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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de noviembre de 2008 383857 seguido por JESÚS ELOY BARRIENTOS ALIAGA contra INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. notifi cando la Resolución Nº 5 del 22 de noviembre de 2006, en la que se resuelve conceder la variación de la medida cautelar en forma de Administración, concedida mediante resolución Nº 1, por la medida cautelar de no innovar solicitada por la parte demandante y ordena que se mantenga la situación de hecho y derecho (statu quo) del permiso de pesca para operar la embarcación PLEBEYO de matrícula CE-2023-PM tanto con respecto a la empresa demandada INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., así como también frente a terceros que pretendan afectar o gravar bajo cualquier modalidad dicho permiso de pesca, hasta que la demandada cumpla con pagar al demandante la suma garantizada en el proceso cautelar; Que, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa remite la Resolución Nº 9 del 1 de diciembre de 2006, en el proceso seguido por Esteban Cevallos Rodríguez, y otros contra INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. y otros, en la que resuelve “ variar la medida cautelar dispuesta mediante la resolución número seis de fecha dos de noviembre del dos mil seis” , disponiendo “ la CONCESIÓN de la Medida Cautelar Genérica de USO Y DISFRUTE sobre el Permiso de Pesca de la siniestrada embarcación pesquera El Plebeyo a favor de don MILDO EUDOCIO MARTÍNEZ MORENO en otra embarcación pesquera, debiendo realizar los trámites que corresponden ante el Ministerio de la Producción, como entidad competente para su concesión. Sin autorización para disponer sobre la transferencia del otorgado permiso…”, asimismo, dispone “… la medida cautelar de NO INNOVAR respecto del Permiso de Pesca otorgado a la Embarción Pesquera por parte de los trámites que pudieran realizar don Eugenio León Mariños, Emilia Luján Pérez, Anderson Eugenio León Luján, Yamily Grimaneza León Luján, Inversiones El Plebeyo S.R.L., Inversiones y Negociaciones Empresariales S.A.C. y/o cualquier otra persona incluyendo la posterior transferencia que pudiera realizar don Mildo Eudocio Martínez Moreno por derecho propio o de terceros.” Que, con los Ofi cios Nos. 412 y 413-2008-PRODUCE/ DVP del 8 de abril de 2008, el Despacho Viceministerial solicita al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa y al Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote información sobre las materias controvertidas en los expedientes principales a fi n de determinar si existe una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo; Que, con el Ofi cio Nº 0369-2005-JM-CI-2008-MBJNCH- CSJSA/PJ-ESP/MTM del 15 de abril de 2008 el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote responde el Ofi cio Nº 413-2008-PRODUCE/ DVP informando que la medida cautelar dictada en el proceso Nº 2005-0369-JM-CI, continúa vigente, sin embargo ha sido materia de nulidad por parte del señor MILDO EUDOCIO MARTÍNEZ MORENO y que el proceso principal es sobre obligación de dar suma de dinero (exp. 2005-439-JM-CI); Que, con el Ofi cio Nº 314-2008-JCT-CSJSA/PJ-LAV de fecha 14 de abril de 2008, el Juzgado Civil Transitorio de Chimbote responde el Ofi cio Nº 412-2008-PRODUCE/DVP informando que la pretensión planteada en el expediente Nº 2002-1278, son: a) nulidad del acto jurídico (pretensión principal) que contiene la minuta de fecha 25-06-77, supuestamente extendida por Esteban Manuel Zevallos y otros a favor de Eugenio León Mariños y otros, a fi n de que se declare nulo por adolecer de causal estructural, falta de manifestación de voluntad, fi n lícito, b) nulidad del acto jurídico de la escritura pública de fecha 26-04-1999, c) cancelación de asiento registral para que se cancele el acto jurídico antes descrito, d) nulidad del acto jurídico que contiene la escritura pública de anticipo de legítima de fecha 18-11-1999, e) cancelación del asiento registral a fi n de que se cancele el acto jurídico de anticipo de legítima antes descrito f) nulidad y/o exclusión del aporte social de la embarcación pesquera a la empresa Inversiones El Plebeyo S.R.L., g) reivindicación y entrega del bien inmueble a fi n de reivindicar la embarcación Plebeyo de matrícula CE-2023-PM; Que, con la Resolución Nº 27 de fecha 31 de julio de 2008, el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote declara que la medida cautelar de no innovar sobre el permiso de pesca para operar la embarcación “PLEBEYO” se mantiene vigente y precisa que la medida cautelar citada no impide que la demandada INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., “ realice las gestiones administrativas