que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 081-2008-MPC-GGDU-GPUC-CVA de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; asimismo, el Informe Nº 99-2008-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, y el Informe Nº 257-2008-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando que la Ordenanza aprobatoria del Planeamiento Integral del Diseño Urbano y de los Módulos Viales del sector denominado Ex Fundo Oquendo (Sectores Catastrales 04-08-09-12-14, Cercado del Callao) deviene procedente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL DISEÑO URBANO Y DE LOS MÓDULOS VIALES DEL SECTOR DENOMINADO EX FUNDO OQUENDO (SECTORES CATASTRALES 04-08-09-12 Y 14 CERCADO DEL CALLAO) Artículo 1º. Apruébase el Planeamiento Integral del sector denominado Ex Fundo Oquendo (sectores catastrales 04-08-09-12 y 14), que comprende el ordenamiento urbano y el diseño de las redes y sus componentes viales, respetando el uso del suelo, conforme al Plano signado con Nº 012-2008-MPC-GGDU-GPUC que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º. Establézcase que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de diez años, teniendo el carácter de obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos, encargándose a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la referida inscripción registral. Artículo 3º. Autorizase la prosecución de los trámites administrativos que se promuevan en referencia a los procesos de independización de terrenos rústicos y habilitaciones urbanas, de acuerdo a los procedimientos que correspondan para cada caso conforme a los requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, y en concordancia con el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE y demás normas complementarias. Artículo 4º. Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del CallaoDescargado desde www.elperuano.com.pe