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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de noviembre de 2008 383858 fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional y que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, por lo expuesto, considerando que por Resolución Nº 27 de fecha 31 de julio de 2008, el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote declara que la medida cautelar de no innovar sobre el permiso de pesca para operar la embarcación “PLEBEYO” se mantiene vigente y precisa que la medida cautelar citada no impide que la demandada INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., “ realice las gestiones administrativas pertinentes ante el Ministerio de la Producción respecto al permiso de pesca siempre y cuando estas gestiones no signifi quen actos de disposición del propietario demandado ,no alteren ni afecten la esencia y fi nalidad de la medida cautelar concedida a favor del demandante , no produzcan detrimento ni disminuyan ni quiten el valor económico operativo o de otro tipo al permiso de pesca afectado y no perjudiquen el derecho del tercero legitimado quien también tiene afectado a su favor el mismo permiso de pesca según fl uye de la copia de la Resolución Nº 9 expedida por el Primer Juzgado Civil de la Ciudad de Chimbote” , a fi n de no contravenir esta decisión judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial no procede confi rmar la Resolución de inhibición respecto a la cuestión litigiosa suscitada entre los administrados, según el expediente Nº 2002-1278, del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, por lo que deviene fundado el recurso de apelación ; Que, en ese sentido, deberá remitirse el expediente de la embarcación a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para el cumplimiento de la decisión judicial dispuesta por el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote, sin perjuicio del cumplimiento de lo ordenado por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa de conformidad con lo establecido en el citado artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hasta que el Poder Judicial así lo determine; De conformidad con lo establecido en la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en uso de las atribuciones conferidas en el literal h), artículo 15º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1° - Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 511-2007-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º - No Confi rmar la Resolución Directoral Nº 511- 2007-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º - Remitir el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para el cumplimiento de la decisión judicial dispuesta por el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote, sin perjuicio del cumplimiento de lo ordenado por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hasta que el Poder Judicial así lo determine. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 280496-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con persona natural, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 846-2008-MTC/03 Lima, 17 de noviembre de 2008VISTA, la solicitud presentada mediante registro P/D Nº 083493 por SILVIA ELIZABETH GANOZA SAM, en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para que se adecue la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 671-2005- MTC/03 del 28 de septiembre de 2005 se otorgó a SILVIA ELIZABETH GANOZA SAM concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito de Cascas, de la provincia de Gran Chimú, del departamento de La Libertad, habiéndose suscrito el contrato de concesión respectivo el 09 de noviembre de 2005; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1150-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada Descargado desde www.elperuano.com.pe