pertinentes ante el Ministerio de la Producción respecto al permiso de pesca siempre y cuando estas gestiones no signifi quen actos de disposición del propietario demandado ,no alteren ni afecten la esencia y fi nalidad de la medida cautelar concedida a favor del demandante , no produzcan detrimento ni disminuyan ni quiten el valor económico operativo o de otro tipo al permiso de pesca afectado y no perjudiquen el derecho del tercero legitimado quien también tiene afectado a su favor el mismo permiso de pesca según fl uye de la copia de la Resolución Nº 9 expedida por el Primer Juzgado Civil de la Ciudad de Chimbote”; Que, para determinar si a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero le corresponde inhibirse y suspender el procedimiento de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación siniestrada, debe verifi carse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 64º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que exista una cuestión litigiosa suscitada entre dos particulares dentro de un procedimiento que verse sobre relaciones de derecho privado, que en ambas vías administrativa y judicial se encuentren tramitando simultáneamente procesos que mantienen vinculación o sean relativos a un mismo tema con una relación de interdependencia, de modo que exista la necesidad para la Administración de obtener un pronunciamiento judicial previo para poder resolver el asunto planteado y fi nalmente, que entre la materia judicial y administrativa exista identidad entre los sujetos, hechos y fundamentos de las pretensiones; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de fl ota dentro de los tres años posteriores al siniestro siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada, asimismo, que vencido el plazo indicado el permiso de pesca caducará de pleno derecho sin que sea necesaria notifi cación por parte del Ministerio de la Producción y en el caso de que la autorización de incremento de fl ota se otorgue antes del vencimiento del citado plazo, caducará automáticamente el permiso de pesca original de la embarcación siniestrada; Que, se desprende del artículo antes citado que para autorizar el incremento de fl ota vía sustitución de una embarcación siniestrada es necesario que la Administración determine previamente quien es el armador afectado, es decir, el propietario y/o poseedor inmediato legítimo que operaba la citada embarcación antes que ocurra el siniestro con pérdida total; Que, considerando lo informado por el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote con el Ofi cio Nº 0369-2005-JM-CI-2008- MBJNCH-CSJSA/PJ-ESP/MTM, que la medida cautelar dictada en el proceso Nº 2005-0369-JM-CI, continúa vigente y que el proceso principal es sobre obligación de dar suma de dinero, se verifi ca que si bien existe una cuestión litigiosa que versa sobre relaciones de derecho privado, el proceso judicial y el administrativo no mantienen vinculación, asimismo no existe identidad entre los sujetos, hechos y fundamentos de las pretensiones, en consecuencia, no se cumplen los requisitos de artículo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que no procede la inhibición respecto a la cuestión litigiosa que se viene tramitando en el citado Juzgado; Que, según lo informado por el Juzgado Civil Transitorio de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa sobre el expediente Nº 2002-1278, se verifi ca que existe una cuestión litigiosa suscitada entre los administrados INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C y MILDO EUDOCIO MARTÍNEZ MORENO, que versa sobre la nulidad de actos jurídicos y la reivindicación de la embarcación pesquera PLEBEYO, siendo este último el mecanismo procesal que tutela la propiedad cuando se produce su afectación, asimismo, las pretensiones planteadas en sede judicial como administrativa, se fundamentan en la propiedad de la embarcación pesquera materia de sustitución, existiendo una necesidad de obtener un pronunciamiento judicial previo, para determinar a quién le corresponde atribuirse la condición jurídica de armador afectado, que se encuentre legitimado ante la Administración para solicitar autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la referida embarcación, entendiendo que para efectos del ordenamiento jurídico, se considera como armador afectado al propietario y/o poseedor inmediato legítimo que operaba la citada embarcación antes que ocurra el siniestro con pérdida total, por lo que en este caso, se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General para que proceda la inhibición respecto a la cuestión litigiosa suscitada; Que, sin embargo, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, Descargado desde www.elperuano.com.pe